Resolución número 044 de 2017, por la cual se amplía el plazo de aplicación de la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 168 de 2008 - 13 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 679300589

Resolución número 044 de 2017, por la cual se amplía el plazo de aplicación de la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 168 de 2008

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50232

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

La Resolución CREG 168 de 2008 estableció una opción tarifaria, la cual permite moderar incrementos abruptos en la tarifa mediante la acumulación de saldos que son pagados por el usuario con posterioridad a lo largo de un mayor período de tiempo.

Mediante la Resolución CREG 057 de 2014 se definió un nuevo plazo para la aplicación de la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 168 de 2008 el cual terminaba en mayo de 2016.

En la Resolución CREG 158 de 2015 se amplió el plazo definido en la Resolución CREG 057 de 2014 en doce meses los cuales finalizan en mayo de 2017.

La aplicación de la nueva metodología de remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados, contenida en la Resolución CREG 180 de 2014, en conjunto con el aumento de los precios de bolsa experimentados a finales del año 2015, mayores niveles de exposición a los mismos y el aumento del concepto de restricciones en el sistema, han ocasionado que se generen saldos pendientes por recuperar a favor de los comercializadores que se encuentran aplicando la opción.

La Comisión considera necesario ampliar el plazo para aplicar la opción tarifaria, definida mediante la Resolución CREG 168 de 2008, para evitar aumentos abruptos en la tarifa de los usuarios finales al liquidar los saldos en un corto plazo, reducir el impacto que para ellos puedan tener los aumentos y permitir la recuperación de los saldos pendientes a favor del comercializador.

Mediante la Resolución CREG 250 de 2016 la Comisión hizo público el proyecto de resolución sobre el cual se recibieron comentarios por parte de la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P., Codensa S. A. E.S.P. y la Asociación Colombiana de Comercialización de Energía con los Radicados E-2017-00697, E2017-000736 y E-2017-000761 respectivamente.

Los comentarios recibidos en la CREG fueron considerados para la expedición de la presente resolución y su respectivo análisis se presenta en el Documento CREG 026 de 2017.

Según lo señalado en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto número 1074 de 2015 no se informó de esta resolución a la Superintendencia...

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