Resolución número 0446 de 2022, por la cual se modifica la Resolución número 2552 del 24 de noviembre de 2020 y se designan tres nuevos integrantes del Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2020-2022 - 24 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897439070

Resolución número 0446 de 2022, por la cual se modifica la Resolución número 2552 del 24 de noviembre de 2020 y se designan tres nuevos integrantes del Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2020-2022

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51958

El Ministro del Trabajo, En uso de las facultades legales, y en particular las conferidas por el artículo 6º del Decreto ley 4108 de 2011 y artículo 27 del Decreto 16 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 16 del 9 de enero de 1997 "por el cual se reglamenta la integración el funcionamiento y la red de los Comités Nacionales, Seccionales y Locales de Salud OcupacionaF, reglamentó la integración y funcionamiento de los Comités Nacional, Seccional y Locales de Salud Ocupacional y dispuso en el artículo 35 "Transitorio para la integración de los nuevos comités de salud ocupacional" donde señala que para la integración del Comité Nacional, los Comités Seccionales y Locales de Salud Ocupacional, las Organizaciones, Instituciones o Asociaciones señaladas en el Decreto 16 de 1997, presentarán las ternas o listas de candidatos dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha del oficio enviado por el Director Técnico de Riesgos Profesionales, el Director Regional o Seccional, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social o el Jefe de la Oficina Especial de Trabajo, quienes realizarán la convocatoria en el término máximo de treinta (30) días calendario.

Que el artículo 6º del Decreto 16 del 9 enero de 1997, define las entidades que integran del Comité Nacional de Salud Ocupacional, las mismas señaladas en el artículo 71 del Decreto ley 1295 de 1994 así: 1. El titular de la subdirección preventiva de salud ocupacional de la dirección técnica de riesgos profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; 2. El subdirector de salud ocupacional del Ministerio de Salud; 3. El jefe de la dependencia competente de salud ocupacional o riesgos profesionales del Instituto de Seguros Sociales; 4. El jefe de salud ocupacional del Instituto Nacional de Salud; 5. Un representante de las entidades administradoras de riesgos profesionales diferentes al Instituto de Seguros Sociales; 6. Dos representantes de los trabajadores; 7. Dos representantes de los empleadores; (...) Las Instituciones de Educación Superior y las Agremiaciones o Asociaciones Científicas, que tengan formación en Salud Ocupacional o Riesgos Profesionales, serán invitadas permanentes en el comité y participarán con voz, pero sin voto, designado un representante de cada una de ellas, igual representación tendrán las Confederaciones de Pensionados con personería jurídica vigente.

Que la Ley...

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