Resolución número 047 de 2021, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Buen Aire, Campoalegre, Cordialidad, Dindal, Guacimito, La Aurora, Limonar, Los Ciruelos, Luisa García, Mal Nombre, Piedras Blancas y San Cayetano, en el municipio de San Luis, departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Distriservicios S.A.S. E.S.P - 2 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 870826740

Resolución número 047 de 2021, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Buen Aire, Campoalegre, Cordialidad, Dindal, Guacimito, La Aurora, Limonar, Los Ciruelos, Luisa García, Mal Nombre, Piedras Blancas y San Cayetano, en el municipio de San Luis, departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Distriservicios S.A.S. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51723

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa Distriservicios S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número CREG E-2020-010886 del 8 de septiembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado como sigue:

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Metodología.

Igualmente, la empresa manifestó, en su solicitud tarifaria, que el proyecto no cuenta con recursos públicos.

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número

2209.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por Distriservicios S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicaciones con radicados CREG S-2020-005362 del 23 de septiembre y CREG S-2020-006126 del 6 de noviembre de 2020, solicitó a la empresa la información faltante.

Mediante radicados E-2020-012252 del 6 de octubre y E-2020-015044 del 7 de diciembre de 2020, la empresa Distriservicios S.A.S. E.S.P. atendió los requerimientos efectuados por la Comisión y allegó la información solicitada.

Mediante oficio con radicado CREG E-2020-010764 del 4 de septiembre de 2020, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió a la Comisión concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa Distriservicios S.A.S. E.S.P. para los centros poblados de Buen Aire, Campoalegre, Cordialidad, Dindal, Guacimito, La Aurora, Limonar, Los Ciruelos, Luisa García, Mal Nombre, Piedras Blancas y San Cayetano, en el municipio de San Luis, departamento del Tolima, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG

202 de 2013.

Mediante Auto I-2020-005087 proferido el 19 de enero de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa Distriservicios S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los Centros Poblados Buen Aire, Campoalegre, Cordialidad, Dindal, Guacimito, La Aurora, Limonar, Los Ciruelos, Luisa García, Mal Nombre, Piedras Blancas y San Cayetano, en el municipio de San Luis, departamento del Tolima.

De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la Actuación Administrativa, y conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR