Resolución número 047 de 2022, por la cual se restituye la competencia de un proyecto de explotación minera a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Rionegro y Nare, Cornare - 2 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 896466603

Resolución número 047 de 2022, por la cual se restituye la competencia de un proyecto de explotación minera a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Rionegro y Nare, Cornare

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín51936

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y en el numeral 10 del artículo 2º del Decreto ley 3570 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que por medio de la Resolución 112-0020 del 14 de enero de 2005, la Corporación Autónoma de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (Cornare) otorgó licencia ambiental a la sociedad Ingetierras de Colombia S. A., para la explotación minera de materiales de construcción en un área del corregimiento de Llano Grande, veredas Guayabito, Tablacito y el Tablazo, del municipio de Rionegro, en el departamento de Antioquia, por la vida útil del proyecto.

Que el día 18 de diciembre de 2007 se realizó una visita a la explotación minera de Ingetierras de Colombia S. A., en compañía de Cornare, los titulares de la Licencia

Ambiental y los dueños del predio en donde se efectúa la explotación minera para verificar denuncias en curso ante autoridades mineras, ambientales y Organismos de Control respecto a reiterados incumplimientos de las obligaciones legales establecidas para la explotación minera en la llanura aluvial del río Negro, en el municipio de Rionegro (Antioquia).

Que de acuerdo con lo observado en la visita y de la evaluación de los documentos que reposan en los expedientes, el grupo del Ministerio elaboró un concepto técnico que hace parte integral de la Resolución 2332 del 21 de diciembre de 2007 y cuyas principales conclusiones fueron las siguientes:

- Respecto a la estabilidad "geotécnica se observa que existe filtración hacia la celda 2 en explotación desde el río Negro y desde la celda 1 representando una amenaza geotécnica la cual, de ocurrir, generaría graves implicaciones ambientales como erosión retrogresiva del cauce, cambio de pendiente de forma abrupta, inestabilidad de márgenes, afectación a predios vecinos, entre otros impactos.

- Respecto a la recuperación de los meandros intervenidos esta aún no se ha dado. Las márgenes del río en la zona se observan inestables y existe conexión hidráulica entre la celda 1 y el río porque igualmente tampoco se ha recuperado el área de aislamiento establecida en la licencia ambiental para esta zona.

- No se han construido los canales perimetrales establecidos en el PMA y en la Licencia Ambiental, con lo cual se está generando inundación en los predios aledaños a la explotación por obturación de zonas de drenaje natural o artificial preexistentes.

- Se observó presencia de hidrocarburos en el suelo por inadecuado manejo, lo que genera contaminación de suelos, aguas superficiales y subterráneas.

- Reiterado incumplimiento en la presentación de los informes requeridos en la licencia ambiental.

- Se han presentado incumplimientos a lo establecido en la Licencia Ambiental del proyecto minero desde el inicio del mismo.

Que mediante la Resolución 2332 del 21 de diciembre de 2007, y con fundamento en lo prescrito en el numeral 16 del artículo de la Ley 99 de 1993, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) ejerció la facultad discrecional y selectiva por virtud de la cual decidió ejercer temporalmente el conocimiento, actual y posterior, de los asuntos de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Rionegro y Nare (Cornare), relacionados con el proyecto de explotación minera de la empresa Ingetierras de Colombia S.A. - licencia ambiental, planes de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales del proyecto.

Que la mencionada Resolución 2332 del 21 de diciembre de 2007 expedida por el entonces MAVDT, mediante la cual el Ministerio ejerció la facultad selectiva y discrecional consagrada en el numeral 16 del artículo de la Ley 99 de 1993, y en su parte resolutiva dispuso:

"Artículo 1º. Ejercer temporalmente el conocimiento, actual y posterior, de los asuntos de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Rionegro y Nare (Cornare), relacionados con el proyecto de explotación minera de la empresa INGETIERRAS DE COLOMBIA SA. - licencia ambiental, planes de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales del proyecto.

"Artículo 2º. Avocar mediante este acto administrativo el conocimiento de las actuaciones administrativas ambientales relacionadas con el proyecto de explotación minera de la empresa INGETIERRAS DE COLOMBIA S.A., incluidos, licencia ambiental, planes de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales del proyecto, hasta tanto se determine que se han adoptado los mecanismos que aseguren el manejo integral y armónico de la problemática ambiental asociada al proyecto y el control de los impactos negativos que este genera".

Que mediante la Resolución 2333 del 21 de diciembre de 2007, aclarada a través de la Resolución 2353 del 24 de diciembre de 2007, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, impuso una medida preventiva a la sociedad Ingetierras de Colombia

S.A., consistente en la suspensión inmediata de las actividades mineras relacionadas con la explotación de minería de materiales de construcción de un área del sector de Llano Grande - Veredas Guayabito, Tablacito y Tablazo del municipio de Rionegro - Antioquia.

Que mediante Resolución 1758 del 8 de octubre de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) levantó la medida preventiva impuesta a Ingetierras de Colombia S.A.

Que por Escritura Pública número 1184 de la Notaría Única de Marinilla - Antioquia del 11 de diciembre de 2003, inscrita el 21 de diciembre de 2009 con número 01349380 del Libro IX, la sociedad cambió su denominación societaria de Ingetierras de Colombia S.A. por la de Ingetierras de Colombia S.A. en Reorganización.

Que a través de la Resolución 1020 del 8 de octubre del 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) modificó la Licencia Ambiental otorgada a Ingetierras de Colombia S.A. mediante la Resolución 112-0020 del 14 de enero del 2005, en el sentido de imponer la obligación de destinar como mínimo el (1%) del valor del proyecto en actividades de recuperación preservación y vigilancia de la cuenca...

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