Resolución número 047 de 2022, por medio de la cual se decide una Actuación Administrativa. Expediente 205 de 2021 - 17 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 899352534

Resolución número 047 de 2022, por medio de la cual se decide una Actuación Administrativa. Expediente 205 de 2021

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín51979

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 42 y 43 de la Ley 1437 de 2011, 22 del Decreto 2723 de 2014 e Instrucción Administrativa 11 de 2015 de la SNR y,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Con escrito radicado en esta Oficina el día 12 de julio de 2021 y radicado bajo consecutivo 50N2021ER05548 de la misma fecha, el señor LUIS FERNANDO LLOREDA LONDOÑO quien actúa como representante legal de la sociedad INVERSIONES DEL CAUCASO S. A., en calidad de propietaria del bien inmueble distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20142114, solicita a esta Oficina:

Solicito muy comedidamente a ese despacho se dé cumplimiento a la instrucción administrativa número once del 30 de julio de 2015 emanada de la Superintendencia de Notariado y Registro y dirigida a los registradores de Instrumentos Públicos del país para que se desbloquee el folio de matrícula número 50N-20142114 y se profiera el auto de inicio de la actuación administrativa para establecer la situación jurídica de la matrícula mencionada. Afirmo no haber participado en la enajenación del inmueble que aparece en la falsa escritura 1534 de junio 18 de 2018 y en ningún momento he autorizado la transferencia de dominio del LOTE número UNO mencionado en este documento.

En el escrito el señor LUIS FERNANDO LLOREDA LONDOÑO, solicita a la Oficina la verificación de las anotaciones 3 y 4 del folio 50N-20142114, que corresponden en su orden a la compraventa inscrita con turno de documento 2021-5397 que contiene la escritura 1534 de fecha 18 de junio de 2018 otorgada en la Notaría 6º de Bogotá y a la hipoteca inscrita con turno de documento 2021-21366 que contiene la Escritura 0431 de fecha 26 de marzo de 2021 otorgada en la Notaría 1º de Zipaquirá, manifestando:

Al solicitar el 8 de julio de 2021, un certificado de tradición y libertad correspondiente a la matrícula inmobiliaria mencionada, encontramos con sorpresa que en el folio de matrícula citado aparece inscrita en la anotación número 003 la escritura pública número 1534 del 18 de junio del 2018 de la Notaría SEXTA de Bogotá, por medio de la cual Inversiones del Caucaso S. A., a través de Luis Fernando Lloreda como representante legal, vendió el citado inmueble a la señora BLANCA LILIANA DÍAZ HERNÁNDEZ.

Esta supuesta escritura fue registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de BOGOTÁ, Zona Norte, el 1º de febrero del 2021 con radicación número 2021-5397.

En el mismo escrito, aporta a esta Oficina de Registro copia de la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación por los hechos descritos en su solicitud radicada bajo el número SGD N. 20216110192202 de fecha 12 de julio de 2021 y certificación de la Notaría 6º de Bogotá que entre otras cosas cita:

Atendiendo su solicitud de la referencia se verifica en el protocolo de esta Notaría en el tomo 58 de 2018 aparece la escritura 1.534 que fue otorgada el día 15 de junio de 2018 y contiene la declaración de unión marital de hecho de los señores JACINTO ALFONSO MALAGÓN SIERRA y LUCINDA CORTÉS FRANCO encontrando que dicha escritura es muy distinta a la copia que se aporta por la señora MARÍA CRISTINA RUBIO para verificación que contiene una compraventa que no se realizó en esta Notaría.

En consecuencia, se evidencia que la copia aportada por ustedes no corresponde al original que obra en el protocolo de esta notaría y además está firmada supuestamente por la Notaria Sexta anterior Amparo Quintero Arturo (q. e. p. d.).

Por lo anterior, mediante oficio # 270-2021 de esta misma fecha hemos colocado el respectivo denuncio ante la Fiscalía General de la Nación para que investigue las falsedades cometidas en esa copia del instrumento público.

LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Con Auto número 40 del 6 de octubre de 2021 se inició actuación administrativa con el fin de establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20142114.

Este Acto administrativo fue comunicado mediante oficio con número de consecutivo

50N2021EE18769 del 7 de octubre del 2021, al señor LUIS FERNANDO LLOREDA LONDOÑO; comunicado a la señora BLANCA LILIANA DIAZ HERNÁNDEZ mediante oficio con número de consecutivo 50N2021EE18770 del 7 de octubre del

2021; fue comunicado al señor JULIO ALFONSO GUERRERO BUSTOS mediante oficio con número de consecutivo 50N2021EE18771 del 7 de octubre del 2021; así mismo se remitieron las comunicaciones a la Notaría 6º del Círculo de Bogotá mediante oficios con número de consecutivo 50N2021EE26261 del 9 de diciembre del 2021 y 50N2022EE02653 del 26 de enero de 2022 y fue comunicado a la Notaría 1º del Círculo de Zipaquirá mediante oficio con número de consecutivo 50N2021EE19330 del 24 de septiembre del 2021.

Adicionalmente fue publicado en la página web de la Superintendencia el 11 de octubre del 2021.

El Auto número 50 del 30 de noviembre del 2021 no fue publicado en el Diario Oficial siguiendo las directrices señaladas en el Comunicado de fecha 27-06-2019 proferido por el Director Técnico de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro y en la Circular número 1033 del 6 de marzo de 2018 emitida por el Superintendente de Notariado y Registro.

INTERVENCIÓN DE TERCEROS:

En el curso de la actuación administrativa se recibieron las siguientes comunicaciones:

  1. Radicado 50N2021ER06759 del 9 de agosto de 2021 en el que el señor JULIO ALFONSO GUERRERO BUSTOS, solicita información a la Oficina de por qué se encuentra el folio 50N-20142114 en calificación; revisado el folio se evidencia que el peticionario obra en calidad de acreedor hipotecario como consta en anotación 4 del folio 50N-20142114.

  2. El radicado 50N2021ER07738 del 1º de...

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