Resolución número 0470 de 2018, por medio de la cual se establece una medida de manejo para la intervención de infraestructura habitable existente, en situación de deterioro o colapso, que genere riesgo a la vida y/o al medio ambiente, al interior de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y se dictan otras disposiciones
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Parques Nacionales Naturales de Colombia |
Número de Boletín | 50791 |
La Directora General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en uso de sus facultades legales, especialmente las previstas en el numeral 1 del artículo 2º, numerales 1, 2 y 7 del artículo 9º del Decreto-ley 3572 de 2011, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política impone obligaciones al Estado y a las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la nación (Artículo 8º); de conservar las áreas de especial importancia ecológica; de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; y de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental (Artículos 79 y 80).
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política, el derecho al medio ambiente implica la responsabilidad a cargo de los particulares de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
Que el artículo 63 de la Constitución Nacional consagra que las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Esto es entendido por la Corte Constitucional como la prohibición de sustracción, desafectación o cambio de uso; además de que dada su especial importancia ecológica estas áreas deben mantenerse incólumes e intangibles, es decir, no pueden ser alteradas por el legislador, y menos aún por la administración habilitada por este (C-649 de 1997).
Que desde la Ley 2a de 1959 se estableció en cabeza del Estado la potestad de declarar Parques Nacionales Naturales con el objeto de conservar la flora y fauna nacionales, prohibiéndose en estas áreas la adjudicación de baldíos, la venta de tierras, la caza, la pesca y toda actividad industrial, ganadera o agrícola, distinta a la del turismo (o la recreación, en aérminos del Decreto-ley 2811 de 1974) o a aquellas que el Gobierno nacional considere convenientes para la conservación o embellecimiento de la zona.
Que el artículo 331 del Decreto-ley 2811 de 1974 dispuso como actividades permitidas laóde conservación, de recuperación y control, investigación, educación, recreación y de cultura, las cuales variarán dependiendo del tipo de área de la que se trate y de la planificación técnica que realice Parques Nacionales Naturales como autoridad ambiental a través del Plan de Manejo, como instrumento técnico que orienta las acciones a realizar al interior de cada una de las áreas del sistema.
Que la función de administrar las áreas del Sistema de Parques Nacionales fue asignada a Parques Nacionales Naturales a través del Decreto-ley 3572 de 2011 y comprende la formulación e implementación de las medidas de manejo de estas áreas protegidas. Por su paóne la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas define los lineamientos
técnicos, conceptuales y metodológicos para el manejo y administración de las áreas del Sistema y la reglamentación de su uso y funcionamiento.
Que la Política de Participación Social en la Conservación del sector ambiental (2001) se formuló de cara a la problemática de uso, ocupación y tenencia, al reconocer la existencia de poblaciones humanas vulnerables al interior de las áreas naturales estratégicas o en sus zonas de influencia. Y en ese marco, se expidió la Resolución número 247 de 2007 que adoptó la estrategia de restauración...
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