Resolución número 0475 de 2023, por medio de la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución de Rechazo a la Postulación del Subsidio de Vivienda en Especie, expedidas por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), proferidas en contra del hogar encabezado por la señora NATALY BECERRA SCARLATE del programa de vivienda gratuita Urbanización Villa Real, en el municipio de Saladoblanco (Huila) - 18 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 971440935

Resolución número 0475 de 2023, por medio de la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución de Rechazo a la Postulación del Subsidio de Vivienda en Especie, expedidas por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), proferidas en contra del hogar encabezado por la señora NATALY BECERRA SCARLATE del programa de vivienda gratuita Urbanización Villa Real, en el municipio de Saladoblanco (Huila)

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín52583

La Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, Ley 2079 de 2021, Ley 1955 de 2019, el artículo 2.1.1.2.6.3.3, del Decreto número 1077 de 2015, modificado por el artículo 14 del Decreto número 739 de 2021, el artículo , 47, 52, 74, 94 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Que en el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) "Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto número 1077 de 2015, establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expedirá el Acto Administrativo de Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a los beneficiarios señalados en la Resolución emitida por Prosperidad Social.

Que los numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.2.6.2.1. del Decreto número 1077 de 2015, se instituyen las obligaciones en cuanto a la veracidad en cualquier documento suministrado o suscrito por el hogar beneficiario, durante la postulación, asignación, reconocimiento, transferencia o entrega de la vivienda, por parte del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

Que así mismo el parágrafo 2º del artículo 2.1.1.2.1.2.3. del Decreto número 1077 de 2015, establece que los hogares postulados deberán residir en el municipio donde se desarrollan los proyectos de vivienda a ser transferidas.

Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Título I de la Parte I del Libro II de la normatividad ibídem, establece el trámite frente a la inobservancia de las obligaciones endilgadas en los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, otorgando la facultad al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) de verificar el cumplimiento de aquellas, tanto en el momento de la transferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas.

Que el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, instituye el Trámite de Rechazo a la Postulación, que se realizará de conformidad con el Procedimiento Administrativo Sancionatorio establecido en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011.

Que el parágrafo 4º del artículo 85 de la Ley 1955 de 2019, por medio de la cual se expide del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la equidad" , ordena que una vez se revoque el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, el mismo Acto Administrativo ordenará la restitución de la titularidad del inmueble, según las previsiones contenidas.

Que los artículos 47 y 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece el Procedimiento Administrativo Sancionatorio, y cada una de sus etapas, hasta llegar al acto administrativo definitivo, el cual contendrá la decisión de archivo o sanción, y su correspondiente fundamentación.

Que el artículo 52 de la misma normatividad, establece la caducidad de la facultad sancionatoria cuando la sanción decretada por acto administrativo prescriba al cabo de

cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria, y que el artículo 91 en su numeral 3, establece que los actos administrativos en firme perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados, cuándo desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

Que de conformidad al artículo 87 de la prenombrada ley, se estableció que la firmeza de los actos administrativos, quedarán en firme desde el día siguiente al vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos, al igual el artículo 93, establece que los actos administrativos serán revocados por las mismas autoridades que los expiden o su inmediatos jerárquicos o funcionales de oficio o a solicitud de parte, "1º cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la Ley; o, 2º no estén conformes al interés público o social, o atenten contra él; o, 3º que con ellos se cause agravio injustificado a una persona".

II. CASO CONCRETO

El Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Rechazo a la postulación, se surtió en relación a las personas naturales que se individualizan a continuación, como titulares de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie.

El grupo familiar que se individualiza precedentemente, representado por el titular que encabeza el hogar beneficiario se postuló a través de la Caja de Compensación Familiar del

Huila - Neiva, dentro de la convocatoria PVG2- RESOLUCIÓN 0576-2021 CERRADA

CON 0729-2021 - PROCESO 55- MAYO 2021.

  1. De conformidad con las facultades de verificación endilgadas a través de la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo 11 del Título I de la Parte I del Libro II del Decreto número 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) conoce del presunto incumplimiento por parte del hogar beneficiario - que se individualiza precedentemente, a las obligaciones contenidas en el artículo 2.1.1.2.6.2.1. del Decreto número 1077 de 2015, referente a no residir en el municipio en que se efectuó la postulación, razón por la cual, procedió a iniciar el respectivo procedimiento administrativo sancionatorio.

  2. En este sentido, y en observancia integral a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expidió el Acto Administrativo de Rechazo a la Postulación, en cuya parte resolutiva, en concordancia con las motivaciones, se ordena sancionar al hogar objeto de investigación, y en consecuencia rechazar la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, dado el incumplimiento de la obligación referenciada, y de la incursión de la conducta en la causal de rechazo descrita anteriormente. La Resolución de rechazo se identifica con el siguiente radicado:

  3. El Rechazo a la postulación del SFVE al grupo familiar de la señora NATALY BECERRA SCARLATE, identificada con cédula de ciudadanía número 1081730717, quedó en firme, con la notificación por aviso de la Resolución número 4157 del 24 de diciembre de 2021, que rechaza el mismo, con fecha de fijación 27 de abril de 2022 y desfijación en fecha 4 de mayo de 2022, quedando notificado el día siguiente hábil a la desfijación del aviso, sin presentar dentro de los 10 días siguientes a su notificación recurso de reposición, tal como se establece en la normatividad vigente.

  4. Que, la Alcaldía Municipal de Saladoblando (Huila) mediante oficio radicado el 22 de marzo de 2022 e identificado con Radicado 2022ER0037921, allegó certificado en el que se informa lo siguiente:

    "Que, una vez revisada la base de datos https://sisben-gov.co/ con corte a fecha de 31/12/2021, se encuentra que el hogar de la señora: NATALY BECERRA SCARLANTE, identificada con cédula de ciudadanía número 1081730717, se encuentra en la base datos del Sisbén del municipio de Saladoblanco, como se puede evidenciar en el anexo que se adjunta".

  5. Adicional a ello, con el fin de corroborar lo informado, remitió certificado de SISBEN, mediante el cual, se comprueba que el hogar efectivamente se encuentra censado en el municipio en que efectuó su postulación, es apropiado aclarar que, el oficio allegado por la Alcaldía fue posterior a la fecha en que se profirió la resolución que sancionó al hogar, desapareciendo así, los hechos que impulsaron en principio el Proceso Sancionatorio en contra del hogar.

    II...

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