Resolución Número 04806 de 2023, por la cual se modifica el cronograma y se corrigen errores de forma de la Resolución MinTIC 3947 de 2023 modificada por la Resolución MinTIC 4138 de 2023 y la Resolución número 4185 de 2023 - 14 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 973101634

Resolución Número 04806 de 2023, por la cual se modifica el cronograma y se corrigen errores de forma de la Resolución MinTIC 3947 de 2023 modificada por la Resolución MinTIC 4138 de 2023 y la Resolución número 4185 de 2023

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín52609

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren las Leyes 1341 de 2009, 1978 de 2019 y 2294 de 2023, y los Decretos números 1078 de 2015 y 1064 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

El 20 de octubre de 2023 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante el Ministerio) expidió la Resolución MinTIC 3947 de 2023, "por la cual se declara la apertura y se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para participar en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en las bandas de 700MHz, 1900MHz, AWSextendida, 2500MHzy 3500MHz".

El 3 de noviembre de 2023 el Ministerio expidió la Resolución número 4138 de 2023 por la cual se modificó el cronograma del proceso de subasta establecido en el artículo 4 de la Resolución MinTIC 3947 de 2023.

El 7 de noviembre de 2023 el Ministerio expidió la Resolución número 4185 de 2023 por la cual modificó parcialmente los artículos I, 5, 10, 12, 15, 17, 21, 22, 23, 26, 32, 35 y los Anexos I, II, III, IV, V y VI de la Resolución MinTIC 3947 de 2023.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.

Conforme al numeral 11 del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la administración debe actuar bajo el principio de eficacia y para ello las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, entre otras, removerán de oficio los obstáculos puramente formales.

Como resultado de las sesiones de presentación, simulación y explicación de la subasta efectuadas el 6 y 11 de diciembre de 2023, se identificó la necesidad de corregir algunos errores de forma de digitación, transcripción o de omisión de palabras en la Resolución MinTIC 3497 de 2023, con el propósito de generar toda la claridad necesaria para el adecuado desarrollo del mecanismo de la subasta definido en dicha Resolución y sin que lo anterior implique en forma alguna la inclusión de cambios o modificaciones en el sentido material de lo dispuesto en ese acto administrativo, en línea con lo previsto en el artículo 45 del CPACA.

Con el fin de fortalecer el conocimiento respecto al manejo de la plataforma que servirá como herramienta para la realización de la subasta se considera pertinente llevar a cabo una sesión adicional de simulación, haciéndose por lo tanto necesario modificar el cronograma establecido en el artículo 4 de la Resolución MinTIC 3947 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR