Resolución número 0483 de 2023, por la cual se revoca la Resolución 087 del 25 de enero de 2023 y definen los requisitos y el procedimiento para la entrega de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal por evacuación debido a riesgo inminente o situación de calamidad o desastre - 2 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 934474440

Resolución número 0483 de 2023, por la cual se revoca la Resolución 087 del 25 de enero de 2023 y definen los requisitos y el procedimiento para la entrega de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal por evacuación debido a riesgo inminente o situación de calamidad o desastre

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Número de Boletín52414

El Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales conferidas, en especial, en el artículo 11 del Decreto 4147 de 2011, los artículos , , , 47, 55, 58 y 65 de la Ley 1523 de 2012 y, en desarrollo de los objetivos, las políticas y principios que enmarcan el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política, en el artículo 1º, establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Que la Constitución Política, en el inciso segundo de su artículo 2º, establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 13 de la Carta, prescribe la igualdad como derecho fundamental dentro del ordenamiento jurídico, esto es, que todas las personas son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación; así mismo, determina que "el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta".

Que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado, tal y como lo consagra el artículo 366 de la Constitución Política, de manera que define como un objetivo fundamental de la actividad del Estado la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable, entre otras.

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución número 100 adoptada en su 45 Periodo de Sesiones, aprobó el 14 de diciembre de 1990 la resolución "Asistencia humanitaria a las víctimas de desastres naturales y situaciones de emergencia similares" el cual se constituye normas soft law que eventualmente determinan el comportamiento de los estados que hacen parte de organismos internacionales, los cuales son verdaderos sujetos de derecho internacional público a la luz del Convenio de Viena suscrita el 23 de mayo de 1969 y ratificada por el Estado colombiano mediante la Ley 32 de 1985.

Que, de acuerdo con la referida Resolución, laAsamblea General: "reafirmó la importancia prioritaria de la asistencia humanitaria para las víctimas de desastres naturales y situaciones de emergencia semejantes" y asimismo "subrayó la importante contribución que aportan a la asistencia humanitaria las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales que actúan de manera imparcial y con fines estrictamente humanitarias", por lo cual hizo un llamado a que los estados presten apoyo a dichas organizaciones.

En sentencia T-683/12 la corte constitucional determinó:

"Todo ello, genera una circunstancia especial de vulnerabilidad que activa el deber de protección especial por parte de las autoridades públicas (art. 13 inciso 3º), y ante la cual el Estado debe responder adecuada y oportunamente, so pena de infringir su deber de garante protector de la dignidad humana. Por ello, ha dicho esta Corte que en esas situaciones el deber de solidaridad cobra una dimensión concreta [12], así:

"En esta medida. en el caso de personas que se encuentran en situaciones de debilidad manifiesta, debido a su estado de vulnerabilidad a causa del acaecimiento de un desastre, el principio de solidaridad cobra una dimensión concreta que hace que el derecho a una vida digna se relacione directamente con la salud, con la seguridad alimentaria y con la protección mínima de seguridad ante los peligros de la intemperie entre otros aspectos. Por esta razón tanto el Estado, como la sociedad y la familia deben concurrir a la protección de este bien jurídico.".

A partir de lo anterior puede afirmarse que la solidaridad, además de ser un principio rector del Estado colombiano, tiene facetas concretas que imponen obligaciones a todos los colombianos, y en especial a los funcionarios públicos, respecto de sus acciones u omisiones frente a la situación de las víctimas de desastres naturales, calamidades o emergencias, pues estas son resguardadas temporalmente por una especial protección".

Que el numeral 3 del artículo de la Ley 1523 de 2012, define el principio de solidaridad social como todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.

Que el numeral 12 del artículo de la Ley 1523 de 2012, define el principio de Coordinación como "la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres".

Que el numeral 13 del artículo de la Ley 1523 de 2012 señala que la "concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas".

Que el numeral 14 del artículo de la Ley 1523 de 2012 señala que el principio de subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada.

Que el numeral 5 del artículo de la Ley 1523 de 2012 define calamidad pública como el "resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción".

Que el numeral 8 del artículo de la Ley 1523 de 2012 define desastre como "el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que, al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales...

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