Resolución número (0497-2021) md-dimar-cp05-alitma de 2021, por medio de la cual se autoriza el proyecto 'EXTENSIÓN DESCARGA DE EMERGENCIA DE LA ESTACIÓN DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES EL BOSQUE' a AGUAS DE CARTAGENA S.A. E.S.P., identificada con NIT 800.252.396-4, sobre un terreno ubicado en el barrio bosque sector La Cuchilla en el distrito de Cartagena, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena - 8 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878190959

Resolución número (0497-2021) md-dimar-cp05-alitma de 2021, por medio de la cual se autoriza el proyecto 'EXTENSIÓN DESCARGA DE EMERGENCIA DE LA ESTACIÓN DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES EL BOSQUE' a AGUAS DE CARTAGENA S.A. E.S.P., identificada con NIT 800.252.396-4, sobre un terreno ubicado en el barrio bosque sector La Cuchilla en el distrito de Cartagena, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51852

El Capitán de Puerto de Cartagena, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 21 y 22 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 3º del Decreto número 5057 de 2009,

CONSIDERANDO:

Mediante oficio 152019104790 de fecha 16/05/2019 el señor Jesús García García en su condición de Gerente General de AGUAS DE CARTAGENA S.A. E.S.P., con el NIT 800.252.396-4 presentó la solicitud de autorización extensión descarga el Bosque.

Que con la solicitud formal fueron aportados los siguientes documentos:

  1. Memoria descriptiva proyecto y planos.

  2. Certificado de Existencia y Representación legal.

  3. Que se realizó la verificación de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes y otros delitos conexos, para el uso y goce de los bienes de uso público conforme lo establecido en el artículo 79 del Decreto-ley 19 de 2012, a las siguientes personas:

    - JESÚS MARÍA GARCÍA GARCÍA CE. 682125

    - DIEGO ALONSO FERNÁNDEZ DE PINEDO CE. 580712

    - MARTHA SEIDEL PERALTA CC. 45520578

    - VÍCTOR RAFAEL PÉREZ PACHECO CC. 6809476

    - FRANCISCO BELTRÁN RODRÍGUEZ PNº XDC848161

    - FRANCAISE SAUNIERE ARNAUD PNº XDC848161

    - JOSÉ ANTONIO VILLEGAS VÉLEZ CC. 73088302

    - GUILLERMO LEÓN RAMÍREZ JIMÉNEZ CC.70101859

    - JORGE CAMILO CARRILLO PADRON CC.73182786

    - AIDA TORRES CABRERA PNº AAJ234130

    - GUSTAVO ROBLEDO VILLEGAS CC. 71689188

    - JOSÉ MARÍA OURO LÓPEZ CE. 428318

  4. La Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique) certifica que mediante Concepto Técnico número 0245 del 2 de abril de 2018, la Subdirección de Gestión Ambiental conceptuó que es viable técnica y ambiental el desarrollo del proyecto extensión de la descarga de emergencia de la Estación de Bombeo de Aguas Residuales El Bosque.

  5. Mediante certificación DM-60/2017 del 4 de diciembre del 2017 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Grupo de planificación y desarrollo sostenible del turismo, en el cual se indica que No se adelantan en la actualidad proyectos turísticos sobre el área solicitada para realizar el proyecto.

  6. Mediante certificación número 005-GIPI-DIRINFRA-2018 del 8 de febrero de 2018 expedida por el Ministerio de Transporte, a través de la Dirección de Infraestructura y Planeación Intermodal; manifiesta que en el área en la cual se realizará el proyecto no se encuentra concesionada por la Agencia Nacional de infraestructura, no se traslapa con ningún contrato de concesión portuaria y del mismo modo no se tiene en trámite ninguna solicitud de concesión.

  7. Mediante certificación bajo oficio Rad: EXTMI18-9323 del 9 de marzo de 2018, expedido por el Ministerio del Interior a través de la Dirección de Consulta previa, en el cual fue señalado que NO es necesario expedir certificación de presencia o no de comunidades étnicas que hace necesaria la Consulta Previa, mucho menos adelantar proceso consulta previa.

  8. Presentó estudio de vientos, mareas, corrientes y profundidades efectuado por JAIME ARTURO BARBOSA- Oceanógrafo Físico, Proyecto: OPTIMIZACIÓN DESCARGA DE EMERGENCIA DE LA ESTACIÓN DE BOMBEO DE AGUAS

    RESIDUALES EL BOSQUE de fecha abril del 2019.

  9. Presentó recibo de pago correspondiente al trámite, con radicado número 15201905809.

  10. Mediante oficio de la Alcaldía Mayor de Cartagena número AMC-OFI-0047920-2018 del 4 de mayo de 2018, donde se manifiesta que el proyecto de "EXTENSIÓN DE LA DESCARGA DE EMERGENCIA DE LA ESTACIÓN DE

    BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES (EBAR) EL BOSQUE, a cargo de la empresa AGUAS DE CARTAGENA S.A E.S.P" no ofrece inconveniente a la respectiva municipalidad, ya que este se encuentra de conformidad con lo señalado en el Plan de Ordenamiento Territorial Decreto número 0977 de noviembre 20 de 2001.

    Una vez realizada la revisión técnica y jurídica por parte de esta Capitanía de Puerto, se procedió con la etapa publicitaria del proyecto, por el término de veinte (30) días, comprendidos entre las fechas viernes 20 de agosto de 2019 y martes 30 de septiembre de 2019, en el área donde se pretende realizar el proyecto, en el Portal Marítimo Colombiano y en un medio de amplia circulación, cumpliendo con el principio de publicidad.

    Mediante escrito radicado bajo número 152019110258 con fecha 7 de octubre de 2019, el señor José Zapata Pinedo Jefe Dpto. de Sistemas de Gestión Integrados aporta la publicación de el edicto en un periódico de amplia circulación local.

    Mediante Edicto 2019 la oficina jurídica de esta Capitanía de Puerto remite e informa que con fecha 20 de agosto de 2019 se fija el edicto en la cartelera de este despacho y en el Portal Marítimo Colombiano, por el término de 30 días y se desfijará 30 de septiembre de 2019, dentro del trámite de concesión del asunto y se recibieron las siguientes oposiciones:

  11. Oposición Asociación Colombiana de Ingenieros Capitulo Bolívar - ACIEM.

  12. Oposición Corporación de Inspectora Ambiental S.A.S. - CORIAMBIENTAL.

  13. Oposición Federación de Pescadores Afrodescendientes de Cartagena y Bolívar

    FEDECARIBOL.

    Las cuales se resolvieron mediante Resolución número 0262-2020-MD-DIMAR-

    CP05 JURIDICA de 31 de agosto de 2020.

    Ahora bien, corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.

    Es por esto, que mediante la Resolución número (0378-2019) MD-DIMAR-SUBDEMAR ALIT del 17 de mayo de 2019, se delegó en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría la función para otorgar las concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima, las cuales se adelantarán conforme los requisitos y trámite previsto en el artículo 169 y siguientes del Decreto-ley 2324 de 1984, modificado posteriormente con el Decreto número 2106 del 22 de noviembre de 2019, artículo 65.

    Que, frente a este asunto particular, es de tener en cuenta que el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia consagra que "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular".

    De igual forma, la Carta Magna contempla respecto a los bienes de uso público en el artículo 63 que estos son "inalienables, imprescriptibles e inembargables". Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto-ley 2324 de 1984, las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas son bienes de uso público y, por tanto, están destinados al uso común de todos los habitantes.

    Que se hace pertinente ordenar, se constituya una póliza de seguro, a fin de garantizar el cubrimiento de las eventualidades que puedan presentarse dentro del período en que se adelanten los trabajos de ejecución de las obras autorizadas a AGUAS DE CARTAGENA S.A. E.S.P., identificada con NIT800.252.396-4.

    Finalmente, este despacho encuentra que considerando las observaciones presentadas en el Concepto Técnico (MEM-202100436 - MD-DIMAR-CP05-ALITMA) del 19 de agosto de 2021, así como la destinación al uso común propio de la naturaleza de los Bienes de Uso Público y cumplidos a cabalidad los requisitos exigidos por el Decreto-ley 2324 de 1984 y de más normas que regulan el trámite, por lo que procederá a otorgar a AGUAS DE CARTAGENA S.A. E.S.P., identificada con NIT 800.252.396-4, una autorización sobre un área de terreno máxima correspondiente 537,32 m2, ubicado en el barrio bosque sector la cuchilla en el distrito de Cartagena.

    Que, en mérito de lo anterior, el Capitán de Puerto de Cartagena

    RESUELVE:

Artículo 1º Autorizar a AGUAS DE CARTAGENA S.A

E.S.P., identificada con NIT 800.252.396-4, el proyecto "EXTENSIÓN DESCARGA DE EMERGENCIA DE LA.

ESTACIÓN DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES EL BOSQUE" sobre un área total correspondiente a...

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