Resolución número 05022 de 2016, por medio de la cual se declara de utilidad pública e interés social la ejecución del proyecto y la franja de terreno requerida para la 'Construcción de la Variante San Francisco (Mocoa)' - 2 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 646307217

Resolución número 05022 de 2016, por medio de la cual se declara de utilidad pública e interés social la ejecución del proyecto y la franja de terreno requerida para la 'Construcción de la Variante San Francisco (Mocoa)'

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín49953

El Director Técnico del Instituto Nacional de Vías, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1682 de 2013 en su artículo 19, el Decreto número 2618 de 2013, en concordancia con el numeral 3 del artículo de la Resolución número 1120 del 28 de febrero de 2014.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, señala que se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Que el Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, a través del Decreto número 2618 del 20 de noviembre 2013, el Ministerio de Transporte modificó la estructura del Instituto Nacional de Vías (Invías), el cual tiene por objeto a la luz de lo establecido en el artículo 1º, la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.

Que el Decreto número 2618 de 2013 señala en su artículo 2º las funciones del Instituto Nacional de Vías, entre las cuales se encuentra en su numeral 2.8 la función de elaborar, conforme a los planes del sector, la programación de compra de terrenos y adquirir los que se consideren prioritarios para el cumplimiento de sus objetivos.

Que el Decreto número 2618 del 20 de noviembre 2013, en su artículo 7º numeral 7.18 señala como función que ejerce el Despacho del Director General del Instituto Nacional de Vías, emitir los actos administrativos que se requieran en desarrollo de la actividad técnica y administrativa del Instituto, de conformidad con las disposiciones vigentes.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9º le da la potestad a las autoridades administrativas, las cuales en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que la Resolución número 1120 de 28 de febrero de 2014 emitida por el Instituto Nacional de Vías, "por medio de la cual se delegan unas funciones", en su artículo 3º numeral 3 delega al Director Técnico la función de expedir el acto administrativo mediante el cual se declara de utilidad pública e interés social para la ejecución y/o desarrollo de obras de infraestructura de transporte.

Que el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013 define como un motivo de utilidad pública e interés social, la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte a los que se refiere dicha ley.

Que el artículo 29 de la Ley 1682 de 2013 señala que los bienes inmuebles necesarios para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte que sean inmuebles baldíos, podrán ser adjudicados, por la entidad estatal responsable del proyecto y esta podrá solicitar a la entidad competente la entrega anticipada.

Que el artículo 33 de la Ley 1682 de 2013 determina que en los procesos de adquisición predial para proyectos de infraestructura de transporte, las Entidades Estatales podrán adquirir de los titulares de derechos reales sobre los predios requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura, áreas superiores a las necesarias para dicha ejecución, en aquellos casos en que se establezca que tales áreas no son desarrollables para ningún tipo de actividad por no cumplir con los parámetros legales, esquemas o planes básicos de ordenamiento territorial o por tratarse de zonas críticas o de riesgo ambiental o social.

Que cuando por motivos de utilidad pública o interés social resultaren en conflictos derechos de los particulares, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

Que el Decreto número 737 de 10 de abril de 2014, emitido por el Ministerio de Transporte, dispone en el parágrafo de su artículo 6º que para el caso de los bienes baldíos a cargo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), hoy Agencia Nacional de Tierras la entidad pública que tenga a su cargo el proyecto de infraestructura de transporte debe solicitar su adjudicación al citado Instituto de conformidad con lo señalado en la Ley 160 de 1994 y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías), para desarrollar el Proyecto Desarrollo Vial "Construcción de la variante San Francisco (Mocoa)", requiere sea declarado de utilidad pública, en razón a que la construcción de la Variante San Francisco (Mocoa), está contemplado como un Proyecto de Interés Nacional y Estratégicos (Pines) del sur del país, ya que esta vía responde a la necesidad de fortalecer la conectividad interna y regional de esta zona; para lo cual esta declaratoria se dio mediante documento Conpes número 3747 (Importancia Estratégica del Componente de Infraestructura Vial, Aeroportuaria y Portuaria del Contrato Plan de la Nación con el departamento de Nariño), donde se considera la variante San Francisco Mocoa, como uno de los principales proyectos de inversión del departamento de Nariño, mediante la cual se incluye dentro del corredor Tumaco-Pasto-Mocoa y adicionalmente, en el Conpes número 3609 de 2009, se establece como una vía estratégica para la consolidación de la competitividad del sur del país, dentro del llamado "Desarrollo Vial del Sur de Colombia" y hace parte de la red primaria. De igual manera el Conpes número 3747 muestra que dentro de la estrategia IIRSA se prioriza el eje del Amazonas que pretende conectar el océano Pacífico (en Tumaco) con el océano Atlántico

(en Belem Do Pará, en Brasil). En esta estrategia, se destaca el proyecto del corredor vial Tumaco-Pasto-Mocoa- Puerto Asís, el cual tiene por objeto mejorar la logística de integración nacional entre áreas productivas del sur de Colombia, departamentos de Nariño, Putumayo y Amazonas y su integración con el norte Ecuatoriano.

Que la carretera Pasto - Mocoa juega un papel importante desde el punto de visto regional-local, nacional e internacional. Desde el punto de vista regional - local facilita la comunicación entre los departamentos de Nariño y Putumayo. Desde el punto de vista nacional la carretera ofrece una nueva vía de comunicación entre Nariño y el interior del país, acortando significativamente el tiempo de viaje; además, facilita también el transporte entre el occidente colombiano y la Amazonia, pues conecta la Troncal Panamericana, la Troncal Central y la Troncal Oriental, facilitando la utilización de los puertos del Pacífico (Buenaventura y Tumaco). Desde el punto de vista internacional es un apoyo para el transporte internacional entre Colombia y Ecuador, y también para el transporte internacional a lo largo del Eje Multimodal Andino, definido por la iniciativa IIRSA.

Que por lo anterior, la carretera quedó incluida en uno de los corredores arteriales complementarios identificados en los Planes de Desarrollo 2006-2010, 2010-2014 y 2014-2018 como fundamentales para contribuir al logro de una mayor competitividad, productividad, e impacto en las regiones.

Que la Variante entre San Francisco y Mocoa tiene una longitud de 45,6 km, está ubicada en el departamento de Putumayo al sur de Colombia en límites fronterizos con la república del Ecuador y pretende reemplazar la vía existente de 78 km construida a principios de la década de los 30, compuesta en...

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