Resolución número 0505 de 2022, por la cual se adoptan los lineamientos señalados en el numeral 1º del artículo 35 de la Ley 2169 de 2021 en relación con la protección, preservación, restauración y uso sostenible de áreas y ecosistemas estratégicos - 19 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 905959522

Resolución número 0505 de 2022, por la cual se adoptan los lineamientos señalados en el numeral 1º del artículo 35 de la Ley 2169 de 2021 en relación con la protección, preservación, restauración y uso sostenible de áreas y ecosistemas estratégicos

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín52039

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el 208 de la Constitución Política de 1991, numeral 37 del artículo de la Ley 99 de 1993, numerales 12 y 13 del Decreto 3570 de 2011 y numeral 1 del artículo 35 de la Ley 2169 de 2021

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que el artículo 87 de la Ley 99 de 1993 creó el Fondo Nacional Ambiental (Fonam), como un sistema especial de manejo de cuentas del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con personería jurídica, patrimonio independiente, sin estructura administrativa ni planta de personal y con jurisdicción en todo el territorio nacional.

Que el artículo 2.2.9.4.1.2. del Decreto 1076 de 2015 indica que la dirección y administración del Fonam está a cargo del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Consejo de Gabinete.

Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia Pacto por la Equidad", contemplan dentro del "Pacto por la sostenibilidad: producir conservando y conservar produciendo", en el literal a), Tomo 1, sobre Biodiversidad y riqueza natural: activos estratégicos de la Nación, como objetivo número dos, el siguiente:

"MinAmbiente y PNN implementaran coordinadamente el programa Herencia Colombia, para asegurar a largo plazo la capacidad y sostenibilidad financiera de las áreas protegidas y otras estrategias de conservación. Se dará especial atención a la Orinoquia, al Macizo Colombiano, a la serranía de San Lucas y a los esfuerzos de conservación in situ por parte de privados y comunitarios."

Que en el numeral 5.1 del CONPES 4050 del 27 de septiembre del 2021, se estableció como objetivo general de la política para la consolidación del Sistema Nacional de Áreas protegidas SINAP, reducir al 2030 el riesgo de pérdida de naturaleza en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de tal manera que se garantice la protección de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos que soportan el desarrollo social, económico y cultural de la nación.

Que el artículo 35 de la Ley 2169 del 2021 establece que:

"Deróguese el artículo 10 de la Ley 1955 de 2019, y modifíquese el artículo 223 de la Ley 1819 de 2016, el cual quedará así: Artículo 223. Destinación específica del Impuesto Nacional al Carbono. Para las vigencias fiscales 2023 en adelante, el recaudo del impuesto nacional al carbono tendrá la siguiente destinación: 1. El 50% para el manejo de la erosión costera; la reducción de la deforestación y su monitoreo; la conservación de fuentes hídricas; la protección, preservación, restauración y uso sostenible de áreas y ecosistemas estratégicos, especialmente páramos, a través de programas de reforestación y esquemas de Pago por Servicios Ambientales PSA" entre otros;para elfinanciamiento de las medidas en materia de acción climática establecidas en la presente ley, así como las previstas en la Contribución Determinada a Nivel...

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