Resolución número 051 de 2021, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas Lomas de Guaguarco, El Floral, Acevedo Gómez, Coyarco, Angostura, Yaberco, Anonales, San Miguel, Chili, La Nueva Esperanza, El Tambo, El Rosario, Guayaquil, Mesas de San Juan, Cascabel, Lomas Mesas de San Juan, Mesas de Inca, Lomas de Hilarco, Agua Fría, Zaragoza, Balsillas, Amayarco, Bellavista, Bocas de Hilarco, Lucitania y La Arenosa, en el municipio de Coyaima, departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P - 2 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 870826769

Resolución número 051 de 2021, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas Lomas de Guaguarco, El Floral, Acevedo Gómez, Coyarco, Angostura, Yaberco, Anonales, San Miguel, Chili, La Nueva Esperanza, El Tambo, El Rosario, Guayaquil, Mesas de San Juan, Cascabel, Lomas Mesas de San Juan, Mesas de Inca, Lomas de Hilarco, Agua Fría, Zaragoza, Balsillas, Amayarco, Bellavista, Bocas de Hilarco, Lucitania y La Arenosa, en el municipio de Coyaima, departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51723

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que:

"Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos".

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-009794 del 18 de agosto de 2020, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Natural por redes para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado como sigue:

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de Administración Operación y Mantenimiento (AOM), y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Metodología.

Adicionalmente, la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P., manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con aportes de recursos públicos provenientes de la GOBERNACIÓN DEL TOLIMA, para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes para todas las veredas objeto de la solicitud tarifaria del municipio de Coyaima en el departamento del Tolima, por la suma de $12.666.275.092.

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2065.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P., no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-005243 del 22 de septiembre de 2020, se solicitó a la Empresa remitir la siguiente información:

1. Copia del radicado de la UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del mercado relevante solicitado, para su evaluación metodológica y concepto (Subnumeral 4.2 del numeral 9.8.2, del artículo 9º de la metodología).

2. Certificación de que los centros poblados relacionados en el asunto no se encuentran incluidos, por razones de distancia, dentro del plan de expansión por parte de los Distribuidores que prestan el servicio en el Mercado Relevante al cual pertenece el municipio de Coyaima, departamento del Tolima, como son Servicios Públicos y Gas S.A. E.S.P., y la Empresa Integral de Servicios Públicos OP&S construcciones S.A. E.S.P. (Numeral 5.3 del artículo 5º de la metodología).

3. Manifestación expresa de si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario solicitado, se desprende de otro Mercado Relevante de Distribución. En caso afirmativo, indicar dicho mercado y el Cargo de Distribución que deberán pagar los usuarios por el uso de ese Sistema de Distribución. Adicionalmente, indicar a qué red del otro sistema de distribución se conectará (primaria o secundaria) y la inversión en activos de conexión. Si el Sistema de Distribución no se desprende de otro sistema, manifestarlo expresamente (Numeral 8 del Anexo 2 de la metodología).

4. Indicación expresa de si el proyecto cuenta con recursos públicos para la financiación de infraestructura de distribución y, en caso afirmativo, deberá remitir el convenio en el que se indique su procedencia, monto, destinación, y deberá discriminar las inversiones que ejecutará con recursos propios, y aquella que ejecutará con recursos públicos. En caso de que el proyecto no cuente con recursos públicos, deberá manifestarlo expresamente (Numeral 6.2 del artículo 6º de la Metodología).

5. Certificación expedida por la Secretaria de Planeación que demuestre que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en los Centros Poblados solicitados están interesados en contar con el servicio (Parágrafo 1º del Subnumeral 5.3 del artículo 5º de la Metodología), considerando lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019 al respecto y el listado de firmas del 80% de los potenciales usuarios, entendido esto como una firma por núcleo familiar (vivienda) que tenga interés en contar con el servicio.

6. Análisis de Precios Unitarios para los Activos Especiales reportados en la solicitud de Apligas No. 2065 y que no se encuentran incluidos en el Programa de nuevas inversiones IPNI. (Anexo 8 de la Metodología).

Por medio de comunicación bajo radicado CREG E-2020-012280 del 7 de octubre de 2020, la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P., atendió el requerimiento realizado por la Comisión. Sin embargo, no remitieron el convenio suscrito por la Gobernación del Tolima-Secretaría de Infraestructura y Hábitat, y la Empresa.

Mediante oficio con radicado CREG E-2020-014551 del 26 de noviembre de 2020, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), remitió a la Comisión concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P., para las veredas Lomas de Guaguarco, El Floral, Acevedo Gómez, Coyarco, Angostura, Yaberco, Anonales, San Miguel, Chili, La Nueva Esperanza, El Tambo, El Rosario, Guayaquil, Mesas de San Juan, Cascabel, Lomas Mesas de San Juan, Mesas de Inca, Lomas de Hilarco, Agua Fría, Zaragoza, Balsillas, Amayarco, Bellavista, Bocas de Hilarco, Lucitania y La Arenosa, en el municipio de Coyaima, departamento de Tolima, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la

Resolución CREG 202 de 2013.

La Comisión, mediante comunicación con radicado S-2020-006861 del 15 de diciembre de 2020, reiteró la solicitud de remisión del Convenio, suscrito con la Gobernación del Tolima Secretaría de Infraestructura y Hábitat, a la empresa ENERGY...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR