Resolución número 0511 de 2015, por la cual se designa el representante de los constructores para integrar el Consejo Superior de Vivienda - 3 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 577843350

Resolución número 0511 de 2015, por la cual se designa el representante de los constructores para integrar el Consejo Superior de Vivienda

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49562

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en desarrollo del artículo 6º de la Ley 546 de 1999 y el artículo 2.1.7.2 del Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 6º de la Ley 546 de 1999 se creó el Consejo Superior de Vivienda como un organismo asesor del Gobierno nacional en materia de vivienda y, entre sus integrantes, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9, se encuentra un representante de los constructores.

Que el numeral 8 del artículo 2.1.7.2 del Decreto número 1077 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, dispone que el representante de los costructores para integrar el Consejo Superior de Vivienda será escogido por el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, de las agremiaciones de este tipo legalmente reconocidas y que se inscriban para este propósito ante la Secretaría Técnica del mencionado Consejo.

Que a su vez, el parágrafo 3º del artículo ibídem, dispone que en el evento que no se inscriban las agremiaciones de constructores para integrar el Consejo Superior de Vivienda, el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio designará al representante de los mismos.

Que la Dirección del Sistema Habitacional como Secretaría Técnica del Consejo Superior de Vivienda realizó invitación a las agremiaciones de constructores, entre otras, para que entre los días 1º y 19 de diciembre de 2014 se inscribieran como representantes del gremio en el mencionado Consejo, sin recibir durante dicho plazo manifestaciones de interés alguna.

Que la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol), es una asociación gremial de carácter nacional que reúne a empresas y personas naturales relacionadas con la cadena de valor de la construcción.

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 2.1.7.2. del Decreto número 1077 de 2015, en atención al compromiso demostrado en la gestión de los asuntos que coordina este Ministerio, y teniendo en cuenta la previa participación de Camacol en el...

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