Resolución número 0512 de 2023, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0100 número 0500-0493 del 9 de julio de 2018, por la cual se delimita el vaso o cauce permanente y la faja paralela del humedal Laguna de Sonso y se adoptan otras determinaciones - 13 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 939503809

Resolución número 0512 de 2023, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0100 número 0500-0493 del 9 de julio de 2018, por la cual se delimita el vaso o cauce permanente y la faja paralela del humedal Laguna de Sonso y se adoptan otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín52455

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en uso de sus facultades legales otorgadas mediante la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Ley 1523 de 2012, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto número 1076 de 2015, Resolución 0100 número 0500-0574 de 2015, el Acuerdo CD número 072 de 2016 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), mediante Resolución 0100 número 0500-0493 del 9 de julio de 2018, "por la cual se delimita el vaso o cauce permanente y la faja paralela del humedal Laguna de Sonso y se adoptan otras determinaciones", resuelve delimitar la huella del humedal Laguna de Sonso, localizado en el municipio de Guadalajara de Buga, en los corregimientos El Porvenir y El Vínculo, entre las coordenadas Norte: 921568,36 y 916308,32; Este: 1078882,65 y 1082727,66 (Coordenadas, Gauss Kruger, Magna Sirgas, Origen de proyección Oeste), con área de 745,00 hectáreas. El área así definida contiene el vaso más la faja paralela a que hace referencia el literal d) del artículo 83, del Decreto número 2811 de 1974. Alrededor de esta huella debe existir un área de protección establecida de acuerdo con la normatividad vigente.

Que en relación con los principios que se deben desarrollar y aplicar en las actuaciones administrativas, el numeral 10 del artículo de la Ley 1437 de 2011, establece que en virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.

Que así mismo, con arreglo al principio de eficacia, el numeral 11, Ibídem, señala que las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

Que en relación con la titulación de tierras el artículo 2.2.3.2.3.4., del Decreto número 1076 de 2015, establece que: "Para efectos de aplicación del artículo 83, letra d) del Decreto Ley 2811 de 1974, cuando el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), pretenda titular tierras aledañas a ríos o lagos, la Autoridad Ambiental competente deberá delimitar la franja o zona a que se refiere este artículo, para excluirla de la titulación. (...) La franja a que se refiere el inciso anterior pertenece a la Nación y por consiguiente no es adjudicable".

Que mediante Radicado de Entrada número 20186200808062 del 18 de julio de 2018, la Subdirección de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras

(ANT,) recibió la Resolución 0100 número 0500-0493 del 9 de julio de 2018, por la cual se delimita el vaso o cauce permanente y la faja paralela del humedal Laguna de Sonso y se adoptan otras determinaciones, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC).

Que la Agencia Nacional de Tierras (ANT), requirió a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) el Shape que soporta las coordenadas descritas en el acto administrativo, insumo técnico que fue recibido por la ANT mediante Radicado de Entrada número 20196200089442 del 5 de febrero de 2019, a través de formato que almacena la ubicación geométrica y la información de atributos de las entidades geográficas, útil para la verificación y análisis que debe realizar el equipo técnico de la Subdirección de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras

(ANT).

Que, en el marco del procedimiento agrario del deslinde de los humedales, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) a través de las mesas de trabajo conformadas por los equipos técnicos de la Subdirección de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica, desarrolladas durante los años 2020, 2021 y 2022, deciden finalmente requerir a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), la información de las dos zonas que comprenden la delimitación de los humedales. La primera de ellas, es el cauce permanente del humedal y la segunda es la faja paralela, las cuales conforman la totalidad del área de la huella del humedal; es decir, la ANT solicita a la CVC diferenciar el área que corresponde a la faja paralela dentro de la huella del humedal y el vaso o cauce permanente del humedal Laguna de Sonso. En respuesta a lo anterior, los Grupos Biodiversidad, Recursos Hídricos y Sistemas de Información Ambiental de la Corporación, emiten Concepto técnico del 10 de junio de 2022, mediante el cual se complementa la información de la Resolución 0100 número 0500-0493 del 9 de julio de 2018, "por la cual se delimita el vaso o cauce permanente y la faja paralela del humedal Laguna de Sonso y se adoptan otras determinaciones", el cual fue remitido a la ANT mediante Oficio CVC número 0640567022022 del 16 de junio de 2022, como base para iniciar el proceso agrario de deslinde.

Que la Agencia Nacional de Tierras (ANT), mediante Oficio número 20223200994871 del 8 de abril de 2022, le informa a la CVC que una vez analizado por parte del Equipo Técnico de esta Subdirección el Concepto Técnico allegado con fecha del 10 de junio de 2022 mediante el cual se complementa la Resolución 0100 número 0500 0493 del 9 de julio de 2018 que adopta la huella del humedal que contiene el vaso o cauce permanente y su faja paralela; se hace necesario indicar que frente a la delimitación del cauce permanente en sistemas lénticos, de acuerdo con el numeral 5.2 de la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia, adoptada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución número 0957 de 2018, se tiene que: ".se deberá recopilar información hidrológica, topográfica, fotografías aéreas y de imágenes sensores remotos, con la finalidad de establecer el límite del cauce permanente (lecho) del sistema léntico a partir del análisis de las formas del terreno y de la aplicación del concepto de pulso de inundación (Junk, 1989). Desde uno de sus atributos, la amplitud, se pueden determinar las alturas máximas, medias y mínimas del nivel del agua, y que sumado al levantamiento topográfico y batimétrico se puede definir el área del espejo de agua relacionada a una altura específica. Adicionalmente, la existencia de información histórica de imágenes de sensores remotos para períodos húmedos puede contribuir en la determinación del área frecuentemente ocupada por el cuerpo de agua desde un análisis multitemporal" (negrilla y subraya fuera del texto).

Que la Agencia Nacional de Tierras (ANT), emitió el Concepto Técnico del 28 de julio de 2022, en relación con el humedal Laguna de Sonso de Guadalajara de Buga-Valle del cauca, con el fin de identificar si el área ocupada por el espejo de agua observado en las imágenes satelitales, para periodos húmedos, excede el límite de la huella del humedal Laguna de Sonso, delimitada por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC). En dicho concepto se advierte que según las imágenes de satélite existen sectores aledaños al espejo de agua de la Laguna de Sonso...

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