Resolución número 0516 de 2024, por la cual se autoriza a Electrificadora de Santander S. A. E.S.P. para emitir, suscribir y colocar Bonos de Deuda Pública Interna en el mercado de capitales colombiano hasta por una suma equivalente en moneda legal colombiana de trescientos mil millones de pesos (COP$300.000.000.000) - 4 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1027002665

Resolución número 0516 de 2024, por la cual se autoriza a Electrificadora de Santander S. A. E.S.P. para emitir, suscribir y colocar Bonos de Deuda Pública Interna en el mercado de capitales colombiano hasta por una suma equivalente en moneda legal colombiana de trescientos mil millones de pesos (COP$300.000.000.000)

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52688

La Subdirectora de Riesgo encargada de las funciones del Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 2.2.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015, y literal d) del artículo 1º de la Resolución 2650 de 1996, yCONSIDERANDO:Que el artículo 2.2.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015 establece que "La emisión y colocación de títulos de deuda pública interna, incluidos los títulos temáticos, de i) entidades territoriales; ii) entidades descentralizadas de orden territorial; iii) los patrimonios autónomos de carácter público cuyo fideicomitente sea del mismo orden autorizados por la ley para celebrar operaciones de crédito público; y iv) todas las demás entidades estatales del orden territorial a las que la ley les otorgue capacidad para ser receptoras de derechos y/u obligaciones, requerirá autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cual se determinen las características y condiciones de la colocación de acuerdo con las condiciones del mercado. De conformidad con elparágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, la mencionada autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable de los organismos departamentales o distritales correspondientes, según el caso, en los términos de los Decretos Ley 1222y 1333 de 1986, y demás normas que los adicionen, complementen y modifiquen, y deberá recaer sobre la justificación técnica, económica y social del proyecto. (...)";Que el literal c) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992 dispone que la Junta Directiva del Banco de la República podrá "(...) Señalar, mediante normas de carácter general, las condiciones financieras a las cuales deberán sujetarse las entidades públicas autorizadas por la ley para adquirir o colocar títulos con el fin de asegurar que estas operaciones se efectúen en condiciones de mercado. Sin el cumplimiento de estas condiciones los respectivos títulos no podrán ser ofrecidos ni colocados.";Que mediante Resolución Externa número 17 de 2015 y la Circular Reglamentaria Externa DODM - 145 del 30 de octubre de 2015, la Junta Directiva del Banco de la República y el Banco de la República, respectivamente, señalaron las condiciones financieras de la emisión y colocación de títulos internos en el mercado local de la Nación, de las entidades territoriales y de sus descentralizadas;Que mediante los oficios radicados ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2023-083104 del 20 de septiembre de 2023 y alcance número 1-2023-096830 del 1º de noviembre de 2023, el Gerente General de la Electrificadora de Santander S. A. E.S.P. solicitó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorización para realizar una emisión y colocación de Bonos de Deuda Pública Interna en el mercado de capitales colombiano, destinada a la financiación de su plan de inversiones, gastos de funcionamiento, capital de trabajo y los demás conceptos permitidos por los organismos competentes, hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos (COP $300.000.000.000);Que según consta en la certificación expedida por la Jefe de Área de Asuntos Legales y Secretaría General de la Electrificadora de Santander S. A. E.S.P. el 10 de febrero de 2024, radicada bajo el número 1 - 2024 - 015606 del 23 de febrero de 2024, "(...) Electrificadora de Santander S. A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil conforme a lo determinado por los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 (...) Por lo anterior, es preciso concluir que ESSA es una entidad descentralizada de segundo nivel del municipio de Medellín (.)";Que la Secretaria General de la Electrificadora de Santander S. A. E.S.P., según consta en la certificación suscrita el 26 de octubre de 2023, remitida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público como anexo a la comunicación radicada bajo el número 1-2023-096830 del 1º de noviembre de 2023, certificó: "(...) Que en sesión 553 de fecha 27 de mayo de 2022, la Junta Directiva de ESSA determinó lo siguiente: "(...) En uso de sus facultades legales y estatutarias la Junta Directiva con la unanimidad de los miembros que participan en la sesión autoriza al Gerente de ESSA para adelantar todos los trámites necesarios ante las autoridades competentes y demás entidades para obtener todos los...

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