Resolución número 0551 de 2022, por medio de la cual se adopta el Modelo de Desarrollo Sostenible y el Plan de Manejo Ambiental del Área Marina Protegida de los Archipiélagos del Rosario y de San Bernardo y se dictan otras disposiciones - 26 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906046252

Resolución número 0551 de 2022, por medio de la cual se adopta el Modelo de Desarrollo Sostenible y el Plan de Manejo Ambiental del Área Marina Protegida de los Archipiélagos del Rosario y de San Bernardo y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín52046

El Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental encargado de las Funciones del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 11, 14 y 16 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, el numeral 2 del artículo del Decreto número 3570 de 2011, la Sentencia del 24 de noviembre de 2011 dentro de la acción popular radicada bajo el número 25000-23-25-000-2003-91193-01(AP) que confirma el fallo de primera instancia de 9 de noviembre de 2006 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y el Decreto número 811 del 17 de mayo del 2022.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 79 establece el derecho que tienen las personas a gozar de un medio ambiente sano, y dispone el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, la conservación de las áreas de especial importancia ecológica y el fomento de la educación con miras a alcanzar estos propósitos.

Que el artículo 80 Constitucional, establece como obligación del Estado la planificación, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, así como también prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que la Constitución Política de 1991, consagró el reconocimiento y la especial protección de la diversidad étnica y cultural en el país, y mediante la Ley 21 de 1991 se adoptó el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por lo tanto la consulta previa es un derecho constitucional, mediante el cual el Estado garantiza a las comunidades étnicas afectadas por la adopción de una medida legislativa o administrativa, la participación previa, libre e informada sobre el programa o plan que se pretenda realizar en su territorio.

Que en el numeral 10 del artículo de la Ley 21 de 1991, establece que: "1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente".

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto ley 3570 de 2011, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible diseñar y formular la política nacional en relación con el ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar su conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente.

Que, de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 2.2.2.1.2.1 del Decreto número 1076 de 2015, el Área Marina Protegida de los Archipiélagos del Rosario y de San Bernardo no es un área protegida del SINAP, sino una estrategia de conservación in situ, por lo tanto, su manejo se debe hacer conforme a su categoría actual sin perjuicio de su denominación, respetando las determinantes ambientales existentes.

Que el artículo 2.2.2.1.2.10. del decreto en referencia, dispone que la reserva, alinderación, declaración, administración y sustracción de las áreas protegidas bajo las categorías de manejo integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, son determinantes ambientales y por lo tanto normas de superior jerarquía que no pueden ser desconocidas, contrariadas o modificadas.

Que el artículo 2.2.2.1.3.5. del decreto antes señalado, establece que las áreas protegidas del SINAP contarán con un plan de manejo como principal instrumento de planificación para orientar su gestión de conservación.

Que dentro del Área Marina Protegida de los Archipiélagos del Rosario y de San Bernardo se encuentran las siguientes áreas Protegidas del SINAP: El Parque Nacional Natural Corales de Profundidad, el Santuario de Flora y Fauna El Corchal "El Mono Hernández", y el Parque Nacional Natural Corales del Rosario y de San Bernardo, la reserva de la Sociedad Civil Sanguaré que son determinantes ambientales de ordenamiento territorial, los cuales cuentan con sus respectivos Planes de Manejo o instrumentos de planificación.

Que mediante la Resolución número 0456 de 2003, del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) se dispuso la elaboración de un Modelo de Desarrollo Sostenible para los Archipiélagos del Rosario y de San Bernardo.

Que el artículo segundo de la citada Resolución estableció como objetivo general: "Promover, a través de la formulación de un Modelo de Desarrollo Sostenible, la adopción de medidas que permitan la restauración, conservación, manejo y uso sostenible de los ecosistemas presentes en el área, como apoyo a las comunidades locales, con el fin de lograr el aprovechamiento sostenible y alternativo de los recursos ambientales".

Que el artículo tercero ibídem dispuso como objetivos específicos del Modelo de Desarrollo Sostenible para los Archipiélagos del Rosario y de San Bernardo, los siguientes: "a) Definir criterios bióticos, económicos, jurídicos, socioculturales y político administrativos que oriente la delimitación del Área Marina Protegida (AMP) y su Zona Amortiguadora. b) Delimitar con base en los criterios establecidos anteriormente, el AMP y su Zona Amortiguadora. c) Establecer la zonificación para el AMP y su Zona Amortiguadora, con el fin de definir los usos y las acciones tendientes a la recuperación, restauración, conservación y uso sostenible en la región; y que permita atender prioritariamente los procesos ecológicos, socioeconómicos y marino costeros más vulnerables. d) Elaborar el Plan de Manejo Integral del AMP y su Zona Amortiguadora e) Proponer la reglamentación de los usos permitidos que respondan a los objetivos de conservación, manejo y uso sostenible".

Que de acuerdo con la citada resolución, la Dirección de Ecosistemas del entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales del MAVDT, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras (Invemar), el Distrito Turístico, Histórico y Cultural de Cartagena de Indias y el Establecimiento Público Ambiental de Cartagena de Indias (EPA Cartagena), todas bajo la coordinación de la Dirección de Ecosistemas, formularon el Modelo de Desarrollo Sostenible.

Que, en virtud de lo anterior, las entidades señaladas realizaron el Documento Técnico de Soporte para la delimitación y zonificación del Área Marina Protegida, cumpliendo con los objetivos a), b) y c) del Modelo de Desarrollo Sostenible para los Archipiélagos del Rosario y de San Bernardo dispuestos en el artículo 3º de la Resolución número 0456 de

2003.

Que en consecuencia, mediante la Resolución número 679 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda se declaró "el ÁreaMarina Protegida de los Archipiélagos del Rosario y de San Bernardo, se adopta su zonificación interna y se dictan otras disposiciones", estableció su finalidad, adoptó la delimitación interna, ordenó la formulación de un plan de manejo del área protegida a cargo de este Ministerio y los planes de manejo del Parque Nacional Natural Corales del Rosario y San Bernardo así como para el Santuario de Fauna y Flora El Corchal "El Mono Hernández" a cargo de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Que, en el artículo sexto de la citada resolución, se estableció que el Área Marina Protegida sería administrada por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que el Consejo de Estado mediante Sentencia del 24 de noviembre de 2011 dentro de la acción popular radicada bajo el número 25000-23-25-000-2003-91193-01(AP) resolvió, entre otros, confirmar el fallo de primera instancia proferido por la Sección Segunda-Sub-Sección |A-del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el que, resolvió:

"Tercero. Ordénase al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para que en forma mancomunada y coordinada con las restantes entidades demandadas, esto es, el Incoder, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), la Dirección General Marítima (Dimar) y el Distrito Turístico de Cartagena de Indias,

ejecuten en un plazo no mayor de seis (6) meses las acciones tendientes a la elaboración del Modelo de Desarrollo Sostenible (MDS) para el Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo. Los demandados quedan obligados a cooperar activamente en la materialización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR