Resolución número 0552 de 2023, por la cual se resuelve un recurso de reposición y rechaza por improcedente el recurso de apelación en contra de la Resolución 0224 de 2023 - 5 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 938620444

Resolución número 0552 de 2023, por la cual se resuelve un recurso de reposición y rechaza por improcedente el recurso de apelación en contra de la Resolución 0224 de 2023

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín52447

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 6º de la Ley 546 de 1999 y el numeral 11 del artículo 2.1.7.2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º de la Ley 546 de 1999 creó el Consejo Superior de Vivienda como un organismo asesor del Gobierno nacional en materia de vivienda, el cual cuenta dentro de sus integrantes con un representante de los trabajadores, de acuerdo con el numeral 12 del artículo citado.

Que el numeral 11 del artículo 2.1.7.2 del Decreto 1077 de 2015, dispuso que el representante de los trabajadores será escogido por el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, de terna enviada por las organizaciones sindicales de tercer grado a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Vivienda.

Que la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Vivienda solicitó el 8 de noviembre de 2022 a las organizaciones sindicales de tercer grado que se encontraban inscritas ante el Grupo de Archivo Sindical del Ministerio del Trabajo, adelantar los trámites permitentes, junto con las demás organizaciones sindicales de tercer grado, para enviar al correo electrónico SecretariaTecnicaCSV@minvivienda.gov.co la mencionada terna, otorgando un plazo hasta el 30 de noviembre de 2022, ampliado hasta el 31 de diciembre de 2022. Adicionalmente, solicitó remitir las hojas de vida de las personas postuladas.

Que las citaciones fueron enviadas a (i) la Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo Central CTU - USCTRAB (ii) la Confederación de Servidores Públicos y los Servidores Públicos de Colombia, (CSPC) (iii) la Confederación Unión de Trabajadores de Colombia, (UTC), (iv) la Confederación Nacional de Trabajadores, (CNT), (v) la Central Unitaria de Trabajadores, (CUT), (vi) Confederación General del Trabajo, (CGT), (vii) la Confederación de Trabajadores de Colombia, (CTC).

Que, dentro del término establecido, fueron recibidas las siguientes postulaciones:

Actividad Postulado

Postulación Terna CTUUSCTRAB Correo 28/11/2022

ROBIN ANDERSON BOHÓRQUEZ MUÑETÓN, ANDREA CAMPOS DE LA ROCHE Y JESÚS HUMBERTO GAITÁN RONDÓN

Postulación CUT, CGT, CTC Correo 9/12/2022

NIDIA CONSUELO TARAZONA SICHACA

Alcance Postulación CUT, CGT, Correo 22/12/2022

CTC Principal: RICARDO ANTONIO VENEGAS SUÁREZ

Suplente: NIDIA CONSUELO TARAZONA SICHACA

Postulación Terna CTU USCTRAB Correo 30/12/2022

ROBIN ANDERSON BOHÓRQUEZ MUÑETÓN, ANDREA CAMPOS DE LA ROCHE Y JESÚS HUMBERTO GAITÁN RONDÓN Fuente: Construcción propia.

Que una vez revisada la documentación remitida por las distintas organizaciones fue evidenciado que las mismas no cumplen con los requisitos de ley, reglamentarios y de la convocatoria, debido a que no se trata de una terna allegada por la totalidad de las organizaciones sindicales de tercer grado que están inscritas en el Grupo Archivo Sindical del Ministerio del Trabajo, tal como lo exige el artículo 2.1.7.2 del Decreto 1077 de 2015.

Que el parágrafo 3º del artículo 2.1. 7.2 del Decreto 1077 de 2015 determina que en el evento que no se inscriban o no sean enviadas las ternas de que trata el presente artículo, el Ministro de Hacienda y Crédito Público designará a los Representantes de los Establecimientos de Crédito y de los Usuarios de Crédito Individual, y el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio designará a los Representantes de las Organizaciones Populares de Vivienda, de los Constructores, de los Trabajadores y del Sector Inmobiliario Nacional.

Que teniendo en cuenta la discrecionalidad otorgada por la norma citada y considerando que las ternas remitidas no cumplen integralmente con...

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