Resolución número 0552 de 2023, por medio de la cual se archiva el proceso iniciado en contra del hogar encabezado por el señor RONAL AUGUSTO JULIO RINCÓN, identificado con la cédula de ciudadanía número 73193135, en el proyecto Ciudadela Bicentenario, ubicado en la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar - 19 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 971441085

Resolución número 0552 de 2023, por medio de la cual se archiva el proceso iniciado en contra del hogar encabezado por el señor RONAL AUGUSTO JULIO RINCÓN, identificado con la cédula de ciudadanía número 73193135, en el proyecto Ciudadela Bicentenario, ubicado en la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín52584

La Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y, de conformidad, con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, el Decreto número 1077 de 2015, Ley 2079 de 2021 y Decreto número 739 de 2021 y el artículo 47 y siguiente del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto número 1077 d 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expedirá el Acto Administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que el numeral 1.4. del artículo 2.1.1.2.6.2.3 del Decreto número 1077 de 2015, modificado por el artículo 11 del Decreto número 739 de 2021, instituye dentro de las obligaciones de los Beneficiarios, en el proceso de transferencia y entrega de la vivienda asignada como subsidio familiar de vivienda en especie, el deber de asumir la custodia y la vigilancia de la vivienda asignada a título de subsidio en especie, a partir de la firma del recibo material de la misma.

Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Título I de la Parte I del Libro II de la normatividad ibídem, establece el trámite frente a la inobservancia de las obligaciones endilgadas en los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, otorgando la facultad al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) de verificar el cumplimiento de aquellas, tanto en el momento de la trasferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas.

Que el artículo 2.1.1.2.6.3.1 del Decreto número 1077 de 2015, establece que al no cumplirse por parte del beneficiario del Subsidio de Vivienda gratuita con los trámites de reconocimiento, transferencia, entrega y custodia de la vivienda se iniciará el proceso administrativo de restitución del SFVE.

Que el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que, el acto que ponga fin al Procedimiento Administrativo Sancionatorio deberá contener, dentro de otras, la decisión final de archivo o sanción y su correspondiente fundamentación.

Que la presente resolución da acatamiento integral a las disposiciones del artículo 49 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el cual se describe el contenido de las decisiones resultantes de los Procedimientos administrativos de carácter sancionatorio.

I. PERSONAS NATURALES TITULARES DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

El procedimiento administrativo de carácter sancionatorio se surtió en la relación al hogar que se individualiza a continuación, como titular del hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda en Especie.

II. HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DECISIÓN

El hogar que se individualiza precedentemente, representado por el señor RONAL AUGUSTO JULIO RINCÓN, se postuló dentro de la convocatoria Resolución número 1213/2013 ampliada Res 1217/2013- Proceso 8 - Oct 2017 e la modalidad de Adquisición de Vivienda por medio de Subsidio en Especie, dentro del proyecto CIUDADELA BICENTENARIO, con resolución de asignación 584 del 25 de marzo de 2014, con un valor de $41.265.000.

Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Título I de la Parte I del Libro II del Decreto número 1077 de 2015, establece en titularidad del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) funciones de verificación frente a las obligaciones endilgadas a los beneficiarios, tanto en el momento de la trasferencia de las viviendas, como posterior al acto de enajenación de las mismas.

De acuerdo a la información obtenida según la facultad de verificación, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) deberá dar inicio a los Procedimientos Administrativos Sancionatorios de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, cuando se acredite en presunción el incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones instituidas en titularidad de los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita.

Bajo esta perspectiva, El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) tuvo conocimiento del presunto incumplimiento por parte del hogar representado por el señor RONALD AUGUSTO JULIO RINCÓN identificado con cédula de ciudadanía número 73193135, a las obligaciones contenidas en el numeral 1.4 del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 de 2015, razón por la cual procedió a iniciar procedimiento administrativo sancionatorio, en cuanto a que se denunció el incumplimiento de la obligación referente a Asumir la Custodia y Vigilancia de la Vivienda Asignada.

Que en atención...

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