Resolución número 0562-2015 md-dimar-subdemar-alit de 2015, por la cual se otorga una concesión en bien de uso público a la Sociedad Náutica Integral S.A.S. en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena - 21 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585421602

Resolución número 0562-2015 md-dimar-subdemar-alit de 2015, por la cual se otorga una concesión en bien de uso público a la Sociedad Náutica Integral S.A.S. en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49672

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984, los numerales 1 y 2 del artículo

  1. del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Luis Fernando Jaller Salleg, identificado con cédula de ciudadanía número 78714565 de Cartagena en su calidad de representante legal de la Sociedad Náutica Integral SAS, con NIT 900193371-1, mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2014, solicitó a la Dirección General Marítima un área de bien de uso público en concesión, ubicada en la Bahía de Cartagena en el sector Mamonal - Km 3.

Que con la solicitud formal fueron allegados los siguientes documentos e información:

  1. Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique)

    Resolución número 1183 del 1º de diciembre de 2008 por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique) otorgó viabilidad ambiental a nombre de la Sociedad Náutica Integral S.A.S., adicionada con Resolución número 344 del 29 de marzo de 2012 y Resolución número 0546 del 3 de mayo de 2013.

  2. Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, D.T. y C. - Secretaría de Planeación

    OficioAMC-OFI-0075639-2012 del 27 de noviembre de 2007y oficio número AMC-OFI-

    0088201-2014 del 23 de octubre de 2014 mediante el cual la Secretaría de Planeación Distrital certificó que el área solicitada no se encuentra ocupada por persona distinta al interesado, que el área de terreno a certificar no está destinado a ningún uso público ni a ningún servicio oficial distinto al que por definición tienen las playas, terrenos de bajamar yaguas marítimas y que el proyecto no ofrece inconveniente para el Distrito.

  3. Ministerio de Comercio Industria y Turismo - Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo

    Certificación DM - 009/2013 del 21 de febrero de 2013, el doctor Víctor Rafael Fernández Ávila, en su calidad de Coordinador del Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo hace constar que la Nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la fecha de expedición de este concepto no adelanta ningún proyecto turístico que pueda ser interferido o afectado y no encuentra inconveniente alguno con la solicitud, que pudiera requerir el uso de1 terreno solicitado en concesión ubicado en el área del margen...

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