Resolución número 05696 de 2017, por la cual se modifica la Resolución 03911 de 2017por la cual se designa al Administrador Temporal para el sector Educación en el departamento de La Guajira; en el Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha; y en los municipios de Maicao y Uribia - 2 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678425973

Resolución número 05696 de 2017, por la cual se modifica la Resolución 03911 de 2017por la cual se designa al Administrador Temporal para el sector Educación en el departamento de La Guajira; en el Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha; y en los municipios de Maicao y Uribia

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50221

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuidas por el numeral 13.3.1 del artículo 13 del Decreto-ley 028 de 2008 y el numeral 2.15 del artículo 2º del Decreto 5012 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante documento Conpes número 3883 del 21 de febrero de 2017, en sus numerales 6.2 y siguientes recomendó de manera cautelar, la adopción de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia en la prestación del servicio de alimentación escolar en los municipios no certificados en educación de Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, La Jagua del Pilar, Manaure, San Juan del Cesar, Urumita, Villanueva y en las Entidades Territoriales Certificadas en educación del departamento: Riohacha, Maicao y Uribia;

Que en ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 13, numeral 13.3 del Decreto-ley 028 de 2008 y el artículo 2.6.3.4.1 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 0478 de 2017, por la cual se adoptó de manera cautelar la Medida Correctiva de Asunción Temporal de la Competencia de la prestación del servicio de Alimentación Escolar en los municipios de Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, La Jagua del Pilar, Maicao, Manaure, Riohacha, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita y Villanueva en el departamento de La Guajira, en los términos y condiciones establecidos en el precitado documento Conpes;

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 13.3.1 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008, el Ministerio de Educación Nacional está facultado para determinar quién tendrá a su cargo la administración del servicio educativo en las referidas entidades territoriales y para celebrar los contratos con terceros para este fin;

Que en virtud de lo dispuesto en el mismo numeral, "El administrador o el tercero contratado para estos efectos tendrá las facultades propias del jefe de organismo intervenido para la administración del servicio público y podrá disponer para tal fin de los recursos del Sistema General de Participaciones como ordenador de gasto y nominador dentro de los límites de la ley (...)";

Que en cumplimiento de lo referido anteriormente, el Ministerio...

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