Resolución número 057 de 2024, por la cual se ordena el levantamiento de la suspensión de los sistemas de gestión catastral y términos de los trámites catastrales para los municipios en los cuales no se realizó el proceso de formación catastral o de actualización catastral - 22 de Enero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 980569188

Resolución número 057 de 2024, por la cual se ordena el levantamiento de la suspensión de los sistemas de gestión catastral y términos de los trámites catastrales para los municipios en los cuales no se realizó el proceso de formación catastral o de actualización catastral

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín52646

El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 10 del Decreto número 846 de 2021 y el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 del 2023, yCONSIDERANDO:Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo, los servicios públicos están sometidos al régimen jurídico que fije la ley y podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares, y en todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.Que el artículo 3º de la Ley 14 de 1983, establece que corresponde a las autoridades catastrales, entre otras, las labores de actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles.Que el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 definió la gestión catastral como un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural.Que el mismo artículo señaló al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como la máxima autoridad catastral nacional y prestador del servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados.Que en concordancia con lo anterior el artículo 3º del Decreto número 846 de 2021, señala que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) tiene como objetivo "(...) ejercer como máxima autoridad catastral nacional, formular y ejecutar políticas y planes del Gobierno nacional en materia de cartografía, agrología, catastro, geodesia y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial".Que de acuerdo con lo establecido en el...

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