Resolución número 0585 de 2023, por la cual se fija la fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2023 - 17 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 923834219

Resolución número 0585 de 2023, por la cual se fija la fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2023

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín52311

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 107, 109 y 265 de la Constitución Política y los artículos 5º y 6º de la Ley 1475 de 2011, así como lo previsto en la Resolución número 1586 de 2013, modificada por las Resoluciones números 2167 y 2948 de 2013, y 0509 de 2015.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política, establece en su artículo 1º, los principios fundamentales del Estado Colombiano, dentro de los que resalta, el principio democrático y participativo:

"Artículo 1º. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".

Que, la Constitución Política, establece el principio de soberanía popular, en su artículo

  1. :

"Artículo 3º. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece".

Que, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-245 de 1996, explica que el principio de soberanía popular dentro del sistema democrático, tiene como fin, la progresividad de ampliar las formas de participación política:

"Lo que el constituyente de 1991 buscó con la consagración de la "soberanía popular" fue, en últimas, ampliar en la mayor medida posible, los espacios de participación democrática del pueblo en la toma de decisiones que tengan incidencia tanto nacional como regional y local, y también en el control del ejercicio del poder público de los gobernantes, entendiendo este término en su sentido más amplio".

Que, la Constitución Política, concibe en su artículo 40, todos los derechos políticos conexos a elegir y ser elegido:

"Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública".

Que, la Corte Constitucional mediante Sentencia T-232 de 2014, explica el derecho a elegir y ser elegido, en el marco de una democracia de soberanía popular, con sus respectivas características:

"El derecho a elegir y ser elegido es, un derecho de doble vía, en el entendido de que se permite al ciudadano concurrir activamente a ejercer su derecho al voto o, también, a postular su nombre para que sea elegido a través de este mecanismo. Para la Corte Constitucional, la primera connotación es sinónimo de la libertad individual para acceder a los medios logísticos necesarios e informativos para participar efectivamente en la elección de los gobernantes, en una doble dimensión de derecho-función. En el mismo sentido, la segunda característica, que podríamos llamar pasiva, consiste en el derecho que se tiene a ser elegido como representante de los votantes en un cargo determinado".

Que, la Corte Constitucional, explica la importancia del principio democrático:

"El principio democrático es de carácter universal y expansivo, y constituye una pauta para resolver las dudas que surjan en la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas. De esta manera, en el contexto de la regulación sobre agrupaciones políticas "la interpretación que ha de primar será siempre la que realice más cabalmente el principio democrático, ya sea exigiendo el respeto a un mínimo de democracia o bien extendiendo su imperio a un nuevo ámbito" (Sentencia SU316-2023).

Que, atendiendo al principio democrático y de soberanía popular; el régimen de las consultas populares, internas o interpartidistas; responde a la necesidad de concretar y ampliar; el concepto de elegir y...

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