Resolución número 0589 de 2018, por la cual se autoriza a Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. (Gecelca S. A. E.S.P.) para celebrar dos contratos de empréstito interno con el Banco de Bogotá, hasta por la suma total de trescientos veinte mil millones de pesos ($320.000.000.000) moneda legal colombiana - 5 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704677445

Resolución número 0589 de 2018, por la cual se autoriza a Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. (Gecelca S. A. E.S.P.) para celebrar dos contratos de empréstito interno con el Banco de Bogotá, hasta por la suma total de trescientos veinte mil millones de pesos ($320.000.000.000) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50526

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio número 5738-17 del 6 de octubre de 2017, radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2017-082159 del 10 de octubre de 2017, Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. (Gecelca S. A. E.S.P.) solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para contratar un I empréstito interno de largo plazo por valor de COP$320.000 millones para financiar temporalmente los recursos propios que Gecelca S. A. E.S.P. debe aportar para finalizar la construcción del proyecto Gecelca 3.2, por valor de COP$200.000 millones, así como para disponer de los recursos ante la posible materialización del pago del saldo faltante de la inversión en el proceso de disputa arbitral del proyecto G3 por valor de COP$120.000 millones;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento

(50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto número 1068 de 2015 dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas;

Que Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. (Gecelca S. A. E.S.P.) es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil, con participación del estado superior al cincuenta por ciento (50%);

Que según consta en la certificación expedida por el Gerente Jurídico de Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. (Gecelca S. A. E.S.P.) de fecha 16 de febrero de 2018, "La Junta Directiva en su reunión del 19 de julio de 2017, autorizó a la administración de Gecelca S. A. E.S.P., para realizar todos los actos, contratos, otorgar las garantías que sean requeridas y trámites pertinentes ante el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entre otras instancias, para obtener financiación de hasta $320.000 millones destinados a cubrir los recursos propios para la ejecución al Proyecto G3.2 y el...

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