Resolución número 0596 de 2022, por la cual se declara la pérdida de ejecutoria de las Resoluciones números 82 de 1944 y 124 de 1947 y se ordena el levantamiento de un gravamen hipotecario en favor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - 6 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 904914413

Resolución número 0596 de 2022, por la cual se declara la pérdida de ejecutoria de las Resoluciones números 82 de 1944 y 124 de 1947 y se ordena el levantamiento de un gravamen hipotecario en favor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52026

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 7º del Decreto número 210 de 2003, el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Economía Nacional, ahora Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante la Resolución número 082 de 1944, concedió licencia ambiental de uso de agua al municipio de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca por el término de duración de diez (10) años, con el objeto de permitir el derivo del Río Guadalajara para la captación y control de aguas para el desarrollo y funcionamiento del acueducto rural.

Que el artículo 10 de la Resolución número 82 de 1944, indicó que el "Municipio de Buga deberá otorgar una caución bancaria, prendaria o hipotecaria a satisfacción del Ministerio por la suma de quinientos pesos ($500) moneda corriente, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a que queda sometido. Esta caución deberá otorgarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia y en su caso de disminuirse por el pago de las multas que se impusieron, el municipio concesionario, deberá completarlas dentro de los quince días siguientes a su disminución, en entendido que el ministerio podrá aplicar caución al pago de las multas, por el mero procedimiento administrativo, el cual aplicará también para hacer efectiva la caución en su totalidad cuando llegue el caso".

Que en consecuencia, mediante Escritura Pública número 454 del 2 de marzo de 1945, el municipio de Guadalajara de Buga gravó en favor de la Nación, el lote de terreno ubicado en la carrera 19 del municipio de Buga cruce con la carretera que de esa ciudad conduce a Media -Canoa, para garantizar el cumplimiento de la Resolución número 82 de 1944.

Que mediante Oficio 196 del 6 de noviembre de 1947, por parte del Personero Municipal de Buga de esa fecha, se solicitó sustitución de garantía, por tanto, que se cancelara la hipoteca sobre el lote lo ubicado en la Carrera 19 del municipio de Buga cruce con la carretera que de esa ciudad conduce a Media -Canoa y remplazar esta garantía por la constitución de hipoteca sobre el lote de propiedad del Municipio ubicado en la antigua hacienda del albergue.

Que el Ministerio de Economía Nacional, mediante la Resolución número 124 de 1947, resolvió la solicitud realizada mediante Oficio 196 del 6 de noviembre de 1947, así:

"(...) El señor personero municipal de Buga, en oficio número 196 (...)

"Artículo 1º. Aceptar la sustitución de garantía solicitada por el municipio de Buga, para garantizar el cumplimiento de la Resolución número 82 de 1944, según lo explicado en los considerandos de esta providencia.

Artículo 2º Comisionar al ingeniero jefe de la comisión especial de aguas de Cali para que a nombre de la Nación

Cancele la fianza hipotecaria constituida por el municipio de Buga a favor de la nación por medio de la Escritura 454 del 2 de marzo de 1945 y acepte la nueva hipoteca que debe constituir el distrito citado sobre el lote de su propiedad, ubicado en la antigua hacienda "El Albergue. (...)".

Que mediante la Ley 75 del 24 de diciembre de 1947, se creó el Ministerio de Agricultura y Ganadería y se cambió la denominación del Ministerio de Economía Nacional por la de Ministerio de Comercio e Industrias.

Que mediante el Decreto número 464 de 1951, se suprimieron los Ministerios de Comercio e Industrias y Minas y Petróleos, y, en su lugar, se creó el Ministerio de Fomento.

Que mediante el Decreto número 2947 de 1968, se reorganiza el Ministerio de Fomento y se cambió su denominación por la de Ministerio de Desarrollo Económico.

Que mediante la Ley 790 de 2002, se estableció la Fusión del Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Desarrollo Económico y la conformación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así:

"Artículo 4º. Fusión del Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Desarrollo Económico. Fusiónese el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Desarrollo Económico y confórmese el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Los objetivos y funciones del Ministerio de Desarrollo y Comercio serán las...

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