Resolución número 0602 de 2019, por la cual se aprueba la modificación de los estatutos de la Fundación Una Ilusión - 24 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 787323533

Resolución número 0602 de 2019, por la cual se aprueba la modificación de los estatutos de la Fundación Una Ilusión

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín50963

El Director de la Regional Cesar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 00035 del 22 de enero de 2015, la Dirección Regional del ICBF Regional Cesar, reconoció Personería Jurídica a la Fundación Una Ilusión y se aprobaron sus estatutos.

Que los miembros de la Asamblea General de Delegados de Fundación Una Ilusión, mediante Acta número 009 de fecha 9 febrero del 2019, decidieron modificar los estatutos de la asociación.

En tal virtud suprimen el parágrafo del artículo 1º, donde se incluye que la Inspección y Vigilancia solamente estará a cargo de la Gobernación del Cesar, el cual quedó de la siguiente manera:

Artículo 1º Nombre.

La fundación se denominará Fundación Una Ilusión.

Se realizó la modificación del objeto de la Entidad, debido que si bien hay un aparte que hace relación al desarrollo de programas sociales con la población infantil en condiciones de riesgo y vulneración, se amplió adaptándose conforme el artículo 7º de la Ley 1098 quedando de la siguiente manera:

Artículo 4º. Objeto social. Brindar Protección integral a los niños, niñas y adolescentes, y garantizar el cumplimiento de sus Derechos, prevenir su amenaza y vulneración y la seguridad, por medio de un conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecutan en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

Además, respecto de la Junta Directiva no se encontró en los estatutos el quórum y el régimen de mayorías de este órgano incluyéndose y siendo adaptado de la siguiente manera:

Artículo 16. Quorum. El quórum para las reuniones ordinarias o extraordinarias de la asamblea lo hará la concurrencia de un número de personas que represente la mayoría absoluta de sus integrantes, por lo menos la mitad más uno de los asociados para decidir y deliberar.

Finalmente, en el artículo 25 establecía que el presidente es de libre nombramiento y remoción, modificándose así:

Artículo 25. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva:

  1. Vigilar el cumplimiento de los estatutos, reglamentos, determinaciones e instrucciones impartidas por la asamblea;

  2. Disponer que se ejecuten todos los actos...

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