Resolución número 0603-2022 - md-dimar-asimpo de 2022, por medio de la cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 2 de la Parte 2 del REMAC 5: 'Protección del Medio Marino', en el sentido de establecer el procedimiento para llevar a cabo el control y vigilancia de los niveles de residuos de hidrocarburos y mezclas oleosas, generados y retenidos a bordo de los buques o naves y artefactos navales' - 25 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909926511

Resolución número 0603-2022 - md-dimar-asimpo de 2022, por medio de la cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 2 de la Parte 2 del REMAC 5: 'Protección del Medio Marino', en el sentido de establecer el procedimiento para llevar a cabo el control y vigilancia de los niveles de residuos de hidrocarburos y mezclas oleosas, generados y retenidos a bordo de los buques o naves y artefactos navales'

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52137

El Director General Marítimo, en uso de las facultades legales contenidas en el numeral 19 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el numeral 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 14 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984, dispone que la conservación, preservación y protección del medio marino es una actividad marítima.

Que el artículo 4º del citado Decreto, establece como objeto de la Dirección General Marítima "La dirección, coordinación y control de las actividades marítimas".

Que los numerales 5 y 19 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, señalan como funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general, la seguridad de la vida humana en el mar, así como aplicar, coordinar, fiscalizar y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales tendientes a la preservación y protección del medio marino, respectivamente.

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto No 5057 de 2009, disponen que corresponde al Director General Marítimo "Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima." (Cursiva fuera de texto)

Que el numeral 12, del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, consagra como función del Despacho del Director la de "Ejercer como autoridad designada por el Gobierno nacional, las funciones necesarias para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos". (Cursiva fuera de texto)

Que mediante el Decreto 1875 de 1979, se dictan normas sobre la prevención de la contaminación del medio marino y otras disposiciones.

Que a través de la Ley 12 de 1981, Colombia aprobó el "Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques, 1973 y su Protocolo de 1978", MARPOL 73/78.

Que el artículo I del Convenio MARPOL 73/78, establece que los Estados parte "Se comprometen a cumplir las disposiciones del Convenio y de aquellos anexos por los que estén obligadas". (Cursiva fuera de texto)

Que el citado Convenio Internacional establece en su Anexo I, que las partes se comprometen a garantizar que, en los terminales de carga/descarga de hidrocarburos, puertos de reparación y demás puertos en los cuales los buques tengan que descargar residuos/desechos de hidrocarburos se presten servicios e instalaciones para la recepción de los residuos que queden a bordo de los buques.

Que el Convenio Internacional "MARPOL" 73/78 establece en el artículo 5º, lo relativo a certificados y reglas especiales sobre inspección de los buques. Igualmente, el artículo 6º contempla las transgresiones del Convenio y cumplimiento de este.

Que el Convenio MARPOL dentro del anexo I tiene como finalidad lograr la eliminación total de la contaminación intencional del medio marino por hidrocarburos y mezclas oleosas, y reducir a un mínimo la descarga accidental de tales sustancias, salvo las excepciones aplicables para proteger la seguridad del buque y de las personas que lleve a bordo, o por averías sufridas por un buque o su equipo, siempre que se hubieran tomado las precauciones razonables para impedir tales averías y pérdida, como se establece en el Convenio en cita.

Que teniendo como referente la Resolución DIMAR 490 de 1997 que establecía el procedimiento de control del nivel de residuos oleosos a bordo de los buques, cuyas fórmulas, estándares de medición y establecimiento de dichos niveles fueron desarrollados por personal técnico experto en máquinas, teniendo en cuenta la capacidad promedio de los tanques de almacenamiento, la verificación de los equipos con los que deben contar para la autorización de descargas de desechos oleosos, factores de ponderación de acuerdo con la distancia y provisión de instalaciones de recepción en los próximos puertos al que arribarán los buques, se diseña finalmente el factor de decisión con base en los riesgos de permanencia a bordo de los residuos.

Que la Autoridad Marítima Nacional en desarrollo de sus funciones, designará los inspectores a fin de determinar las condiciones necesarias para realizar la descarga a las instalaciones y servicios de recepción autorizadas, de los residuos de hidrocarburos y mezclas oleosas, generados y retenidos a bordo, de acuerdo con las condiciones técnicas que serán consignadas en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3º determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 5: "Protección del medio marino y litorales", lo concerniente a la prevención de la contaminación al medio marino.

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar el Capítulo 2 al Título 2 de la Parte 2 del REMAC 5: "Protección del Medio Marino", en el sentido de establecer el procedimiento para llevar a cabo el control y vigilancia de los niveles de residuos de hidrocarburos y mezclas oleosas, generados y retenidos a bordo de los buques o naves y artefactos navales"

Que, en mérito de lo anterior el Director General Marítimo

RESUELVE:

Artículo 1º Adiciónese el Capítulo 2 al Título 2 de la Parte 2 del REMAC 5: "Protección del Medio Marino", expedido por la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, el cual quedará así:
PARTE 2 TÍTULO 2 CAPÍTULO 2 Artículos 5.2.2.2.1.1 a 5.2.2.2.5.2

Del procedimiento para llevar a cabo el control y vigilancia de los niveles de residuos de hidrocarburos y mezclas oleosas, generados y retenidos a bordo de los buques o naves y artefactos navales

SECCIÓN 1 Artículos 5.2.2.2.1.1 y 5.2.2.2.1.2

GENERALIDADES

Artículo 5.2.2.2.1.1

Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplicará a:

  1. Los buques, barcazas y artefactos navales, que se encuentren operando en las aguas marítimas jurisdiccionales colombianas y/o atracados en instalaciones portuarias, marinas, astilleros, amarraderos y/o en fondeo que enarbolan bandera nacional y aquellas que enarbolan bandera extranjera que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Convenio MARPOL Anexo I.

  2. Todos los buques, barcazas y artefactos navales dedicados al almacenamiento y/o transporte de residuos/desechos oleosos generados por buques.

Artículo 5.2.2.2.1.2 Objeto.

Lo...

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