Resolución número (0609-2022) md-dimar-submerc-agem de 2022, por medio de la cual se adiciona el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del REMAC 3: 'Gente de mar, apoyo en tierra y empresas', en lo concerniente a determinar los requisitos para la expedición del título de navegación de oficial de puente de altura de primera clase, categoría 'a' - 12 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909255310

Resolución número (0609-2022) md-dimar-submerc-agem de 2022, por medio de la cual se adiciona el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del REMAC 3: 'Gente de mar, apoyo en tierra y empresas', en lo concerniente a determinar los requisitos para la expedición del título de navegación de oficial de puente de altura de primera clase, categoría 'a'

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52124

El Director General Marítimo (e.), en uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 11 del artículo del Decreto ley 2324 de 1984 y numerales 2, 4 y 5 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto ley 2324 de 1984.

Que el numeral 11 del artículo 5º ibidem, establece como una función y atribución de la Dirección General Marítima la de: "Autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas (...) y expedir las licencias que correspondan" .

Que Colombia se adhirió al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978, -STCW por sus siglas en inglés-mediante la Ley 35 de 1981, la cual acogió tanto el texto del convenio como todos los anexos técnicos. Dicho Convenio contiene un procedimiento de enmienda tácita, según el cual las modificaciones del Anexo de Formación normalmente entran en vigor un año y medio después de ser comunicado a todas las partes a menos que sean rechazados por un tercio de las Partes o por las Partes cuyas flotas mercantes combinadas representan el 50 por ciento del tonelaje bruto mundial.

Que el Numeral 1 del artículo VI de la Ley 35 de 1981 "Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Internacional sobre las Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente del Mar", firmado en Londres el 7 de julio de 1978" establece: "Se expedirán títulos de capitán, oficial o marinero a los aspirantes que, de acuerdo con criterios que la Administración juzgue satisfactorios, reúnan los requisitos necesarios en cuanto a períodos de embarco, edad, aptitud física, formación, competencia y exámenes de conformidad con lo dispuesto en el anexo del Convenio." (Cursiva fuera de texto)

Que el Decreto 1597 de 1988, contenido en actual Decreto Único Administrativo del Sector Defensa número 1070 de 2015, Parte 4, establece las normas y los requisitos para la formación, titulación y ejercicio profesional de la gente...

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