Resolución número 0611 de 2023, por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución número 063 de fecha 14 de febrero de 2023 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) - 19 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 971441163

Resolución número 0611 de 2023, por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución número 063 de fecha 14 de febrero de 2023 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda)

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín52584

La Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.1.2.6.1.1., 2.1.1.2.6.2.3, 2.1.1.2.6.3.2. y 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015 modificados por el Decreto número 739 de 2021, artículo 13 de la Ley 2079 de 2021, artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) el "Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que la Ley 1537 de 2012, "Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda", instituye como objeto de la misma el "señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda".

Que en el artículo 12 de la normativa ibidem, se instituye que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional se podrán asignar a título de Subsidio en Especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto número 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expedirá el Acto Administrativo de Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a los beneficiarios señalados en la Resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que el artículo 2.1.1.2.1.2.7. del mismo Decreto establece que antes de concluir el proceso de asignación del SFVE, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) tendrá la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por el postulante. Si se determina que existe imprecisión o falta de veracidad en los datos suministrados en el formulario de postulación y/o en los documentos que lo acompañan, o en las condiciones o requisitos del hogar, se solicitará al postulante emitir las aclaraciones del caso, para lo cual se otorgará un término por parte de la entidad que realice el proceso de verificación. Si dentro del plazo establecido no se subsanan las imprecisiones o se aclaran las presuntas irregularidades que se presenten, se rechazarán las postulaciones presentadas.

Que, así mismo, el artículo 2.1.1.2.1.2.8. determina los efectos de la falsedad imprecisión en la información presentada para acreditar los requisitos para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, la cual una vez comprobada dará lugar a la revocatoria de la asignación del subsidio y como consecuencia el hogar beneficiario deberá restituir la propiedad al patrimonio autónomo respectivo o a Fonvivienda, de acuerdo con las instrucciones de este último.

Que en los Numerales 1 y 2 del Artículo 2.1.1.2.6.2.1. del Decreto número 1077 de 2015 se instituyen las obligaciones en cuanto a la veracidad en cualquier documento suministrado o suscrito por el hogar beneficiario, durante la postulación, asignación, reconocimiento, transferencia o entrega de la vivienda, por parte del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

Que la subsección 3 de la sección 6 del Capítulo II del Libro II de la normativa ibidem define la responsabilidad de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, otorgando la facultad al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) de verificar el cumplimiento de las obligaciones, tanto en el momento de la trasferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas.

Que en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto número 739 de 2021, que modifica el artículo 2.1.1.2.6.3.2 del Decreto número 1077 de 2015, instituye el Trámite de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, que se realizará de conformidad con el Procedimiento Administrativo Sancionatorio establecido en el Artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011.

Que en observancia a lo establecido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, contra los Actos Administrativos definitivos expedidos por los Ministros, los Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas, los Directores u Organismos Superiores de los Órganos Constitucionales Autónomos, solo procederá el recurso de reposición.

Que el artículo 79 del precepto normativo referenciado instituye que los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo, y deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que haya de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Que la presente Resolución da acatamiento integral a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011, el cual consagra que el recurso deberá resolverse mediante decisión motivada, en el que se resuelvan todas las peticiones oportunamente planteadas, y las que surjan con motivo del mismo.

I. PERSONAS NATURALES RECURRENTES

El presente Acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR