Resolución número 0612 de 2022, por medio de la cual se modifica la Resolución número 2631 del 24 de septiembre de 2021, que crea el Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale - 8 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 898922289

Resolución número 0612 de 2022, por medio de la cual se modifica la Resolución número 2631 del 24 de septiembre de 2021, que crea el Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale

EmisorMinisterio de Trabajo - Ministerio de Educación Nacional
Número de Boletín51970

El Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en los artículos 2º y 6º del Decreto ley 4108 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio del Trabajo a través de la Resolución número 2631 del 24 de septiembre de 2021 creó el "Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale" y definió las reglas para la operación.

Que en cumplimiento de lo señalado en la Resolución número 2631 de 2021, el Ministerio del Trabajo con el apoyo del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA y la Fundación Internacional de Pedagogía Conceptual Alberto Merani (FIPCAM), operador del Programa, abrieron la primera convocatoria del Programa Saber Hacer Vale, que se adelantó entre los días 29 de septiembre y 15 de octubre de 2021; convocatoria que por decisión del Comité Técnico Operativo, se extendió hasta el día 22 de octubre de 2021.

Que, en el marco del Comité Técnico Operativo del Programa, realizado el día 22 de octubre de 2021, el operador, Fundación Internacional de Pedagogía Conceptual Alberto Merani, en su informe de gestión, evidenció que, de un número total de 9.427 personas inscritas, 1.348 registraron la documentación exigida para ser beneficiario del programa. De las 1.348 personas que hicieron el registro de los documentos, 107 cumplieron con los requisitos documentales, sin embargo, solo dos (2) cumplirían con los presupuestos del artículo 8º de la Resolución número 2631 de 2021, que exigía mínimo dos (2) requisitos enlistados en la resolución para ser beneficiario del programa Saber Hacer Vale. Esa cifra equivale a menos del 2% de quienes habrían aportado los soportes para ser parte del Programa.

Que de acuerdo con lo anterior y en el marco de las funciones del Comité Técnico Operativo del Programa, se recomendó flexibilizar el criterio en el sentido de exigir solo el cumplimiento de uno (1) de los requisitos, para acceder al beneficio de los incentivos ofrecidos por el Programa.

Que por lo anterior mediante Resolución número 3034 del 25 de octubre de 2021, se modificó la Resolución número 2631 del 24 de septiembre de 2021, en el sentido de flexibilizar los aspectos estratégicos y operativos del Programa Saber hacer Vale.

Que la primera convocatoria del Programa Saber Hacer Vale estuvo abierta desde el 29 de septiembre hasta el 22 de octubre de 2021 y se registraron en la plataforma de gestión del Programa Saber Hacer Vale 16.169 personas; 3.386 completaron la documentación solicitada e iniciaron el proceso de evaluación y certificación de competencias en la plataforma Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo (DSNFT) del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). De este total, 2.924 se certificaron, 89 resultaron no competentes y 373 se retiraron del proceso.

Que de las 3.386 personas que iniciaron el proceso de evaluación y certificación, 1.725 fueron beneficiarías de los incentivos, de las cuales 508 son migrantes y 1.217 colombianos.

Que el proceso de evaluación y certificación de competencias en la primera convocatoria se realizó de manera virtual, como consecuencia de ello se originó un nivel de dificultad en el manejo técnico y de acceso a esta modalidad, lo que implicó generar estrategias y planes de choque para superar esta barrera.

Que dentro de los objetivos del programa Saber Hacer Vale, el aumento de la empleabilidad de la fuerza laboral nacional y migrante, justifica aspectos como: aumento de la cobertura y efectividad de las políticas de empleo con el fin de facilitar el encuentro efectivo entre la oferta y la demanda de trabajo, y con ello mitigar los problemas de inserción laboral de la población; y, fortalecer el sistema que asegura la pertinencia y la calidad de la Formación para el Trabajo (FT), al ampliar el alcance de la certificación basada en competencias, con el fin de elevar los niveles de productividad y competitividad, y mejorar los beneficios económicos y sociales para la población.

Que además de la población a la que está dirigido el Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale, se identifican los siguientes sectores vulnerables de la población colombiana y migrante, quienes no son beneficiarios del programa, a saber:

- Jóvenes: según cifras del DANE el desempleo de esta población está en 23,10%, por lo que hay más de 1,57 millones de jóvenes desocupados en el país, una cifra mucho mayor a la presentada antes de la emergencia sanitaria, que se indicaba en 18%.

- Los migrantes y retornados: Forman parte de un sector poblacional que se encuentra ubicado dentro de los sectores de mayor vulnerabilidad.

- Adultos mayores de sesenta años: Quienes, según las últimas cifras del DANE, en Colombia ascienden a 7.107.914 y corresponden al 13,9% de la población total del país. Es una población con altos índices de desempleo, de baja cobertura pensional y de pobreza.

- Las personas que forman parte de los grupos A (pobreza extrema), B (pobreza moderada) y C (vulnerable) del Sisbén: Representan los niveles más altos de vulnerabilidad en términos de características socioeconómicas.

Que la Corte Constitucional de Colombia, en diferentes sentencias ha indicado la necesidad de un trato diferencial con protección especial a la población migrante. Por ejemplo, en sentencia T-091 del año 2021, indicó:

"(...) Los extranjeros tienen una serie de derechos y obligaciones que se establecen tanto en la Constitución Política como en los distintos instrumentos internacionales. Estos contemplan disposiciones orientadas a garantizar, sin discriminación alguna, el goce efectivo de sus libertades y la posibilidad de acceso a diferentes oportunidades. Todo ello, bajo el absoluto apego a los parámetros que la ley interna establezca para tales efectos.

(.) Así las cosas, le es permitido a los Estados establecer una regulación migratoria dando un trato diferencial para los extranjeros en relación con los nacionales; y esas

diferencias por sí solas no deben tomarse como un trato discriminatorio, toda vez que tales distinciones deben justificarse por el legislador en razones constitucionalmente admisibles, que atiendan a los criterios de objetividad y razonabilidad (...)".

Que mediante el Decreto número 2521 de 2013 se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, asignándole dentro de sus funciones realizar acciones de articulación y coordinación entre entidades públicas, la Red de Prestadores y otros actores incidentes para lograr una mejor prestación del Servicio Público de Empleo.

Que el Decreto número 2521 de 2013 igualmente señala que, la Unidad del Servicio Público de Empleo es la encargada de administrar el servicio público de empleo y desarrollar los instrumentos para la promoción de servicios de vinculación de oferta y demanda de empleo.

Que la información relacionada por la población nacional y migrante que participe del Programa de Certificación y Capacitación...

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