Resolución número 0621 de 2023, por medio de la cual se formulan Pliego de Cargos al hogar encabezado por la señora EDNA CATALINA ALVIRA PERDOMO, identificada con cédula de ciudadanía número 1080937158, por el presunto incumplimiento en las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita, en el proyecto Urbanización La Esterlina, ubicado en el municipio de Timaná, departamento de Huila - 19 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 971441190

Resolución número 0621 de 2023, por medio de la cual se formulan Pliego de Cargos al hogar encabezado por la señora EDNA CATALINA ALVIRA PERDOMO, identificada con cédula de ciudadanía número 1080937158, por el presunto incumplimiento en las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita, en el proyecto Urbanización La Esterlina, ubicado en el municipio de Timaná, departamento de Huila

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín52584

La Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.1.2.6.1.1., 2.1.1.2.6.2.3, 2.1.1.2.6.3.2. y 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015 modificados por el Decreto número 739 de 2021, artículo 13 de la Ley 2079 de 2021, artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) el "Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que la Ley 1537 de 2012, por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda, instituye como objeto de la misma el "señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda".

Que en el artículo 12 de la normatividad ibídem, se instituye que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional se podrán asignar a título de Subsidio en Especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), expedirá Acto Administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, a los beneficiarios señalados en la Resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que la subsección 3 de la sección 6 del Capítulo II del Libro II de la normatividad ibídem, define la responsabilidad de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, otorgando la facultad al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) de verificar el cumplimiento de las obligaciones tanto en el momento de la trasferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas.

Que el artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 de 2015 modificado en su numeral 2 por el Decreto número 739 de 2021, instituye dentro de las obligaciones de los beneficiarios, en condición de propietarios, del subsidio familiar de vivienda en especie, en su numeral 2.2 artículo 11 del Decreto número 739 de 2021, el deber de residir en la vivienda asignada por el término mínimo de cinco (5) años, contados desde la fecha de su transferencia, salvo que medie permiso de la entidad otorgante fundamento en razones de fuerza mayor o caso fortuito.

Que, de la obligación establecida en el numeral ibídem, se genera la imposibilidad para el beneficiario, de otorgar el bien inmueble asignado a través del Programa de Vivienda Gratuita, en arrendamiento o comodato, figuras reguladas por el Ordenamiento Civil Colombiano.

Que el 14 de enero de 2021, fue sancionada la Ley 2079 de 2021 por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat y la cual en su artículo 13 se modificó el artículo 8º de la Ley 3a de 1991, modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012, en materia de causales de restitución del Subsidio Familiar de Vivienda, el cual implementó la disminución en los años de aplicación, para el subsidio familiar de vivienda otorgado a título 100% en especie, que este será restituible al Estado cuando los beneficiarios transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha de su transferencia, excepto cuando medie permiso específico, fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento.

Que así mismo, en su parágrafo 3º, esta ley establece de forma taxativa que, con la entrada en vigencia de la presente ley, la prohibición de transferencia solo aplica para los subsidios a título 100% en especie, por lo cual se entienden exentas de esta prohibición las demás modalidades de operación del subsidio familiar de vivienda.

Que de igual forma, en su parágrafo transitorio, también establece que, las modificaciones contenidas en esta disposición beneficiarán a los hogares que hubieren recibido el subsidio con anterioridad a su promulgación. En este sentido, se podrá realizar la disminución en sus años de aplicación en el caso del subsidio familiar de vivienda 100% en especie o el levantamiento de la prohibición de transferencia para todas las demás modalidades del subsidio en los folios de matrícula inmobiliaria, acto que se encontrará exento del pago de derechos registrales.

Que, a su vez, el artículo 2.1.1.2.6.3.2 del Decreto número 1077 de 2015 modificado por el artículo 13 del Decreto número 739 de 2021, el cual establece las causales de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, contemplando en el numeral 2.2 del artículo 11 del Decreto número 739 de 2021, el incumplimiento a la obligación de habitación de la vivienda asignada por parte de los beneficiarios del...

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