Resolución número 063 de 2024, por la cual se adoptan los métodos de muestreo y ensayo para determinar las características de peligrosidad en los residuos, se establecen otras disposiciones, y se deroga la Resolución número 0062 del 2007 del 30 de marzo de 2007 - 15 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1028448386

Resolución número 063 de 2024, por la cual se adoptan los métodos de muestreo y ensayo para determinar las características de peligrosidad en los residuos, se establecen otras disposiciones, y se deroga la Resolución número 0062 del 2007 del 30 de marzo de 2007

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
Número de Boletín52699

La Directora General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 5º y 15 del Decreto número 291 de 2004 y los artículos 2.2.6.1.2.4 del Título 6, Parte 2 del Libro 2 sobre residuos peligrosos, el artículo 2.2.8.9.1.5 del Capítulo 9 sobre el Sistema de Información Ambiental e Investigación Ambiental del Decreto número 1076 de 2015, yCONSIDERANDO:Que conforme con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 99 de 1993, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), es el establecimiento público encargado del levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país, así como de establecer las bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de planificación y ordenamiento del territorio.Que corresponde al Ideam efectuar el seguimiento de los recursos biofísicos de la nación, especialmente en lo referente a su contaminación y degradación, necesarios para la toma de decisiones de las autoridades ambientales.Que a través del Decreto número 1076 de 2015, el Gobierno nacional expidió el Decreto Único Reglamentado del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.Que en el artículo 2.2.8.9.1.5 ibidem, se estableció que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), es la entidad competente para establecer los sistemas de referencia para la acreditación e intercalibración analítica de los laboratorios, cuya actividad esté relacionada con la producción de datos e información de carácter físico, químico y biótico relacionada con la calidad del medio ambiente y los recursos naturales renovables de la República de Colombia.Que de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 2.2.8.9.1.5 del Decreto mencionado, los laboratorios que produzcan información cuantitativa, física, química y biótica para los estudios o análisis ambientales requeridos por las autoridades ambientales competentes, y los demás que produzcan información de carácter oficial relacionada con la calidad del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, deberán poseer certificado de acreditación correspondiente expedido por el Ideam.Que en el parágrafo 1º del artículo 2.2.6.1.2.4. del mismo decreto, se establece que la caracterización fisicoquímica de residuos o desechos peligrosos debe efectuarse en laboratorios acreditados y en el numeral 13 del Decreto número 291 de 2004 se establece, en el marco de las funciones de la Subdirección de Estudios ambientales, "Acreditar los laboratorios ambientales del sector público y privado que produzcan información física, química y biótica para los estudios o análisis ambientales, relacionada con la calidad del medio ambiente y de los recursos naturales renovables".Que de acuerdo con el artículo 5º numeral 12 del Decreto número 291 de 2004, son facultades del Director General, entre otras, coordinar con el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) las acciones relacionadas con los asuntos institucionales, y promover la coordinación de las actividades del Instituto, con las demás entidades u organismos públicos que tengan relación con el sector ambiental.Que conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 15 del mismo Decreto, entre otras funciones le corresponde al Ideam, recolectar y generar información sobre uso de recursos naturales renovables, contaminación y degradación por vertimientos, emisiones y residuos sólidos producidos por las diferentes actividades socioeconómicas, así como desarrollar protocolos, estándares, procedimientos e instrumentos para la captura, almacenamiento, procesamiento y difusión de información sobre el uso de recursos y sobre la generación de vertimientos, emisiones y residuos sólidos producidos por las diferentes actividades socioeconómicas.Que el Ideam expidió la Resolución número 0062 de 2007 "por la cual se adoptan los protocolos de muestreo y análisis de laboratorio para la caracterización fisicoquímica de los residuos o desechos peligrosos en el país", y en el marco de la implementación de esta resolución, el Instituto ha acreditado 421 ensayos de laboratorio para la identificación de las características de peligro relacionadas con corrosividad, inflamabilidad, reactividad y toxicidad.Que de acuerdo con el artículo 2.2.6.1.2.4. del Decreto número 1076 de 2015, la caracterización fisicoquímica para determinar la peligrosidad de un residuo, se debe efectuar conforme con lo establecido en la Resolución número 0062 de 2007 del Ideam, o aquella que la modifique o sustituya.Que de acuerdo con los análisis técnicos y las evaluaciones realizadas por el Ideam, se ha identificado que algunos métodos de ensayo han perdido vigencia, y otros necesitan ser adicionados para complementar y mejorar la aplicación de estos, de acuerdo con el progreso científico en la materia, bajo métodos normalizados reconocidos internacionalmente.Que se han presentado dificultades tanto en la aplicación de los métodos por parte de los laboratorios, como en la interpretación de los resultados derivados de los ensayos por parte de los usuarios, dada la falta de claridad para decidir sobre la presencia de las características de peligrosidad en algunos los residuos.Que de acuerdo con la política ambiental para la gestión integral de residuos peligrosos (RESPEL), y su plan de acción 2022-2030, se identificó la necesidad de revisar y actualizar los métodos de ensayo y muestreo para la identificación de los residuos peligrosos, cuyo proceso hace parte de la estrategia de actualización y desarrollo de lineamientos y requisitos técnicos.Que con el fin de actualizar la Resolución número 0062 de 2007 de Ideam, se revisaron, evaluaron e identificaron los métodos de ensayos internacionales de referencia que fueran apropiados para aplicar en el país, de manera que permitan la caracterización de los residuos como peligrosos, así como los criterios de decisión para la evaluación de la peligrosidad en los residuos.Que el proyecto de resolución y su memoria justificativa, fue puesto en consulta pública en la página web del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, del 16 al 26 de diciembre de 2022, para recibir comentarios de la ciudadanía en general y los directamente interesados, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Que, en mérito de lo expuesto,RESUELVE: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º. Objeto. Adoptar los métodos de referencia para el muestreo y ensayo para determinar la peligrosidad de los residuos, y establecer criterios para evaluar los resultados de dicha caracterización conforme lo definido en el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1076 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya.Artículo 2º. Alcance. Los métodos de muestreo y ensayo adoptados mediante la presente resolución para identificar las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad e inflamabilidad aplicarán a los residuos sólidos, líquidos, o gases contenidos, en concordancia con lo establecido en el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 sobre residuos peligrosos del Decreto número 1076 de 2015.Parágrafo. En el evento que se tenga certeza de la composición del residuo, los ensayos de laboratorio podrán efectuarse en un orden distinto al presentado en los diagramas de decisión. No obstante, si se requiere establecer que el residuo no presenta alguna de la(s) característica(s) de peligrosidad, será necesario demostrar que se evaluaron todos los requisitos aplicables para dicha(s) característica(s) establecidos en la presente resolución.Artículo 3º. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se adoptan las definiciones de las características de peligro previstas en el Anexo III del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1076 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o aquel que lo modifique o sustituya y las siguientes:Aerosoles: recipientes no rellenables fabricados en metal, vidrio o plástico y que contienen un gas comprimido, licuado o disuelto a presión con o sin líquido, pasta o polvo y que están dotados de un dispositivo de descarga que permite expulsar el contenido en forma de partículas sólidas o liquidas en suspensión en un gas, como espuma, pasta o polvo, o en estado líquido o gaseoso.Bioacumulación: es el aumento de la concentración de la sustancia de ensayo en el interior o en la superficie de un organismo (en tejidos específicos de este) en relación con la concentración de esta sustancia en el medio ambiente.CE50: es la concentración efectiva media o la concentración a la cual el 50% de los organismos presentan algún efecto ante la exposición de una sustancia o mezcla de sustancias.Comburente: es una sustancia oxidante que puede reaccionar y producir una combustión.Gas contenido: gas almacenado y comprimido en un cilindro o cualquier otro recipiente a presión.Líquidos pirofóricos: cualquier líquido que se enciende espontáneamente o carboniza el papel de filtro cuando se prueba. La ignición se demuestra por la presencia de humo observable, llamas, incandescencia o la carbonización del papel de filtro.Organismo de Evaluación de la Conformidad (OEC): organismo que realiza servicios de evaluación de la conformidad y que puede ser objeto de la acreditación.Punto de inflamación: temperatura mínima en la que un líquido desprende suficientes vapores como para que se inflamen en presencia de una fuente de ignición.Residuo polifásico o multifásico: residuo que consta de más de dos fases...

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