Resolución número 0636 de 2017, por la cual se le adicionan unos artículos a la Resolución número 0130 del 13 de enero de 2017 por la cual se crea el Comité para la elaboración de los listados de los miembros de la Fuerza Pública para la aplicación de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, y la privación de la libertad en unidad militar o policial - 7 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 664505729

Resolución número 0636 de 2017, por la cual se le adicionan unos artículos a la Resolución número 0130 del 13 de enero de 2017 por la cual se crea el Comité para la elaboración de los listados de los miembros de la Fuerza Pública para la aplicación de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, y la privación de la libertad en unidad militar o policial

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50140

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 53 y 58 de la Ley 1820 de 2016, el numeral 7 del artículo del Decreto número 4890 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el 30 de diciembre de 2016 se sancionó la Ley 1820 de 2016, "por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales";

Que, conforme a lo estipulado en los artículos 53 y 58 de la Ley 1820 de 2016, con el fin de dar aplicación a los tratamientos de la "Libertad transitoria, condicionada y anticipada" y la "Privación de la libertad en unidad militar o policial", el Ministerio de Defensa Nacional consolidará los listados de los miembros de la Fuerza Pública que, prima facie, cumplan con los requisitos para la aplicación de estos beneficios, solicitando -para el efecto y en caso de ser necesario- información a las jurisdicciones penal ordinaria y penal militar, el Inpec o cualquier otra autoridad que se estime conveniente, las cuales deberán dar respuesta en un término máximo de 15 días hábiles;

Que según estos artículos, una vez consolidados los listados, estos serán remitidos al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), quien los verificará y los modificará en caso de considerarlo necesario, así como también verificará que se haya suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo 52 de la misma ley. El Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz comunicará al funcionario que esté conociendo la causa penal sobre el cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiado, para que proceda a otorgar la libertad transitoria condicionada y anticipada a que se refiere el artículo anterior. Dicho funcionario, de manera inmediata, adoptará la acción o decisión tendiente a materializar la decisión;

Que mediante Resolución número 0130 del 13 de enero de 2017 se creó el Comité para la Elaboración de los Listados de Miembros de la Fuerza Pública para la Aplicación de la

Libertad transitoria, condicionada y anticipada y de la Privación de la libertad en unidad militar o policial;

Que resulta necesario adicionar unos artículos que faciliten el cumplimiento de los postulados de la Resolución número 0130 del 13 de enero de 2017; Que en consideración a lo anterior,

RESUELVE:

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