Resolución número 0637 de 2019, por la cual se establecen requisitos para la participación de los Grupos Significativos de Ciudadanos en las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2019, que se llevarán a cabo el próximo 26 de mayo de 2019 - 26 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 770036429

Resolución número 0637 de 2019, por la cual se establecen requisitos para la participación de los Grupos Significativos de Ciudadanos en las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2019, que se llevarán a cabo el próximo 26 de mayo de 2019

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín50879

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 107, 109 y 265 de la Constitución Política y los artículos 5º y 6º de la Ley 1475 de 2011, así como lo previsto en la Resolución número 1586, modificada por las Resoluciones 2167 y 2948 de 2013, y 0509 de 2015.

CONSIDERANDO:

Que en virtud del numeral 11 del artículo 265 de la Constitución Política y del artículo 6º de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral debe colaborar con la realización de las consultas de partidos, reglamentarias y en particular, señalar una fecha anual, es caso que no coincida con elecciones populares. Garantizando condiciones de igualdad.

Que el 20 de junio de 2013, la Corporación expidió la Resolución 1586 de 20131, en la cual se establece el deber de los partidos, movimientos y/o grupos significativos de ciudadanos de comunicar por escrito su interés de realizar consultas al menos 3 meses antes de la fecha señalada por el Consejo Nacional Electoral.2

Que el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución número 3077 del cinco (5) de diciembre de 2018 fijó el veintiséis (26) de mayo de 2019 como fecha para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones y escogencia de los candidatos de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo.

Que mediante Resolución número 3240 del 20 de diciembre se modificó el referido acto administrativo, y se estableció que en caso que se solicite la realización de consultas para la escogencia de candidatos a cargos de elección popular, los precandidatos podrán inscribirse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil del ocho (8) al veintiséis (12) de abril de dos mil diecinueve (2019). Igualmente, que los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, tendrán plazo hasta el doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019) para manifestar que se retractan de su voluntad inicial.

Que en el parágrafo 2º del artículo 1º de la Resolución número 3077 del cinco (5) de diciembre de dos mil...

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