Resolución número 06387 de 2022, por la cual se establecen los parámetros para la devolución de dineros relacionados con el servicio público registral y se dictan otras disposiciones - 8 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906403653

Resolución número 06387 de 2022, por la cual se establecen los parámetros para la devolución de dineros relacionados con el servicio público registral y se dictan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín52059

La Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el numeral 19 del artículo 13 del Decreto número 2723 del 29 de diciembre de 2014, "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro" y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2.7.2. del artículo 12 del Decreto número 2723 de 2014, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos hacen parte de la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro;

Que el numeral 19 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014 establece que es función del Despacho del Superintendente de Notariado y Registro expedir instrucciones, circulares y otros actos administrativos relacionados con los servicios públicos notarial y registral;

Que la Ley 1579 del 1º de octubre del 2012, "Por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones" en su artículo 92 dispone que los Registradores de Instrumentos Públicos son los responsables del funcionamiento técnico y administrativo de las respectivas Oficinas de Instrumentos Públicos;

Que mediante la Resolución número 13525 del 7 de diciembre de 2016, expedida con fundamento, entre otras normas, en el Decreto número 2280 de junio 23 de 2008 y la Ley 1579 de 2012, esta Superintendencia reglamentó el procedimiento para la devolución de dineros por no procedencia del registro o no expedición de certificados, pagos en exceso y/o pago de lo no debido por concepto de la función registral en la superintendencia de Notariado y Registro y se dictaron otras disposiciones;

Que de conformidad con la Propuesta para Orientación del servicio público registral de fecha 31 de agosto de 2018, elaborada por la Superintendencia Delegada para el Registro y el Oficio SNRIE015680 de 2020, proferido por la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad, el artículo 104 de la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, derogó el Decreto ley 1250 de 1970, y consecuentemente el Decreto número 2280 de 2008, por lo que se configuró el fenómeno del decaimiento del acto administrativo frente a la Resolución número 13525 de 7 de diciembre de 2016;

Que el Decreto número 1068 del 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en su artículo 2.9.1.2.1 estableció que las entidades y órganos ejecutores del SIIF Nación, como lo es la Superintendencia de Notariado y Registro, efectuarán el pago de sus obligaciones directamente a los beneficiarios a través de dicho aplicativo con abono a una cuenta bancaria previamente registrada y validada en el mismo;

Que el artículo 2.9.1.2.3 ibídem dispuso que todo pago que se haga a un beneficiario final en las cuentas registradas por las entidades usuarias del SIIF Nación se hará de conformidad con el acto administrativo que lo ordena, y que los usuarios que...

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