Resolución número 064 de 2021, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas El Dindal, San Pedro, San Carlos y San Pablo en el municipio de Caparrapí, y las veredas de Guadualito, Ibama, Llano Mateo, Terán, Patevaca y El Castillo en el municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Comprigás S.A.S. E.S.P - 21 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873422205

Resolución número 064 de 2021, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas El Dindal, San Pedro, San Carlos y San Pablo en el municipio de Caparrapí, y las veredas de Guadualito, Ibama, Llano Mateo, Terán, Patevaca y El Castillo en el municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Comprigás S.A.S. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51742

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa Comprigás S.A.S. E.S.P., a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-015504 del 15 de diciembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado como sigue:

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento (AOM) y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología.

Adicionalmente, la empresa Comprigás S.A.S. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con aportes de recursos públicos para la construcción de infraestructura de distribución.

A través del aplicativo Apligás, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa Comprigás S.A.S. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2445.

Mediante oficio con radicado CREG E-2021-000215 del 8 de enero de 2021, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), remitió a la Comisión concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa Comprigás S.A.S. E.S.P. para las veredas El Dindal, San Pedro, San Carlos y San Pablo en el municipio de Caparrapí, y las veredas de Guadualito, Ibama, Llano Mateo, Terán, Patevaca y El Castillo en el municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa Comprigás S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2021-000549 del 8 de febrero de 2021, se solicitó a la Empresa remitir la siguiente información:

1. Planos de los sistemas de distribución de las veredas El Dindal, San Pedro, San Carlos y San Pablo en el municipio de Caparrapí y las veredas Guadualito, Ibama, Llano Mateo, Terán, Patevaca y El Castillo en el municipio de Yacopí en el Departamento de Cundinamarca.

Por medio de comunicación bajo radicado CREG E-2021-002168 del 17 de febrero de 2021, la empresa remitió los planos de los sistemas de distribución solicitados por la Comisión.

Mediante Auto I-2021-000482 proferido el día 26 de febrero de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa Comprigás S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial conformado por las veredas El Dindal, San...

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