Resolución numero 0650 de 2008, por medio de la cual se reglamenta el uso de la Marca de Certificación de Calidad Turística - 28 de Marzo de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 942915902

Resolución numero 0650 de 2008, por medio de la cual se reglamenta el uso de la Marca de Certificación de Calidad Turística

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín46943

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 69 y 70 de la Ley 300 de 1996, los artículos 2º y 28 del Decreto 210 de 2003 y el artículo 6º del Decreto 2785 de 2006, CONSIDERANDO:

Que el artículo 69 de la Ley 300 de 1996 establece que el Ministerio de Desarrollo Económico, hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, fomentará el mejoramiento de la calidad de los servicios turísticos prestados a la comunidad y que para tal efecto promoverá la creación de Unidades sectoriales de Normalización con cada uno de los subsectores turísticos;

Que en cumplimiento del anterior mandato, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, promovió la creación de las unidades sectoriales de los subsectores de establecimientos de alojamiento y hospedaje, agencias de viajes, establecimientos de la industria gastronómica, guías de turismo, tiempo compartido y turismo sostenible, las cuales han desarrollado normas de calidad para cada uno de los mencionados subsectores;

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, continuará promoviendo la creación de unidades sectoriales de normalización en los demás subsectores y actividades turísticas y participando en la elaboración de las respectivas normas de calidad;

Que el establecimiento de la Marca de Certificación de Calidad Turística busca promover la calidad de los servicios turísticos prestados a los usuarios, lo cual redundará en el reconocimiento y fortalecimiento de la industria turística;

Que el objetivo de los procesos de calidad en materia turística consiste en crear la cultura de la excelencia en la prestación de los servicios turísticos a los consumidores;

Que el Decreto-ley 210 de 2003, "por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones", establece las funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de las que se encuentran la de formular las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad, promoción de la competencia, protección del consumidor y propiedad industrial, así como la de formular y adoptar la política, los planes, programas y reglamentos de normalización;

Que así mismo, el numeral 3 del artículo 28 del mencionado decreto-ley, establece como función de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la de dirigir el Sistema Nacional de Normalización, Acreditación, Certificación y Metrología, formular, coordinar y elaborar los estudios en esas materias y realizar las gestiones necesarias para su desarrollo y reconocimiento nacional e internacional;

Que el artículo 6º del Decreto 2785 de 2006 asignó funciones a la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo del Viceministerio de Turismo en materia de calidad y certificación turística;

Que el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, reglamentado mediante Decreto 2269 de 1993 tiene como objetivos fundamentales promover en los mercados la seguridad, la calidad y la competitividad del sector productivo o importador de bienes y servicios y proteger los intereses de los consumidores;

Que mediante la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, se estableció el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, en cuyos artículos 185 y subsiguientes se adoptan disposiciones respecto de las marcas de certificación;

Que en desarrollo de lo anterior, se hace necesario establecer el "Reglamento de Uso de la Marca de Certificación de Calidad Turística", como mecanismo para la promoción de aquellos servicios que cumplan con las condiciones señaladas en el presente acto administrativo,

RESUELVE: CAPITULO I Definiciones

Artículo 1º Definiciones.

Para efectos de la presente reglamentación se establecen las siguientes definiciones:

Acreditación: Constancia mediante la cual el Organismo respectivo declara formalmente la competencia del Organismo de Certificación para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad.

Constancia: Emisión de una declaración, basada en una decisión tomada después de la revisión en la que se ha demostrado que se cumple con los requisitos especificados.

Autoridad que designa: Organismo establecido dentro del Gobierno, o facultado por este, para designar organismos de evaluación de la conformidad, suspender o retirar su designación o rehabilitar la suspendida.

Autorización: Instrumento jurídico en virtud del cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, faculta a un Organismo de Certificación debidamente acreditado, para que sea este quien otorgue el derecho de uso de la Marca de Certificación de Calidad Turística, en los términos que se establecen en esta resolución.

Calidad: Grado en el que un conjunto de características cumple con los requisitos establecidos en las normas de calidad.

Certificación: Constancia de tercera parte relativa a productos, procesos, sistemas o personas.

Designación: Autorización gubernamental para que un Organismo de Certificación lleve a cabo estas actividades específicas.

Destino turístico. Unidad de planificación y gestión del territorio que como espacio geográfico delimitado, define imágenes y percepciones determinantes de su competitividad en el mercado turístico. El destino turístico se caracteriza por la presencia de atractivos, infraestructura básica, planta turística, superestructura y demanda, como conjunto de bienes y servicios turísticos ofrecidos al visitante o turista por diversos grupos humanos entre los cuales se encuentra la comunidad local.

Para efectos de la presente resolución, cuando se haga referencia a destino turístico, se entenderá el mismo como el conjunto de bienes, servicios y productos que deben cumplir con los requisitos establecidos en la Norma Técnica respectiva.

Evaluación de la conformidad: Demostración de que se cumplen los requisitos especificados relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo.

Marca de Certificación de Calidad Turística: Marca de certificación a que se hace referencia en la presente Resolución, reconocida por la Superintendencia de Industria y Comercio que puede portar una empresa o entidad que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento de Uso.

Norma Técnica o Sectorial Colombiana de T\irismo: Documento elaborado de acuerdo a las disposiciones vigentes en materia de normalización, expedido por la Unidad Sectorial de Normalización respectiva por cada actividad o subsector turístico, que establece los criterios y requisitos que los servicios y las actividades deben cumplir para que se les otorgue la certificación y, por lo tanto, el derecho de uso de la Marca de Certificación de Calidad Turística.

Organismo de Acreditación: Organismo con autoridad que otorga la acreditación.

Organismo de Certificación: Entidad de evaluación de la conformidad que ha sido reconocida por el Organismo Nacional de Acreditación y debidamente autorizada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para otorgar el derecho al uso de la Marca de Certificación de Calidad Turística. Para efectos de la presente reglamentación se entenderá que el término Organismo de Certificación se refiere a los Organismos Acreditados para certificar productos y servicios de acuerdo a las disposiciones vigentes en la materia

Organismo de normalización: Entidad reconocida en el ámbito nacional, regional o internacional, que en virtud de su estatuto tiene como función principal la preparación, aprobación o adopción de normas que se ponen a disposición del público.

Otorgamiento del derecho de Uso de la Marca de Certificación de Calidad Turística: Acuerdo suscrito entre un Organismo de Certificación debidamente acreditado y autorizado y una persona u organismo a los que se concede el derecho de usar la Marca de Certificación de Calidad Turística, de acuerdo a lincamientos establecidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Registro de uso de la Marca de Certificación: Información referente al uso publicitario de la Marca de Certificación de Calidad Turística.

Reglamento: Documento que suministra reglas de carácter obligatorio y que es adoptado por una autoridad.

Titular: Solicitante que ha recibido por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la Marca de Certificación de Calidad Turística.

Unidades Sectoriales de...

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