Resolución número 0653 de 2016, por medio de la cual se ordena el cierre temporal y se prohíbe el ingreso de visitantes, la prestación de servicios ecoturísticos en el Parque Nacional Natural Tayrona y se toman otras determinaciones - 19 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 661479073

Resolución número 0653 de 2016, por medio de la cual se ordena el cierre temporal y se prohíbe el ingreso de visitantes, la prestación de servicios ecoturísticos en el Parque Nacional Natural Tayrona y se toman otras determinaciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Parques Nacionales Naturales de Colombia
Número de Boletín50121

La Directora General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 2º y numerales 1 y 17 del artículo 9º del Decreto-ley 3572 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Parque Nacional Natural Tayrona fue declarado y delimitado mediante la Resolución 191 de 1964 proferida por la Junta Directiva del Incora, aprobada mediante Resolución Ejecutiva número 255 del 29 de septiembre de 1964, refrendada por el Acuerdo número 04 del 24 de abril de 1969 del Inderena, y aprobada por la Resolución Ejecutiva número 292 del 18 de agosto de 1969 del Ministerio de Agricultura, con el objeto de conservar la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales, con fines científicos, educativos, recreativos o estéticos.

Que mediante la Resolución número 234 del 17 de diciembre de 2004 se determinó la zonificación del Parque Nacional Natural Tayrona y su régimen de usos y actividades como componentes del plan de manejo del área protegida, y en su artículo segundo resolvió determinar los siguientes objetivos de conservación:

"1. Conservar el mosaico ecosistémico terrestre y sus especies asociadas, que incluye el matorral espinoso y el bosque seco tropical, húmedo y nublado y sus servicios ambientales.

2. Conservar el mosaico ecosistémico marino costero y sus especies asociadas presentes en el área protegida, que incluye las formaciones coralinas, litoral rocoso, manglares, praderas de fanerógamas, fondos sedimentarios, playas y lagunas costeras y sus servicios ambientales.

3. Mantener las diferentes fuentes de agua como autorreguladores ecosistémicos del área del Parque.

4. Conservar y proteger los ecosistemas asociados a los puntos de 'Línea Negra 'dentro del área, como parte constitutiva del territorio indígena del complejo de la Sierra Nevada de Santa Marta, y los vestigios arqueológicos como 'Chairama' o Pueblito considerado monumento y patrimonio nacional".

Que el Decreto-ley 3572 de 2011 creó la entidad Parques Nacionales Naturales de Colombia y le asignó la función de administrar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y reglamentar su uso y funcionamiento, labor que requiere la aplicación y el desarrollo de las normas, principios, criterios y medidas que le permiten a dicha entidad garantizar la intangibilidad de espacios de gran valor de conservación para los colombianos.

Que las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales son áreas de especial importancia ecológica del país, que gozan de especial protección constitucional.

Que el ejercicio de la función de administración y de reglamentación del uso y funcionamiento de estas áreas implica entre otros aspectos, definir las condiciones bajo...

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