Resolución número 0655 de 2016, por la cual se decide un recurso de apelación Radicación Subdirección de Apoyo Jurídico Registral - 24 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645722309

Resolución número 0655 de 2016, por la cual se decide un recurso de apelación Radicación Subdirección de Apoyo Jurídico Registral

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín49944

Expediente número DR-474-14.

El Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 60 de la Ley 1579 de 2012, el numeral 2 del artículo 21 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014; 74 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de enero 18 de 2011), y

CONSIDERANDO QUE:

  1. ANTECEDENTES

    1) PRIMERA DEVOLUCIÓN

    Se presentó para su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro la escritura pública de compraventa número 3225 del 18 de septiembre de 2013, otorgada en la Notaría 20 del Círculo de Bogotá, D. C., la cual fue devuelta sin registrar mediante la nota devolutiva del 23 de septiembre de 2013, con el turno de radicación número 2013-87417, aduciendo como causal: "sobre el predio se encuentra vigente liquidación del efecto plusvalía. Artículos 16 y 22 Ley 1579 de 2012". Notificada personalmente y entregada al usuario el 27 de septiembre de 2013.

    2) SEGUNDA DEVOLUCIÓN

    Mediante la nota devolutiva del 3 de octubre de 2013, con el turno de radicación número 2013-91375, nuevamente se devuelve sin inscribir la escritura pública 3225 del 18 de septiembre de la Notaría 20 del Círculo de Bogotá, D. C., aduciendo la siguiente causal en esta oportunidad: "se reitera la causal que originó la negativa de este documento consignada en la nota devolutiva anterior. Artículos 16 y 22 Ley 1579". Notificada el 10 de octubre de 2013.

    3) TERCERA DEVOLUCIÓN

    A través de la nota devolutiva 2013-95601 del 15 de octubre de 2013, se devuelve por tercera vez la escritura pública 3225, esgrimiendo como causal lo que se transcribe a continuación:

    "se reitera el contenido de la causal que originó la negativa del registro de este documento consignada en la devolución anterior, como quiera que contra la devolución anterior no se interpusieron los recursos previstos en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se entiende que la devolución por esa misma causal ha quedado en firme y contra la misma no procede recurso alguno. Artículos 16y 22Ley 1579. Artículos 74y 76Ley 1437de 2011".

    Notificada el 18 de octubre de 2013.

    4) Con escrito radicado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro con el número 50C2013ER31415 del 21 de octubre de 2013 la doctora Ligia Fernández Santos, obrando como apoderada especial de la parte compradora en la escritura pública número 3225 del 18 de septiembre de 2013 de la Notaría 20 del Círculo de Bogotá, D. C., interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la negativa de registro del 18 de octubre de 2013 (se trata de la nota devolutiva con el turno número 2013-95601).

    5) Posteriormente, la doctora Ligia Fernández Santos desistió de dicho recurso mediante acta suscrita el 12 de noviembre de 2013 en la Secretaría del Grupo Jurídico de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro.

    6) CUARTA DEVOLUCIÓN

    Nuevamente ingresa el instrumento público 3225 del 18 de septiembre de 2013 de la Notaría 20 del Círculo de Bogotá, D. C., devuelto en esta oportunidad a través de la nota devolutiva del 26 de noviembre de 2013 con el turno de radicación número 2013-105546, en la cual se manifestó que la causal de devolución corresponde a: "falta copia auténtica para el archivo de esta oficina (parágrafo 1º artículo 14 Ley 1579 de 2012)". Notificada y entregada al público el 29 de noviembre de 2013.

    7) Que mediante escrito presentado el 29 de noviembre de 2013 ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro, con el radicado número 50C2013ER35918, la apodera especial de la sociedad EJM Ingenieros y Arquitectos solicitó la reposición o restitución de los turnos 2013-105546 y 2013-107159 del 12 de noviembre de 2013.

    8) La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro, mediante Resolución número 000430 del 20 de diciembre de 2013 ordenó revocar la nota devolutiva de fecha 26-11-2013 con turno de radicación 2013-105546 del 12-11-2013 correspondiente al registro de la escritura pública número 3225 del 18-09-2013 de la Notaría 20 del Círculo de Bogotá, así como la restitución del turno 2013-105546 antes mencionado y dejar sin valor y efectos las anotaciones 25, 26 y 27 de la Matrícula 50C-182239.

    9) Posteriormente, a través de la Resolución número 000099 del 10 de abril de 2014 la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro, modificó la Resolución número 00430 del 20 de diciembre de 2013, negando la restitución del turno con radicación número 2013ER35918 del 29-11 -2013, así como reanotar los turnos de radicación número 2013-107159, 2013-110324 y 2013-111312 y rechaza los recursos de reposición y en subsidio apelación interpuestos por el doctor Luis Fernando Basto García en nombre y representación de Ana Consuelo Gómez Caballero.

    10) Que la doctora Ligia Fernández Santos, actuando como apoderada especial de la Sociedad EJM Ingenieros Arquitectos S.A.S. mediante escrito radicado el 10 de junio de 2014 ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro, interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución número 00099 del 10 de abril de 2014.

    11) Que el día 13 de junio de 2014, la doctora Ligia Fernández Santos presentó, con el radicado número 50C2014ER15470, un escrito adicionando el recurso de apelación interpuesto el 10 de junio de 2014, mediante el cual impugna a su vez la Resolución número 000156 del 27 de mayo de 2014 proferida por esa misma Oficina de Registro.

    12) Que la señora Registradora de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro mediante la Resolución número 000240 del 8 de agosto de 2014, rechazó la apelación interpuesta por la doctora Ligia Fernández Santos en su condición de apoderada especial de EJM Ingenieros Arquitectos S.A.S., por no haber sido presentado dentro del plazo legal.

    Igualmente, mediante la Resolución número 000241 del 8 de agosto de 2014 se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la apoderada especial de EJM Ingenieros Arquitectos S.A.S. contra la Resolución número 000156 del 27 de mayo de 2014.

    13) Que la doctora Ligia Fernández Santos en su condición de apoderada especial de EJM Ingenieros Arquitectos S.A.S., mediante escrito radicado con el número SNR2014ER040545 del 20 de agosto 2014, interpone el recurso de queja, ante Dirección de Registro (hoy Sub-dirección de Apoyo Jurídico Registral) de la Superintendencia de Notariado y Registro, contra las Resoluciones número 00240 y 00241 del 8 de agosto de 2014 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro.

    14) Que mediante orden de visita número 53 del 10 de julio de 2014, la Superintendencia Delegada para el Registro dispuso revisar el folio de matrícula inmobiliaria número 50C-182239 y las inscripciones en él contenidas conforme a la solicitud con radicación número SNR2014ER032897 del 8 de julio de 2014. El informe de visita, así como el acta y sus anexos hacen parte del presente expediente.

    1. PRUEBAS

      Se analizaron y tuvieron en cuenta las dos carpetas que componen el presente expediente, que constan de 350 folios en su totalidad.

    2. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

      Los argumentos expuestos por la doctora Ligia Fernández Santos en su condición de apoderada especial de EJM Ingenieros Arquitectos SAS en el escrito del recurso de queja son los siguientes:

      MOTIVOS DE INCONFORMIDAD Aseguran las Resoluciones 00240 y 00241 del 8 de octubre de 2014 de la oficina de Registro de instrumentos públicos que EJM Ingenieros Arquitectos SAS, carece de legitimidad para interponer recursos y además se realizó fuera del plazo, hecho este que no corresponde a la verdad y veamos por qué: EJM Ingenieros Arquitectos SAS, actúa como propietaria y titular del 70% del derecho de dominio del inmueble con folio de Matrícula Inmolaría 50C-182239, que adquirió mediante Escritura Pública número 3225 del 18 de septiembre de 2013 de la Notaría 20 del Circuito de Bogotá,...

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