Resolución número 0655 de 2023, por la cual se autoriza a Ecopetrol S. A. para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S. A., bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, hasta por la suma de un billón de pesos (COP $1.000.000.000.000) moneda legal colombiana - 17 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 927275149

Resolución número 0655 de 2023, por la cual se autoriza a Ecopetrol S. A. para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S. A., bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, hasta por la suma de un billón de pesos (COP $1.000.000.000.000) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52339

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2022-094837 del 11 de noviembre de 2022 y alcance número 1-2023-000174 del 2 de enero de 2023, respectivamente, Ecopetrol S. A. solicitó "(...) autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), para contratar un Crédito Interno de Largo Plazo sin Garantía de la Nación, bajo la modalidad de línea comprometida, a suscribirse con Bancolombia S. A. (Bancolombia), con un plazo a 5 años, por $1 billón de pesos, cuya destinación serán gastos diferentes a inversión, dentro de los que se encuentra el pago de compromisos derivados de obligaciones de crédito existentes de Ecopetrol S. A.";

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 dispone que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto 1068 de 2015 establece que: "La celebración de operaciones de crédito público internas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamista por parte de i) las entidades descentralizadas del orden nacional (...), requerirán autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar operaciones de crédito público internas, sus asimiladas y para otorgar garantías , siempre y cuando se cuente con el correspondiente concepto favorable de que trata el artículo 2.2.1.6. del presente decreto, el documento justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente decreto y con la aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público";

Que de conformidad con la Escritura Pública 9.184 del 11 de mayo de 2022 otorgada en la Notaría 29 de Bogotá, Ecopetrol S. A. es una "(...) sociedad por acciones del tipo de las anónimas, con participación pública y privada, de carácter comercial (...) de economía mixta, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía. (...)";

Que según consta en la certificación del 13 de febrero de 2023 suscrita por la Vicepresidente de Asuntos Corporativos y Secretaria General de Ecopetrol S. A., "(...) la Junta Directiva de Ecopetrol S. A. en sesión ordinaria del 23 de septiembre de 2022, por unanimidad, autorizó al representante legal o a sus suplentes para adelantar todas las gestiones, suscripción y trámites ante las autoridades competentes y suscribir todos los actos y documentos necesarios para contratar y desembolsar créditos bancarios locales y/o internacionales hasta por $3.250 MUSD o su equivalente en otras monedas. La destinación de los financiamientos será pagar compromisos derivados de obligaciones de crédito existentes de Ecopetrol (...). A la fecha la Junta Directiva no ha modificado la anterior decisión, por tanto, se encuentra vigente";

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6. del Decreto 1068 de 2015: "(...) Para las operaciones de crédito público y asimiladas de las Entidades Estatales diferentes a la Nación que comprendan elfinanciamiento de gastos diferentes a inversión, el concepto será emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicho concepto tendrá en cuenta los estados financieros actualizados y la consistencia de las proyecciones financieras de la entidad estatal, con el fin de determinar si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR