Resolución número 0660 de 2015, por la cual se revocan parcialmente las Resoluciones números 423 y 878 de 2013, 468 y 1546 de 2014 y se asignan doscientos once (211) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares que realizaron cambio de proyecto, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto Villa Santa Fe de Antioquia 1 Etapa del municipio de Medellín en el departamento de Antioquia - 10 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 577931750

Resolución número 0660 de 2015, por la cual se revocan parcialmente las Resoluciones números 423 y 878 de 2013, 468 y 1546 de 2014 y se asignan doscientos once (211) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares que realizaron cambio de proyecto, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto Villa Santa Fe de Antioquia 1 Etapa del municipio de Medellín en el departamento de Antioquia

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín49569

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 17 del Decreto número 1921 de 2012, modificado por el artículo 11 del Decreto número 2164 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) " 3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que se expidió la Ley 1537 de 2012, "por la cual se dictan normas tendientes afacilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda" , cuyo objeto es "señalar las

competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés socialy vivienda de interés prioritario destinados a lasfamilias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda".

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional.

Que el artículo 17 del Decreto número 1921 de 2012, modificado por el artículo 11 del Decreto número 2164 de 2013, establece que el Fondo Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad

Social (DPS).

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) celebró con Fiduciaria Bogotá el contrato de fiducia mercantil número 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y el Decreto número 1921 de 2012 y las normas que modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que Fonvivienda asignó subsidios familiares de vivienda en especie, surtiendo los requisitos establecidos en los Decretos números 1921 de 2012 y 2164 de 2013, mediante los siguientes actos administrativos, en los proyectos que se relacionan a continuación:

Departamento de Proyecto Municipio de Proyecto Proyecto Resolución de adjudicación Fecha de adjudicación Hogares asignados
ANTIOQUIA MEDELLÍN Urbanización Altos de San Juan 423 15/07/2013 114
ANTIOQUIA MEDELLÍN Urbanización Altos de San Juan 878 28/10/2013 59
ANTIOQUIA MEDELLÍN Urbanización Altos de San Juan 468 17/03/2014 317
ANTIOQUIA MEDELLÍN Urbanización Altos de San Juan 1546 01/09/2014 3

Que después de la postulación y asignación de los hogares relacionados en los actos administrativos antes citados, el proyecto Urbanización Altos de San Juan presentó problemas técnicos, que generaron la no certificación del proyecto por parte de la entidad evaluadora Fonade, por lo cual Fonvivienda, con el fin de garantizar el derecho a una vivienda digna, convocó a los hogares para socializar el procedimiento establecido mediante Circular número 001 de 2014, que permite el cambio de proyecto en caso de verse afectado el acceso de los mismos al SFVE por situaciones ajenas a estos.

Que de acuerdo con el procedimiento establecido en la Circular número 001 de 2014, cuatrocientos cincuenta y ocho (458) hogares beneficiarios de la Urbanización Altos de San Juan suscribieron voluntariamente el formulario de cambio de proyecto para los proyectos Villa Santa Fe de Antioquia 1 Etapa y Villa Santa Fe de Antioquia 2 Etapa del municipio de Medellín.

Que siguiendo con el procedimiento establecido en la normativa vigente para el Programa de Vivienda Gratuita y en cumplimiento del artículo 15 del Decreto número 1921 de 2012, modificado por el Decreto número 2164 de 2013 Fonvivienda remitió al DPS el listado de hogares que cumplen requisitos para los proyectos Villa Santa Fe de Antioquia 1 Etapa y Villa Santa Fe de Antioquia 2 Etapa del municipio de Medellín, mediante oficios Radicados con los números 2015EE0015975 y 2015EE0015979.

Que en respuesta a las comunicaciones antes mencionadas, el DPS mediante oficio radicado con el número 20153600290881 del 24 de marzo de 2015, manifiesta que siendo las circunstancias por las cuales se solicita el cambio de proyecto a hogares beneficiarios, imputables a una dificultad técnica, estas son ajenas al procedimiento observado por el DPS y establecido en la norma vigente, por lo tanto, la asignación de los hogares en el nuevo proyecto, debe ser adelantada por Fonvivienda como entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda en especie.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto y una vez aplicado en el sistema de información, el cambio de proyecto para los hogares que adelantaron el trámite en forma voluntaria, se procede a revocar parcialmente las Resoluciones números 423 y 878 de 2013, 468 y 1546 de 2014 respecto de los hogares que adelantaron dicho trámite y a expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, en el nuevo proyecto.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda, el municipio de Medellín y el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín, (ISVI-MED) suscribieron el Convenio Interadministrativo número 07 del 27 de junio de 2012 cuyo objeto es aunar esfuerzos para entregar en forma gratuita a título de subsidio familiar de vivienda en especie, viviendas de interés prioritario a la población más vulnerable del municipio de Medellín o en otros municipios del departamento de Antioquia; en el marco del cual se adelanta el proyecto Villa Santa Fe de Antioquia 1 Etapa en el municipio de Medellín- Antioquia.

Que según el citado convenio interadministrativo, el aporte de Fonvivienda, no superará los sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes, (smlmv) por vivienda.

Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, destinados a la solución de vivienda de hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el Decreto número 1921 de 2012, modificado por el Decreto número 2164 de 2013, en el proyecto Villa Santa Fe de Antioquia 1 Etapa, asciende a la suma de cinco mil setecientos noventa y nueve millones ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta pesos moneda corriente ($5.799.845.750).

Que cumpliendo lo estipulado en los artículos , y de la Ley 1537 de 2012, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita de Fiduciaria Bogotá.

Que de conformidad con el artículo 25 del Decreto número 1921 de 2012, ciento cuarenta y cuatro (144) hogares fueron beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en dinero, asignado por Fonvivienda con anterioridad a la expedición de la Ley 1537 de 2012, que no habían realizado el proceso de cobro antes de la postulación, y que resultaron beneficiarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR