Resolución número 06640 de 2015, por la cual se adjudican en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario del Río Naya, ubicado en los municipios de Buenaventura y López de Micay, departamentos del Valle del Cauca y Cauca - 10 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 589400906

Resolución número 06640 de 2015, por la cual se adjudican en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario del Río Naya, ubicado en los municipios de Buenaventura y López de Micay, departamentos del Valle del Cauca y Cauca

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín49722

El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en ejercicio de las facultades legales y estatutarias y en especial, las que le confieren el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, artículos 2.5.1.2.1 y siguientes del Decreto 1066 de 2015, los artículo 72 y 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 9º del Decreto 3759 de 2009.

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES DE LA TITULACIÓN COLECTIVA

El 7 de noviembre del año 1999, el señor Isabelino Valencia Rodallega, en su condición de Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Río Naya, con área de influencia en los municipios de Buenaventura y López de Micay, departamentos del Valle y Cauca, presentó solicitud de titulación colectiva en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", ante el extinto INCORA, con base en lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, los Decretos 1745 de 1995 y 1066 de 2015, de un terreno baldío denominado Consejo Comunitario del Río Naya. (Folio 1 al 4 del expediente de titulación colectiva).

Se trata de una petición de titulación colectiva de tierras baldías nacionales rurales ribereñas en la cuenca del Pacífico colombiano a favor de una Comunidad Negra, bien identificada, ubicada en jurisdicción político-administrativa de los municipios de Buenaventura y López de Micay la cual decidió de manera voluntaria asociarse para constituir el Consejo Comunitario. El área inicial solicitada en titulación tiene una extensión territorial aproximada de ciento noventa mil hectáreas (190.000 Has).

La anterior solicitud de titulación colectiva, fue admitida por la Gerencia Regional del Incora, Valle del Cauca, mediante auto del 21 de marzo de 2000. (Folio 113 del expediente de titulación colectiva).

Así mismo, es de anotar, se cumplió la etapa publicitaria de la solicitud conforme lo preceptuado en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto 1066 de 2015. (Folio 115 al 124 del expediente de titulación colectiva).

Mediante oficio de 7 de septiembre de 2000, el señor Jesús Hernán Guevara en representación del señor Danilo Reinaldo Vivas Ramos, en su calidad de Rector y Representante Legal de la Universidad del Cauca, presentó oposición a la solicitud de titulación colectiva del Consej o Comunitario del Río Naya, aduciendo que el territorio obj eto de Titulación Colectiva ha sido parte de su posesión argumentado en los títulos centenarios de propiedad de 1827.

Así mismo, a través de auto de fecha 2 de febrero de 2009 se resuelve por la desaparecida Unidad Nacional de Tierras Rurales (UNAT), la oposición interpuesta por la Universidad del Cauca, y se notifica debidamente al opositor, en donde declara improcedente la oposición presentada por el Asesor Jurídico de la Universidad del Cauca (folio 281 a 294 del expediente de titulación colectiva).

Que la extinta Unidad Nacional de Tierras Rurales (UNAT), mediante la Resolución número 859 de 2008, por la cual se declara extinguido a favor de la Nación, el derecho de dominio privado, sobre un predio rural de la Universidad del Cauca, ubicado la cuenca del Río Naya, en los municipios de López de Micay, departamento del Cauca y Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, extinguió el derecho de dominio de un área aproximada de 97.223.85 hectáreas, de propiedad de la Universidad del Cauca. (Folios 520 al 562 del expediente de extinción del derecho de dominio privado a la Universidad del Cauca).

Que una vez notificada la decisión al Representante legal de la Universidad del Cauca, interpuso recurso de reposición en contra de la resolución reseñada anteriormente.

La oposición, se resolvió mediante la Resolución número 1367 del 17 de octubre de 2008 expedida por la desaparecida UNAT, confirmando la extinción del predio de propiedad de la Universidad. (Folios 606 al 630 del expediente de extinción del derecho de dominio privado a la Universidad del Cauca).

Que una vez en firme dicha decisión, la Universidad del Cauca, procedió a instaurar Acción de Revisión contra las resoluciones números 859 y 1367 de 2008, expedidas por la desaparecida Unidad Nacional de Tierras Rurales (UNAT), ante el Consejo de Estado, para que fuera esa Entidad la que tomara la última decisión de si la extinción del derecho de dominio llevada a cabo por la desaparecida UNAT fue realizada en debida forma o no.

Que dentro del proceso de titulación Colectiva la Unidad de Tierras Rurales (UNAT), una vez recibió el proceso de titulación colectiva procedió a resolver la oposición a la titulación colectiva, sin embargo, dicha entidad no pudo continuar con el trámite, ya que mediante la Sentencia C-175 de 18 de mayo de 2009, se declaró inexequible la Ley 1152 de 2007, y se procedió a expedir los decretos de liquidación de la UNAT y el proceso fue retomado por el Incoder.

Que mediante acción de Tutela número 2008-00380-00, el señor Isabelino Valencia Rodallega, en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario del Río Naya, interpuso Acción de Tutela, en contra de la Nación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Incoder y la UNAT, a fin de que se le protegieran los derechos al debido proceso, a la propiedad territorial, en conexidad con el derecho fundamental a la vida, la existencia y pervivencia como pueblo tribal.

Que mediante fallo de primera instancia el Tribunal Administrativo del Cauca ordenó a la Unidad Nacional de Tierras Rurales (UNAT), que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, resolviera la petición de titulación colectiva.

En este sentido la UNAT, impugnó la sentencia mencionada, y el Consejo de Estado "Sección Segunda- Subsección A- Sala de lo Contencioso Administrativo, confirmó la Sentencia en primera instancia y modificó su numeral segundo, y en consecuencia le ordenó a la Unidad Nacional de Tierras, que en un término de treinta (30) días procediera a resolver de fondo la solicitud de adjudicación elevada por el Consejo Comunitario del Río Naya.

Que mediante Sentencia T-909 de fecha diciembre 07 de 2009 la Corte Constitucional ordena al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), con el fin de que, de manera pronta, efectiva, con celeridad, economía y sin dilaciones injustificadas, adoptara las medidas indispensables y adelantara las actuaciones necesarias a fin de cumplir con el plan de acción diseñado por dicha entidad para adoptar una decisión de fondo respecto de la solicitud de titulación colectiva presentada por el Consejo Comunitario del Río Naya desde el 23 de diciembre de 1999 que recae sobre los terrenos que no son objeto de debate jurídico. (Lo anterior teniendo cuenta que la desaparecida Unidad Nacional de Tierras Rurales (UNAT), llevaba el proceso de titulación colectiva y el Incoder llevaba el proceso de extinción del derecho de dominio a la Universidad del Cauca). (Folios 345 al 377 del expediente de titulación colectiva).

Que mediante Auto de la Subgerencia Ordenamiento Social de la Propiedad del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), avocó el conocimiento del proceso de titulación colectiva que se venía adelantando a favor del Consejo Comunitario denominado Consejo Comunitario del Río Naya, para continuar con el procedimiento a que hubiere lugar. (Folios

265 al 266).

Que el Incoder, estableció un plan de trabajo con el objeto de avanzar en el proceso administrativo de titulación colectiva parcial del área que actualmente no está sujeta a la acción de revisión que adelanta el Consejo de Estado, es decir, sobre la titulación colectiva en el departamento del Valle del Cauca.

La Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder, mediante Resolución número 2942 de 27 de diciembre de 2012, ordenó la práctica de visita de que trata el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto 1066 de 2015, al globo de terreno baldío denominado Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Río Naya, ubicado en jurisdicción administrativa de los municipios de Buenaventura y López de Micay departamento del Valle del Cauca y Cauca; solicitado en titulación en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" por el Consejo Comunitario del Río Naya, con el fin de efectuar el levantamiento de la información de aspectos socioculturales, etnohistóricos, socioeconómicos, censales y de delimitación del territorio. (Folios 630 al 633 del expediente de titulación colectiva al Consejo Comunitario del Río Naya).

La Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder, mediante Resolución 2943 de 27 de diciembre de 2012 ordenó la práctica de visita técnica de que trata el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto 1066 de 2015, al globo de terreno baldío denominado Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Río Naya, ubicado en jurisdicción administrativa de los municipios de Buenaventura y López de Micay, departamento del Valle y Cauca; solicitado en titulación en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" por el Consejo Comunitario del Río Naya. La visita se realizó del primero (1º) de febrero al quince (15) de abril de 2013. Se hizo necesario realizar la visita técnica sobre un área aproximada de cien mil (100.000) hectáreas que se encuentra en litigio jurídico con la Universidad del Cauca a fin de obtener la información socioeconómica del Consejo Comunitario que ocupa esta parte del territorio para una eventual titulación colectiva, en el caso de resultar favorable una decisión a la Comunidad, con el fin de efectuar el...

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