Resolución número 0666 de 2017, por la cual se señala al Banco de la República y a los establecimientos de crédito los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés del programa 'Mi Casa Ya' y en desarrollo a lo previsto en la Sección 2.1.1.4.2 del Decreto número 1077 de 2015, y se dictan otras disposiciones - 5 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682217561

Resolución número 0666 de 2017, por la cual se señala al Banco de la República y a los establecimientos de crédito los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés del programa 'Mi Casa Ya' y en desarrollo a lo previsto en la Sección 2.1.1.4.2 del Decreto número 1077 de 2015, y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín50255

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 8º del Decreto-ley número 555 de 2003 y en desarrollo de lo previsto en la Sección 2.1.1.4.2 del Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 1581 de 2015, incorporado en la Sección 2.1.1.4.2 del Decreto número 1077 de 2015 se reglamentó el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a la cobertura de tasa de interés que se otorgará a los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - "Mi Casa Ya" de que trata la Sección 2.1.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015 para facilitar la financiación de vivienda de interés social urbana nueva a través de créditos otorgados por los establecimientos de crédito para su compra.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.1.4.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) debe señalar al Banco de la República y a los establecimientos de crédito, entre otras cosas, los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura, y precisar el alcance y contenido de los contratos marco de cobertura a que se refiere el artículo 2.1.1.4.2.10 del citado decreto, así como los demás aspectos derivados de su aplicación.

Que el artículo 2.1.1.4.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, señala que corresponde al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) definir el número de coberturas disponibles para los créditos que serán objeto del beneficio y que en todo caso, podrá optar por modificar el número de coberturas.

Que el artículo 2.1.1.4.2.8 del Decreto número 1077 de 2015, establece que la restitución de los recursos de la cobertura por parte de los establecimientos de crédito se efectuará de acuerdo a las instrucciones que para el efecto impartirá el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

Que en desarrollo de las disposiciones mencionadas de la cobertura del programa "Mi Casa Ya", Fonvivienda expidió la Resolución número 1450 de 2015.

Que mediante documento Conpes 3869 de 2016 es declarado de importancia estratégica el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - "Mi Casa Ya" considerando i) el acceso de hogares con ingresos menores o iguales a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 smlmv), ii) la incorporación del leasing habitacional como instrumento de financiación y iii) la ampliación del horizonte del programa hasta 2019.

Que una de las recomendaciones del citado Documento Conpes es expedir, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la reglamentación que permita desarrollar las consideraciones de ese documento. Con este propósito se expidió el Decreto número 729 de 2017, mediante el cual se modificó, entre otros, la Sección 2.1.1.4.2 del Decreto número 1077 de 2015.

Que Fonvivienda y la Central de Información Financiera (Cifin) suscribieron un convenio que tiene por objeto la "Entrega de información por parte de Fonvivienda a Cifin S. A., referida a los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado por esa entidad y por las Cajas de Compensación, con el propósito de que Cifin S. A. desarrolle y administre un sistema de información para que las entidades financieras, facultadas para otorgar crédito hipotecario consulten si los interesados en acceder al Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social son potenciales beneficiarios del mismo".

Que de acuerdo con lo establecido en el convenio citado, Cifin desarrolló y se encuentra administrando un sistema que para efectos de este documento se denominará "aplicativo", mediante el cual los establecimientos de crédito verifican el cumplimiento de las condiciones de acceso a la cobertura a que se refiere el artículo 2.1.1.4.2.3 del Decreto número

1077 de 2015.

Que por lo expuesto, y con la finalidad de lograr la efectividad del mecanismo de la cobertura de tasa de interés de que trata la Sección 2.1.1.4.2 del Decreto número 1077 de 2015, se hace necesario actualizar la reglamentación vigente contenida en la Resolución número 1450 de 2015 y en consecuencia expedir la presente resolución.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPITULO I

De los contratos marco de permuta financiera de tasa de interés e intercambio de flujos

Artículo 1º Contratos Marco de Permuta Financiera de Tasa de Interés.

Los establecimientos de crédito interesados en acceder a la cobertura que ofrece el Gobierno Nacional a través del FRECH - Mi Casa Ya, deberán celebrar con el Banco de la República como administrador del FRECH, un contrato marco de permuta financiera de tasas de interés para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de conformidad con lo previsto en la Sección 2.1.1.4.2 del Decreto número 1077 de 2015. Dichos contratos deberán contener como mínimo las siguientes cláusulas:

  1. Partes: El Banco de la República, en su calidad de administrador del FRECH, y cada establecimiento de crédito;

  2. Objeto: Intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasas de interés otorgada a los deudores de crédito para la compra de vivienda urbana nueva y locatarios de contratos de leasing habitacional sobre vivienda urbana nueva pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - "Mi Casa Ya" a que hace referencia la Sección 2.1.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015, para la adquisición de vivienda de interés social nueva en los términos previstos en el artículo 2.1.1.4.1.2.3 y en la Sección 2.1.1.4.2 del mencionado decreto;

  3. Plazo: Hasta la finalización de la última cobertura de tasa de interés registrada en el FRECH - Mi Casa Ya por parte de cada establecimiento de crédito;

  4. Obligaciones de las partes: Se deben establecer las obligaciones a que hace referencia el artículo 2.1.1.4.2.10 del Decreto número 1077 de 2015;

  5. Beneficiarios de la cobertura: i) Deudores de crédito para la compra de vivienda urbana nueva o ii) locatarios de contratos de leasing habitacional sobre vivienda urbana nueva, pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - "Mi Casa Ya" a que hace referencia la Sección

    2.1.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015 y sus modificaciones, en los términos previstos en la Sección 2.1.1.4.2 del mencionado Decreto;

  6. Alcance de la cobertura: La cobertura de tasa de interés consagrada en la Sección

    2.1.1.4.2 del Decreto número 1077 de 2015 se encuentra limitada al número de coberturas disponibles por segmento de vivienda definidas por el Fondo Nacional de Vivienda (Fon-vivienda) para los créditos y contratos de leasing habitacional elegibles, en los términos establecidos en las disposiciones de dicha sección y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

  7. Condiciones del intercambio de flujos: El intercambio de flujos entre los establecimientos de crédito y el FRECH - Mi Casa Ya, se realizará de acuerdo con las condiciones previstas en la Sección 2.1.1.4.2 del Decreto número 1077 de 2015, la presente resolución y las demás normas que las modifiquen, adicionen, o sustituyan.

  8. Contenido de la información: El envío de toda la información por parte del establecimiento de crédito al Banco de la República, como administrador del FRECH, en los términos previstos en el literal c) del numeral 1 del artículo 2.1.1.4.2.10 del Decreto número 1077 de 2015, se entenderá certificada por el representante legal de la entidad.

Artículo 2º Condiciones para realizar el intercambio de flujos de la cobertura.

1. Inicio. La cobertura iniciará a partir del desembolso del crédito o del inicio del contrato de leasing habitacional con derecho al beneficio.

2. Fechas de liquidación. La fecha de liquidación de la cobertura corresponderá a la fecha de corte que tenga cada crédito o contrato de leasing habitacional. En ese sentido, el saldo de capital vigente no vencido aplicable, para efectos del cálculo de los intereses y las coberturas correspondientes, será el de la fecha de la anterior liquidación.

3. Intercambio de flujos. Dentro del proceso de intercambio de flujos entre el establecimiento de crédito y el FRECH - Mi Casa Ya, el establecimiento de crédito se compromete a informar y certificar la tasa pactada en el crédito de vivienda o en el contrato de leasing habitacional, así como a calcular y certificar mensualmente, a través del representante legal, los valores correspondientes a:

  1. El monto en pesos resultante de aplicar el equivalente mensual de la tasa de interés pactada en el crédito o en el contrato de leasing habitacional al saldo de capital vigente no vencido al momento de la liquidación anterior de la cobertura, y

  2. El monto en pesos resultante de aplicar el equivalente mensual de la tasa de la cobertura (5% o 4%, según sea el caso) al saldo de capital vigente no vencido al momento de la liquidación anterior a la cobertura. En ningún caso este monto podrá ser superior al monto en pesos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR