Resolución número 0669 de 2022, por medio de la cual se declara, reserva, delimita y alindera como parte del Santuario de Fauna y Flora de Malpelo, un área ubicada en la región central de la Cuenca Pacífica colombiana - 4 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907458709

Resolución número 0669 de 2022, por medio de la cual se declara, reserva, delimita y alindera como parte del Santuario de Fauna y Flora de Malpelo, un área ubicada en la región central de la Cuenca Pacífica colombiana

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín52085

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 334 del Decreto ley 2811 de 1974, numeral 18 del artículo de la Ley 99 de 1993, artículo 2º numeral 14 y artículo 6º, numeral 9 del Decreto ley 3570 de 2011, en consonancia con artículo 2.2.2.1.2.2. del Decreto reglamentario 1076 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos y de la Constitución Política el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana y las riquezas culturales y naturales de esta.

Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, son deberes constitucionales del Estado, entre otros, proteger la diversidad e integridad del ambiente; conservar las áreas de especial importancia ecológica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación y restauración, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones y exigir la reparación de los daños causados.

Que el Constituyente en el artículo 63, atribuyó a los Parques Naturales las mismas prerrogativas de los bienes de uso público: inalienables, imprescriptibles e inembargables; calificados como áreas de especial importancia ecológica, de donde se deriva un deber más estricto de conservación del Estado, ya que únicamente son admisibles usos compatibles con su conservación, según pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia C-649 de 1997, entre otras.

Que conforme a los artículos 13 de la Ley 2a de 1959, 334 del Decreto ley 2811 de 1974, 5º numeral 18 de la Ley 99 de 1993, 2.2.2.1.2.2. y 2.2.2.1.9.1 del Decreto 1076 de 2015, artículo 2º numeral 14 del Decreto ley 3570 de 2011, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, declarar, reservar, delimitar y alinderar, las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, previo concepto de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

Que el artículo 327 del Decreto ley 2811 de 1974 -Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente-, define el Sistema de Parques Nacionales Naturales como el "conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva y declara comprendida en cualquiera de las categorías que adelante se enumeran".

Que el artículo 328 ibidem, establece entre otras, como finalidades del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la de conservar valores sobresalientes de fauna y flora, paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo, fundado en una planeación integral, con principios ecológicos; y evitar su deterioro por la alteración de los sistemas culturales de conocimiento y manejo asociados con ellos, contribuyendo a la preservación del patrimonio de la humanidad.

Que el artículo 329 ibídem, establece que el Sistema de Parques Nacionales Naturales tendrá los siguientes tipos de áreas: Parque Nacional, Reserva Natural, Área Natural Única, Santuario de Flora, Santuario de Fauna y Vía Parque.

Que de conformidad con los literales d) y e) del artículo 329 ibidem, Santuario de Fauna es el área dedicada a preservar especies o comunidades vegetales para conservar recursos genéticos de la flora Nacional; y el Santuario de Fauna es el área dedicada a preservar especies o comunidades de animales silvestres, para conservar recursos genéticos de la fauna Nacional.

Que el artículo 1º numeral 2 de la Ley 99 de 1993, consagró entre los principios generales orientadores de la política ambiental colombiana, la protección prioritaria y el aprovechamiento en forma sostenible de la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad.

Que Colombia aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica mediante la Ley 165 de 1994, en cuyo artículo 8º, promueve el establecimiento de un sistema de áreas protegidas; la protección de ecosistemas, hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; la recuperación de especies amenazadas y, el respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales que tienen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, como estrategias de conservación in situ.

Que el artículo 2.2.2.1.1.5 del Decreto 1076 de 2015 contempla como objetivos generales de conservación del país los siguientes: a) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica; b) Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano; c) Garantizar la permanencia del medio natural, o de alguno de sus componentes, como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la valoración social de la naturaleza.

Que el Sistema de Parques Nacionales Naturales se inscribe dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Colombia, conforme lo dispone el Decreto 1076 de 2015, por lo que el Convenio de Diversidad Biológica constituye un marco vinculante para el desarrollo de dicho Sistema.

Que, en el marco del Convenio de la Diversidad Biológica, el país asumió el compromiso internacional de consolidar un Sistema Nacional de Áreas Protegidas y la declaratoria de áreas públicas es una acción estratégica para ello.

Que igualmente, el actual Plan Nacional de Desarrollo, (PND) 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad adoptado mediante Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, plantea dentro sus bases transversales, un pacto por la sostenibilidad, denominado Producir Conservando y Conservar Produciendo. Esta apuesta que contiene las acciones, metas e indicadores estratégicos para la gestión ambiental para el periodo 2018 - 2022, define cuatro líneas estratégicas, dentro de las cuales se encuentra la denominada "Biodiversidad y riqueza natural, activos estratégicos de la Nación", dicha línea estratégica apunta a prevenir el deterioro de la biodiversidad, consolidar su conservación y en este marco, generar las condiciones que permitan avanzar en su uso sostenible, aportando beneficios a las comunidades locales. Para esto, se prevé la necesidad de generar intervenciones integrales en los territorios ambientalmente estratégicos, tales como las áreas protegidas, para consolidar su protección real y efectiva y prevenir y atender los conflictos socio ambientales que puedan generarse con las comunidades locales, convirtiendo la conservación de estos espacios en oportunidades y beneficios para quienes las habitan.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social aprobó el documento CONPES 4050 de 2021 "política para la Consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, (SINAP)", que en su objetivo 1 plantea aumentar el patrimonio natural y cultural conservado en el SINAP, frente a lo cual propone adelantar acciones encaminadas a declarar y ampliar áreas protegidas a partir de metas de conservación definidas.

Que mediante Resolución 1292 del 31 de octubre de 1995 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se reserva, alindera y declara como área protegida el Santuario de Fauna y Flora Malpelo un área ubicada en el océano Pacífico Oriental Tropical aproximadamente a 490 kilómetros al oeste del Puerto de Buenaventura, jurisdicción del municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca.

Que mediante la Resolución 1423 del 20 de diciembre de 1996 del Ministerio del Medio Ambiente, se modificó el artículo 1º de la Resolución número 1292 del 31 de octubre de 1995 en el sentido de corregir los límites del Santuario e indicar la extensión del área protegida con fundamento en la información suministrada por la Dimar.

Que mediante la Resolución 0761 del 5 de agosto de 2002 del Ministerio de Ambiente, se realinderó el Santuario de Fauna y Flora Malpelo con el objeto de unificar el área del Santuario con la Zona Marina Especialmente Sensible declarada por la Organización Marítima Internacional (OMI), permitiéndose así la protección de ecosistemas de especial importancia ecológica, biodiversa y de recursos de la cuenca del Pacífico.

Que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), el 12 de junio de 2006, declaró el Santuario de Fauna y Flora Malpelo, Patrimonio Natural de la Humanidad.

Que mediante la Resolución 1589 del 26 de octubre de 2005, expedida por el entonces Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se realinderó el Santuario de Fauna y Flora Malpelo...

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