Resolución número 0670 de 2022, por medio de la cual se declara, reserva, delimita y alindera como parte del Distrito Nacional de Manejo Integrado Yuruparí - Malpelo una parte del extremo suroccidental del Pacífico colombiano - 4 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907458711

Resolución número 0670 de 2022, por medio de la cual se declara, reserva, delimita y alindera como parte del Distrito Nacional de Manejo Integrado Yuruparí - Malpelo una parte del extremo suroccidental del Pacífico colombiano

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín52085

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 334 del Decreto ley 2811 de 1974, numeral 18 del artículo de la Ley 99 de 1993, artículo 2º numeral 14 y artículo 6º, numeral 9 del Decreto ley 3570 de 2011, en consonancia con artículo 2.2.2.1.2.2. del Decreto reglamentario 1076 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos y de la Constitución Política el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana y las riquezas culturales y naturales de esta.

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, son deberes constitucionales del Estado, entre otros, proteger la diversidad e integridad del ambiente; conservar las áreas de especial importancia ecológica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación y restauración, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones y exigir la reparación de los daños causados.

Que el Artículo 1º numeral 2 de la Ley 99 de 1993, consagró entre los principios generales orientadores de la política ambiental colombiana, la protección prioritaria y el aprovechamiento en forma sostenible de la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad.

Que Colombia aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica mediante la Ley 165 de 1994, en cuyo artículo 8º, promueve el establecimiento de un sistema de áreas protegidas; la protección de ecosistemas, hàbitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; la recuperación de especies amenazadas y, el respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales que tienen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, como estrategias de conservación in situ.

Que mediante Decisión VII/28, la Conferencia de las Partes del Convenio de Diversidad Biológica, aprobó el Programa de Trabajo de Áreas Protegidas, el cual alienta al establecimiento de áreas protegidas que beneficien a las comunidades locales, respetando, preservando y manteniendo sus conocimientos tradicionales; el establecimiento de políticas e instrumentos con la participación de las comunidades locales, para facilitar el reconocimiento legal y la administración eficaz de las áreas conservadas por las mismas, de manera que se logre el objetivo de conservar tanto la diversidad biológica, como los conocimientos, innovaciones y prácticas de dichas comunidades.

Que el artículo 2.2.2.1.1.5 del Decreto 1076 de 2015 contempla como objetivos generales de conservación del país los siguientes: a) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica; b) Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano; c) Garantizar la permanencia del medio natural, o de alguno de sus componentes, como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la valoración social de la naturaleza.

Que igualmente, el actual Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad adoptado mediante Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, plantea dentro sus bases transversales, un pacto por la sostenibilidad, denominado Producir Conservando y Conservar Produciendo. Esta apuesta que contiene las acciones, metas e indicadores estratégicos para la gestión ambiental para el periodo 2018 - 2022, define cuatro líneas estratégicas, dentro de las cuales se encuentra la denominada "Biodiversidad y riqueza natural, activos estratégicos de la Nación", dicha línea estratégica apunta a prevenir el deterioro de la biodiversidad, consolidar su conservación y en este marco, generar las condiciones que permitan avanzar en su uso sostenible, aportando beneficios a las comunidades locales. Para esto, se prevé la necesidad de generar intervenciones integrales en los territorios ambientalmente estratégicos, tales como las áreas protegidas, para consolidar su protección real y efectiva y prevenir y atender los conflictos socio ambientales que puedan generarse con las comunidades locales, convirtiendo la conservación de estos espacios en oportunidades y beneficios para quienes las habitan.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social aprobó el documento CONPES 4050 de 2021 "política para la Consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, (SINAP)", que en su objetivo 1 plantea aumentar el patrimonio natural y cultural conservado en el SINAP, frente a lo cual propone adelantar acciones encaminadas a declarar y ampliar áreas protegidas a partir de metas de conservación definidas.

Que mediante Resolución 1908 del 14 de septiembre de 2017 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se reserva, delimita, alindera y declara el Distrito Nacional de Manejo Integral Yurupari -Malpelo que tiene un área de dos millones seiscientos noventa y un mil novecientos ochenta y una hectáreas (2.691.981 Ha).

Que el valor del área del Distrito Nacional de Manejo Integrado Yuruparí - Malpelo, establecido en la Resolución 1908 de 2017 fue calculado usando origen de coordenadas

Magna - Sirgas / Colombia Oeste Oeste, sistema que hoy no se utiliza debido a que la Resolución 471 del 14 de mayo de 2020 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, establece una proyección cartográfica única (Magna - Sirgas / Origen Único Nacional) para todo el territorio nacional, según el cual el área calculada en hectáreas siguiendo la metodología contemplada en la Resolución 471 del 2020 en la actualidad es de 2.759.131 has.

Que de conformidad con el artículo 2.2.2.1.5.2. del Decreto 1076 de 2015, la declaratoria de áreas protegidas se hará con base en estudios técnicos, sociales y ambientales, que deben aplicar a criterios biofísicos, socioeconómicos y culturales.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo del Decreto 3570 de 2011, la declaratoria que comprende la reserva, alinderación, así como la sustracción de los Distritos de Manejo Integrado que alberguen paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala nacional, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuyo caso se denominarán Distritos Nacionales de Manejo Integrado. La administración podrá ser ejercida a través de Parques Nacionales de Colombia o mediante delegación en otra autoridad ambiental.

Que el artículo 2.2.2.1.2.5 del Decreto 1076 de 2015 define los Distritos de Manejo Integrado como el espacio geográfico, en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute.

Que en virtud del deber de colaboración que debe existir entre las entidades públicas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.5.4. del Decreto 1076 de 2015, Parques Nacionales Naturales de Colombia mediante el oficio con radicado 20222100091781 del 2 de mayo de 2022, solicitó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH "(...) Para continuar con la implementación de la ruta de declaratoria es importante contar con las consideraciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos frente a estos procesos,(...)"

Que como respuesta a esta solicitud, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, (ANH) con oficio radicado número 20222010807341 Id: 1256408 del 6 de mayo de 2022, señaló "(...) se informa que de acuerdo con los análisis realizados por la Vicepresidencia Técnica las áreas propuestas no se superponen sobre área alguna con contrato de hidrocarburos, todas se localizan sobre áreas disponibles y su declaratoria de área protegida no presenta ningún inconveniente dentro de las actividades misionales de la ANH. Para la ANH es importante contar con la declaratoria final de estas áreas y así proceder a incorporarlas como tal dentro del Mapa de Áreas de Hidrocarburos; por lo cual agradecemos comunicar su oficialidad una vez se genere el acto administrativo. (...)"

Que en el mismo sentido Parques Nacionales Naturales de Colombia mediante el oficio con radicado número 20222100124271 del 6 de junio de 2022 solicitó a la Agencia Nacional de Minería ANM "(.) Para continuar con la implementación de la ruta de declaratoria es importante contar con las consideraciones de la Agencia Nacional de Minería frente a estos procesos, (.)"

Que como respuesta a esta solicitud, la Agencia Nacional de Minería, (ANM) con oficio radicado número 20222200442501 del 23 de junio de 2022, señaló "las áreas protegidas en proceso de declaratoria (...), Yuruparí-Malpelo, no presenta superposición con, Títulos, Solicitudes, solicitudes de legalización de minería tradicional hoy regido bajo el marco del artículo 325 de la Ley 1955 de 2019 - Plan Nacional de Desarrollo, solicitudes de legalización minería de hecho vigentes Ley 685 de 2001, Áreas de Reserva Especial declaradas ni en trámite, Áreas Estratégicas Mineras, Zonas Mineras de Comunidades Étnicas Vigentes y Áreas de Inversión del Estado, Zonas Reservadas con Potencial."

Que Parques Nacionales Naturales de Colombia surtió varios espacios de trabajo con la AUNAP. Respecto a dichos espacios, Parques Nacionales concluyó la necesidad de privilegiar el objetivo de uso sostenible en el área propuesta para ampliación, que se sustenta en los criterios aplicados durante la ruta de declaratoria. Por otro lado, teniendo en cuenta que el área presenta un potencial pesquero...

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