Resolución número 0672 de 2022, por medio de la cual se declara, reserva, delimita y alindera como Reserva Natural del Sistema de Parques Nacionales Cordillera Beata, un área ubicada en el extremo nororiental del territorio marítimo de Colombia sobre la Cuenca del Caribe - 5 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907458732

Resolución número 0672 de 2022, por medio de la cual se declara, reserva, delimita y alindera como Reserva Natural del Sistema de Parques Nacionales Cordillera Beata, un área ubicada en el extremo nororiental del territorio marítimo de Colombia sobre la Cuenca del Caribe

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín52086

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 334 del Decreto ley 2811 de 1974, numeral 18 del artículo de la Ley 99 de 1993, artículo 2º numeral 14 y artículo 6º, numeral 9 del Decreto ley 3570 de 2011, en consonancia con artículo 2.2.2.1.2.2. del Decreto reglamentario 1076 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos y de la Constitución Política el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana y las riquezas culturales y naturales de ésta.

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, son deberes constitucionales del Estado, entre otros, proteger la diversidad e integridad del ambiente; conservar las áreas de especial importancia ecológica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación y restauración, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones y exigir la reparación de los daños causados.

Que el Constituyente en el artículo 63, atribuyó a los Parques Naturales las mismas prerrogativas de los bienes de uso público: inalienables, imprescriptibles e inembargables; calificados como áreas de especial importancia ecológica, de donde se deriva un deber más estricto de conservación del Estado, ya que únicamente son admisibles usos compatibles con su conservación, según pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia

C-649 de 1997, entre otras.

Que conforme a los artículos 13 de la Ley 2a de 1959, 334 del Decreto ley 2811 de 1974, 5 numeral 18 de la Ley 99 de 1993, 2.2.2.1.2.2. y 2.2.2.1.9.1 del Decreto 1076 de

2015, artículo 2º numeral 14 del Decreto ley 3570 de 2011, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, declarar, reservar, delimitar y alinderar, las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, previo concepto de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

Que el artículo 327 del Decreto ley 2811 de 1974 -Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente-, define el Sistema de Parques Nacionales Naturales como el "conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva y declara comprendida en cualquiera de las categorías que adelante se enumeran".

Que el artículo 328 ibídem, establece entre las finalidades del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la de conservar valores sobresalientes de fauna y flora, paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo, fundado en una planeación integral, con principios ecológicos; y evitar su deterioro por la alteración de los sistemas culturales de conocimiento y manejo asociados con ellos, contribuyendo a la preservación del patrimonio de la humanidad.

Que el artículo 329 ibídem, establece que el Sistema de Parques Nacionales Naturales tendrá los siguientes tipos de áreas: Parque Nacional, Reserva Natural, Área Natural Única, Santuario de Flora, Santuario de Fauna y Vía Parque.

Que de conformidad con el literal b) del artículo 329 ibídem, la Reserva Natural es un área en la cual existen condiciones primitivas de flora, fauna y gea; y está destinada a la conservación, investigación y estudio de sus riquezas naturales.

Que el artículo 1º numeral 2 de la Ley 99 de 1993, consagró entre los principios generales orientadores de la política ambiental colombiana, la protección prioritaria y el aprovechamiento en forma sostenible de la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad.

Que Colombia aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica mediante la Ley 165 de 1994, en cuyo artículo 8º, promueve el establecimiento de un sistema de áreas protegidas; la protección de ecosistemas, hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; la recuperación de especies amenazadas y, el respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales que tienen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, como estrategias de conservación in situ.

Que el artículo 2.2.2.1.1.5 del Decreto 1076 de 2015 contempla como objetivos generales de conservación del país los siguientes: a) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica; b) Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano; c) Garantizar la permanencia del medio natural, o de alguno de sus componentes, como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la valoración social de la naturaleza.

Que el Sistema de Parques Nacionales Naturales se inscribe dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Colombia, conforme lo dispone el Decreto 1076 de 2015, por lo que el Convenio de Diversidad Biológica constituye un marco vinculante para el desarrollo de dicho Sistema.

Que, en el marco del Convenio de la Diversidad Biológica, el país asumió el compromiso internacional de consolidar un Sistema Nacional de Áreas Protegidas y la declaratoria de áreas públicas es una acción estratégica para ello.

Que igualmente, el actual Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad adoptado mediante Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, plantea dentro sus bases transversales, un pacto por la sostenibilidad, denominado Producir Conservando y Conservar Produciendo. Esta apuesta que contiene las acciones, metas e indicadores estratégicos para la gestión ambiental para el periodo 2018 - 2022, define cuatro líneas estratégicas, dentro de las cuales se encuentra la denominada "Biodiversidad y riqueza natural, activos estratégicos de la Nación", dicha línea estratégica apunta a prevenir el deterioro de la biodiversidad, consolidar su conservación y en este marco, generar las condiciones que permitan avanzar en su uso sostenible, aportando beneficios a las comunidades locales. Para esto, se prevé la necesidad de generar intervenciones integrales en los territorios ambientalmente estratégicos, tales como las áreas protegidas, para consolidar su protección real y efectiva y prevenir y atender los conflictos socio ambientales que puedan generarse con las comunidades locales, convirtiendo la conservación de estos espacios en oportunidades y beneficios para quienes las habitan.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social aprobó el documento Conpes 4050 de 2021 "Política para la Consolidación del Sistema Nacional de Areas Protegidas (SINAP)" , que en su objetivo 1 plantea aumentar el patrimonio natural y cultural conservado en el SINAP, frente a lo cual propone adelantar acciones encaminadas a declarar y ampliar áreas protegidas a partir de metas de conservación definidas.

Que, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, a la luz de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2º del Decreto ley 3572 de 2011, le compete adelantar los estudios necesarios para reservar, delimitar, alinderar y declarar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Que de conformidad con el artículo 2.2.2.1.5.1 del Decreto 1076 y la Resolución 1125 de 2015, la declaratoria de áreas protegidas se hará con base en estudios técnicos, sociales y ambientales, que deben aplicar a criterios biofísicos, socioeconómicos y culturales.

Que en virtud del deber de colaboración que debe existir entre las entidades públicas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.5.4. del Decreto 1076 de 2015, Parques Nacionales Naturales de Colombia mediante el oficio con radicado 20222100091781 del 2 de mayo de 2022, solicitó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH "(.) Para continuar con la implementación de la ruta de declaratoria es importante contar con las consideraciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos frente a estos procesos, (.)"

Que como respuesta a esta solicitud, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) con oficio radicado número 20222010807341 Id: 1256408 del 6 de mayo de 2022, señaló "(...) se informa que de acuerdo con los análisis realizados por la Vicepresidencia Técnica las áreas propuestas no se superponen sobre área alguna con contrato de hidrocarburos, todas se localizan sobre el áreas disponibles y su declaratoria de área protegida no presenta ningún inconveniente dentro de las actividades misionales de la ANH. Para la ANH es importante contar con la declaratoria final de estas áreas y así proceder a incorporarlas como tal dentro del Mapa de Áreas de Hidrocarburos; por lo cual agradecemos comunicar su oficialidad una vez se genere el acto administrativo. (...)"

Que en el mismo sentido Parques Nacionales Naturales de Colombia mediante el oficio con radicado número 20222100124271 del 6 de junio de 2022 solicitó a la Agencia Nacional de Minería ANM "(.) Para continuar con la implementación de la ruta de declaratoria es importante contar con las consideraciones de la Agencia Nacional de Minería frente a estos procesos, (.)"

Que como respuesta a esta solicitud, la Agencia Nacional de Minería (ANM) con oficio radicado ANM número 20222200442501 del 23 de junio de 2022, señaló "Las áreas protegidas en proceso de declaratoria Cordillera Beata, .no presenta superposición con, Títulos, Solicitudes, solicitudes de legalización de minería tradicional hoy regido bajo el marco del artículo 325...

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