Resolución número 0672 de 2023, por la cual, se reajustan y fijan los valores correspondientes a la reposición de gastos por voto válido obtenido por los candidatos o listas para gobernaciones, alcaldías municipales y distritales, o listas para asambleas y concejos municipales y distritales; en las elecciones que se realicen en el año 2023 - 23 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 924203353

Resolución número 0672 de 2023, por la cual, se reajustan y fijan los valores correspondientes a la reposición de gastos por voto válido obtenido por los candidatos o listas para gobernaciones, alcaldías municipales y distritales, o listas para asambleas y concejos municipales y distritales; en las elecciones que se realicen en el año 2023

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín52317

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2009 y 40 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con lo dispuesto en el literal c) del artículo 13 ibídem, y el artículo 21 de la Ley 1475 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2009, dispone:

"(...) El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. (...)".

Que, el artículo 21 de la Ley 1475 de 2011, dispone:

"(...) Artículo 21. De la financiación estatal para las campañas electorales. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación: En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación.

En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección.

La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos.

Parágrafo. El valor de reposición por voto válido obtenido por cada candidato o lista será incrementado anualmente por el Consejo Nacional Electoral teniendo en cuenta los costos reales de las campañas en cada circunscripción. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y...

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