Resolución número (0678-2022) md-dimar-subdemar-ginsem-asem de 2022, por la cual se modifica el Capítulo 3 del Título 2 del REMAC 4 'Actividades Marítimas' en lo concerniente a la información que establecen las especificaciones técnicas mínimas que deben reunir las boyas de señalización o ayudas flotantes a la navegación utilizadas en los canales públicos navegables, en los canales de acceso a las instalaciones portuarias y en general a nivel nacional - 26 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 912048725

Resolución número (0678-2022) md-dimar-subdemar-ginsem-asem de 2022, por la cual se modifica el Capítulo 3 del Título 2 del REMAC 4 'Actividades Marítimas' en lo concerniente a la información que establecen las especificaciones técnicas mínimas que deben reunir las boyas de señalización o ayudas flotantes a la navegación utilizadas en los canales públicos navegables, en los canales de acceso a las instalaciones portuarias y en general a nivel nacional

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52169

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 2 y 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto 5057 de 2009.

Que los numerales 1 y 2 del artículo 3º del Decreto ley 2324 de 1984 señala dentro de las actividades marítimas las relacionadas con la señalización marítima y el control del tráfico marítimo.

Que los numerales 4 y 5 del artículo 5º del Decreto ley 2324 de 1984 establecen como funciones de la Dirección General Marítima, las de instalar y mantener el servicio de ayudas a la navegación, efectuar los levantamientos hidrográficos y producir la cartografía náutica nacional y regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar, respectivamente.

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, determina como función del Director General la de dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que Colombia adhirió al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS74 -Enmendado) mediante la Ley 8a de 1980.

Que la regla 13 del Capítulo V "Seguridad de la Navegación" del Convenio (SOLAS 74 -Enmendado) "Establecimiento y funcionamiento de las ayudas a la navegación" señala que el Estado Parte deben tomar provisiones respecto de las ayudas a la navegación donde lo exija el volumen de tráfico marítimo y el grado de riesgo.

Que, en este sentido, es obligación de la Autoridad Marítima establecer las especificaciones técnicas mínimas que deben cumplir todas las Ayudas a la Navegación, incluyendo las boyas de amarre, utilizadas en la jurisdicción de la Dirección General Marítima.

Que conforme a lo establecido en el numeral 13 del Artículo 5º, del Decreto 5057 de 2009, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Marítimo, evaluar, tramitar y expedir las autorizaciones de instalación de la señalización marítima privada y...

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