Resolución número 0682 de 2023, por la cual se efectúa una delegación en la jurisdicción del departamento de La Guajira - 11 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 941679626

Resolución número 0682 de 2023, por la cual se efectúa una delegación en la jurisdicción del departamento de La Guajira

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín52484

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en los artículos 208, 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 80 de 1993, los artículos y 61 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia determina en su artículo 208 que los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y, en tal sentido, bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Norma Superior instituye que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamento administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado, y fijará, a su vez, las condiciones para que las autoridades administrativas puedan efectuar delegaciones en sus subalternos o en otras autoridades.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 determina que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades. Para el efecto, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política.

Que el artículo 10 de la misma ley, señala que el acto de delegación siempre será escrito, determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que, de conformidad con el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto", los jefes de los órganos que son una sección en el presupuesto general de la nación, pueden delegar las facultades de contratar y ordenar el gasto en los servidores públicos del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

Que, así mismo, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 señala que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales pueden delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de procesos de contratación en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o...

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