Resolución número 0684 de 2018, por la cual se establecen lineamientos tanto para la prevención y manejo integral de las especies de Retamo Espinoso (Ulex europaeus L.) y Retamo Liso (Genista monspessulana (L.) L.A.S. Johnson) como para la restauración ecológica, rehabilitación y recuperación de las áreas afectadas por estas especies en el territorio nacional y se adoptan otras determinaciones - 2 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 716153201

Resolución número 0684 de 2018, por la cual se establecen lineamientos tanto para la prevención y manejo integral de las especies de Retamo Espinoso (Ulex europaeus L.) y Retamo Liso (Genista monspessulana (L.) L.A.S. Johnson) como para la restauración ecológica, rehabilitación y recuperación de las áreas afectadas por estas especies en el territorio nacional y se adoptan otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50581

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 5º numerales 2, 5 y 23 de la Ley 99 de 1993, el artículo 2º del Decreto 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos , 58, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación; que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Que al respecto, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-431 de 2000, dispuso que le corresponde al Estado con referencia a la protección del ambiente: "... 1. Proteger su diversidad e integridad.

2. Salvaguardar las riquezas naturales de la Nación.

3. Conservar las áreas de especial importancia ecológica.

4. Fomentar la educación ambiental.

5. Planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

6. Prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

7. Imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8. Cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera".

Que la Convención de Diversidad Biológica, aprobada por la Ley 165 de 1994, en el artículo 8º, literal h), establece que, cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda: "Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies";

Que como parte de la Convención de Diversidad Biológica, Colombia está comprometida en contribuir al cumplimiento de las Metas Aichi, dentro de las cuales se encuentra la Meta 9, y en ese sentido "Para 2020, se habrán identificado y priorizado las especies exóticas invasoras y vías de introducción, se habrán controlado o erradicado las especies prioritarias, y se habrán establecido medidas para gestionar las vías de introducción a fin de evitar su introducción y establecimiento".

Que el artículo 1º de la Ley 99 de 1993, establece los principios que rigen la política ambiental colombiana, y en su numeral 2 dispone que, la biodiversidad del país por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

Que el artículo 2º de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gestión del ambiente y los recursos naturales renovables, encargado de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Que en el artículo 5º de la Ley 99 de 1993, se señalan las funciones del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en el numeral 23, dispone: "Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo.".

Que el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, prevé que las Corporaciones Autónomas Regionales, deberán desarrollar entre otras, las siguientes funciones: "2. Ejercer lafunción de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente. 3. Promover y desarrollar la participación comunitaria en programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables, 22. Implantar y operar el Sistema de Información Ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente".

Que en el artículo 16 de la Ley 99 de 1993, se señala que las entidades científicas, adscritas y vinculadas al Ministerio de Ambiente, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al igual que, las entidades señaladas en el parágrafo de este artículo, prestarán apoyo científico y técnico. Igualmente, en los artículos 18, 19, 20, y 21 de esta misma ley, se indican como funciones de los institutos de investigación apoyar con asesoría técnica y transferencia de tecnología a las Corporaciones Autónomas Regionales, los Departamentos, los Distritos, los Municipios y demás entidades encargadas de la gestión ambiental y los recursos naturales renovables.

Que en el artículo 20 de Decreto-ley 2811 de 1974, se indica que se organizará y mantendrá al día un sistema de información ambiental, con los datos físicos, económicos, sociales, legales, y en general, concernientes a los recursos naturales renovables y al medio ambiente.

Que en el literal a) del artículo 21 del decreto-ley en comento, se señala la cartografía como parte de la información ambiental que se debe procesar y analizar.

Que el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, señala que para el ejercicio de sus competencias las entidades públicas y los particulares que cumplan con funciones públicas deberán poner a disposición de la Administración Pública, bases de datos de acceso permanente y gratuito con la información que producen y administran.

Que en ese sentido las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales de los Grandes Centros Urbanos de que trata la Ley 768 de 2002, los establecimientos públicos ambientales de que trata la Ley 1617 de 2013 y las autoridades ambientales de que trata la Ley 1625 de 2013, implementen dentro de la gestión ambiental de los territorios de su jurisdicción.

Que mediante la Resolución número 848 de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), declaró

al Retamo Espinoso (Ulex europaeus) y al Retamo Liso (Genista monspessulana) como especies exóticas invasoras.

Que el Decreto-ley 3570 de 2011 determinó que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible "... es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores".

Que de acuerdo al Convenio de Diversidad Biológica (CBD) las invasiones biológicas son consideradas como una de las principales causas de pérdida de diversidad biológica a nivel global, las cuales generan impactos considerables en los ecosistemas nativos y, asociado a esto, en el bienestar de la humanidad; pueden detener o desviar la sucesión natural, suprimir las poblaciones de especies nativas, alterar el funcionamiento de los ecosistemas nativos y su provisión de servicios ecosistémicos. Además, pueden afectar la salud pública, las actividades socioeconómicas, la producción de alimentos y, en consecuencia, generar grandes pérdidas económicas.

Que en Colombia los institutos de investigación adscritos y vinculados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible han identificado 298 especies de flora y fauna introducidas, invasoras y de alto riesgo, dentro de las cuales se encuentran el Retamo Liso (Genista monspessulana (L.) L.A.S. Johnson) y el Retamo Espinoso (Ulex europaeus L.), siendo esta última incluida en el listado de las 100 especies invasoras más agresivas del mundo según el Grupo de Especialistas de Especies Invasoras de la Unión...

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